SAP Valladolid 155/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Número de resolución155/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00155/2023

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2021 0010835

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000721 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611 /2021

Recurrente: ZAHERSA ZARZUELA HERMANOS SL

Procurador: DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado: OLIVER PASCUAL SUAÑA

Recurrido: COM. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado: ALEJANDRO CONDE ARIAS-SALGADO

SENTENCIA nº 155/2023

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 611/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELADA, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 nº NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Teresa Abril Vega y defendida

por el Letrado D. Alejandro Conde Arias- Salgado; y de otra, como DEMANDADA-APELANTE, la entidad ZAHERSA ZARZUELA HERMANOS, S.L., representada por el Procurador D. David González Forjas y defendida por el Letrado D. Óliver Pascual Suaña; sobre acción prevista en la LPH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18/08/2022, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Estimando sustancialmente la demanda promovida por la COMUNIDAD de PROPIETARIOS del edif‌icio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid, contra la entidad mercantil ZAHERSA ZARZUELA HERMANOS SL, condenando a la entidad demandada a permitir a la Comunidad y a los técnicos u operarios designados por ella el acceso al local de su propiedad, las veces y por el tiempo que sean necesarios para inspeccionar el estado de las instalaciones comunes de saneamiento, realizar cuantas catas y pruebas de comprobación de su estado sean precisas para determinar la causa de los atascos y llevar a cabo las actuaciones de reparación o reconstrucción necesarias para dejar las instalaciones en condiciones de servir a su destino y resolver def‌initivamente el problema de los atranques; con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19/04/2023, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha declarado esta Sala en relación con la naturaleza del recurso de apelación, entre otras, en la sentencia de 27 de noviembre de 208, RPL-252/2018, "la más adecuada solución del mismo determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio uniforme, reiterado y constante de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 11 de noviembre de 2010); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004); o f‌inalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002)."

Y en relación con la ef‌icacia de la prueba de peritos, la Sala Primera tiene declarado (STS. de 22 de febrero de 2006, RC Nº 1419/1999), que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar esta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito ( STS. de 16 de octubre de 1980), de las que pueden prescindir ( STS. de 16 de febrero de 1994).

En relación con dicha cuestión, tiene declarado la jurisprudencia, asimismo, que los tribunales, al valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana critica ( art. 348 de la LEC), deberán ponderar los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en las declaraciones de los peritos, pudiendo no aceptar el Tribunal el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro; debiendo también tenerse en cuenta las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes de peritos designados por las partes, como de los emitidos por peritos designados por el Tribunas, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes, debiéndose examinar igualmente las operaciones periciales que se hayan realizado concretamente, los medios,...

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