SAP Navarra 374/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2022
Fecha01 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000374/2022

Ilma. Sra. Presidenta

ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 1 de junio de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 965/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 295/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, BALDA GALAN CONSTRUCCIONES 2000 SL, representada por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y asistida por la Letrada Dª Gerarda Mª Echaide Sarobe; parte apelada, la demandante, Dña. Eufrasia, representada por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y asistida por el Letrado

D. Javier Mª Araluce Letamendía.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de junio del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 295/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arvizu, en nombre y representación de Eufrasia, frente a la entidad BALDA GALÁN CONSTRUCCIONES 2000, S.L., en el sentido de condenar a la parte demandada a indemnizar a la actora, en la suma de 2.775,42 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, BALDA GALÁN CONSTRUCCIONES 2000 SL.

CUARTO

La parte apelada, Dña. Eufrasia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 965/2019, en el que por Auto de fecha 31 de julio de 2020 se anadmitió la prueba solicitada por la parte apelante. Habiéndose realizado el señalamiento correspondiente, para su deliberación y resolución, así como observado las prescripciones legales, se sometió la cuestión a la deliberación de Pleno de la Sala resultando que los Sres. Prieto y Rodríguez manifestaron que no compartían el parecer de la Sala anunciando voto particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Eufrasia interpuso demanda contra la entidad Balda Galán Construcciones 2000 SL en la que ejercitó la acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de la suma 6412,40 € en concepto de indemnización por las lesiones y daños sufridos como consecuencia de la caída de la actora que tuvo lugar el día 8 de mayo de 2018 en el portal de su domicilio, donde la entidad demandada realizaba obras para la eliminación de barreras arquitectónicas e instalación de ascensor y que dio lugar a la fractura de la base del quinto metatarsiano del pie derecho de la referida señora. En la demanda se relata lo sucedido del modo siguiente: " ...la actora salió de su vivienda y se dispuso a bajar por las escaleras comunes del edif‌icio cuando en el último peldaño, al llegar a una rampa (ocupada en su mayor parte por cubos de pintura y materiales de obra) e intentar salvar los materiales de obra, pisó el borde de la rampa que no se encontraba señalizada... y sufrió una caída que le ocasionó las lesiones que a continuación se señalan... ".

La sociedad demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella y pidiendo su desestimación con base en las razones expuestas en el escrito de contestación a la demanda en el que alegó, en suma, que no incurrió en ninguna falta de diligencia; discutiendo también, con carácter subsidiario, los días que tardó en curar la demandante y la calif‌icación del referido periodo como de perjuicio moderado, al considerar que el concurrente para los días que indica es el de carácter básico.

Celebrado el juicio, se dictó sentencia de 14 de junio de 2019, en la que se estimó parcialmente la demanda, y se condenó a la entidad demandada, Balda Galán Construcciones 2000 SL. a que en concepto de indemnización abonase a la demandante 2775,42 €.

Contra la mencionada resolución interpuso la entidad demandada el presente recurso de apelación en el que pidió: "que dicte Sentencia estimando íntegramente este recurso de apelación, revocando la Sentencia 136/2019, de 14 de junio, del Juzgado de Primera Instancia número 6, Sección 15 A, de Pamplona, recaída en los autos arriba referenciados, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Eufrasia contra "BALDA GALÁN CONSTRUCCIONES 2000, S.L." y, subsidiariamente, para el caso de considerar la responsabilidad extracontractual de la demandada apelante limite la indemnización a la cantidad de 1870,32 euros, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la actora apelada ".

Por su parte, la actora se opuso al recurso planteado de contrario y pidió que se conf‌irmase íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, en los siguientes términos: " que habiendo por presentado este escrito a nombre de Dª Eufrasia, en autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 295/2019-A, se sirva admitirlo, tenga por presentado ESCRITO DE OPOSICIÓN contra el Recurso de Apelación interpuesto por BALDA GALÁN CONSTRUCCIONES 2000 S.L. frente a la sentencia dictada en los presentes autos y en consecuencia eleve los autos a la Ilustrísima Audiencia Provincial, para que dicte sentencia por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación formulado de contrario, CONFIRMANDO la Sentencia nº 136/2019 y con expresa imposición de costas a la parte contraria ".

SEGUNDO

Antes de examinar el fondo del recurso debe determinarse si la sentencia era recurrible, pues el art. 455 LEciv establece que " las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos def‌initivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros ".

En este sentido debe tenerse en cuenta que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial [ STS 12 junio 2008 (RJ 2008, 4692)].

Con base en el escrito de interposición del recurso de apelación, es de ver que lo pretendido por la parte apelante fue la desestimación íntegra de la demanda, o, subsidiariamente, su condena, exclusivamente, al pago a la demandante, señora Eufrasia, de la suma de 1870,32...

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