SAP Navarra 49/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución49/2023

S E N T E N C I A Nº 000049/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 17 de enero de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 361/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 614/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/ Agoitz ; siendo parte apelante, demandante, D. Bernardo, representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado D. Victor Manuel Fernández Díaz; parte apelada, demandada, Dña. Bibiana

, representada por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Álvarez González.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de enero del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 614/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda promovida por D. Bernardo (DNI núm. NUM000 ), representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y actuando en su propio nombre como Letrado, contra Dña. Bibiana (DNI núm. NUM001 ), representada por la Procuradora Dña. Virginia Barrena Sotés y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Álvarez González, y, en consecuencia, SE CONDENA a Dña. Bibiana a abonar a D. Bernardo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.476,46 €). Dicha cantidad devengará los intereses legales del art. 36.4 LAU desde el mes siguiente a la fecha de entrega de las llaves (es decir, el 17 de octubre de 2019 según lo indicado en el Fundamento de Derecho Quinto) hasta esta sentencia y, a continuación, los del art. 576 LEC .

Se desestiman el resto de pretensiones.

En materia de costas cada parte abonará las suyas y las

comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Bernardo .

CUARTO

La parte apelada, Dña. Bibiana, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 361/2021, habiéndose señalado el día 10 de enero de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, resultando que el Sr. Maximo manifestó que no compartía el parecer de la Sala anunciando voto particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre el arrendatario la sentencia del Juzgado que estimó parcialmente la demanda, condenando a la arrendadora a pagar la cantidad de 2.476,46 euros.

Como ha señalado esta Sección en precedentes resoluciones [SSAPN de 1 de junio de 2022 (ECLI:ES:APNA:2022:482) y 23 de abril de 2020 (JUR 2020, 299320)], antes de resolver sobre el fondo del recurso debe de examinarse una cuestión de orden público, cual es determinar si la sentencia era recurrible pues el art. 455 LEciv establece que "las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos def‌initivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros".

Las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial [ STS 12 junio 2008 (RJ 2008, 4692)].

La conclusión que se obtiene es que no es recurrible porque el apelante sólo impugna que se haya deducido de la f‌ianza la cantidad de 997,55 más IVA.

Como señala, entre otros, el auto del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2012 (RJ 2012, 10134) nos "encontramos ante una situación de reducción del objeto litigioso" que accede a segunda instancia de manera tal que el interés económico debatido en la alzada resulta ser inferior a 3.000 euros, siendo reiterada doctrina jurisprudencial que "la reducción del objeto litigioso en la segunda instancia conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la alzada, con exclusión de aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacíf‌ica" [ SSTS 22 abril 2010 ( RJ 2010, 4049), 8 febrero 2012 (RJ 2012, 2038)].

Por tanto, el recurso no debió ser admitido, causa de inadmisión que se transforma ahora en causa de desestimación.

  1. El Tribunal Constitucional, STC 91/94, ha declarado reiteradamente que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24,1 CE, que incluye el derecho a los recursos establecidos por la ley, no queda conculcado por una resolución de inadmisión del recurso que impida el conocimiento del fondo del asunto, cuando la misma se dicte en aplicación de una causa de inadmisión legalmente establecida, aplicada por el órgano judicial en forma razonada y no arbitraria ( STC 100/88), sin incurrir en error patente ( STC 36/89) e interpretada de manera favorable al ejercicio de la acción planteada y no formalista o enervante del referido derecho fundamental ( STC 80/89); es decir, "el derecho a la obtención de una respuesta sobre el fondo de la pretensión como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, se satisface también como una respuesta de inadmisión fundada en una causa legal, que haya sido apreciada razonablemente por el órgano...

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