STSJ Murcia 907/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución907/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00907/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2022 0000331

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001279 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000104 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Emma

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HORTOFORTINI ESPAÑA, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: PEDRO JOSE PEREZ SANCHEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: MANUEL SEVILLA FLORES,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Emma, contra la sentencia número 198/2022 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 29 de septiembre de 2022, dictada en proceso número 104/2022, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Emma frente a HORTOFORTINI ESPAÑA S.L. y el FOGASA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La actora DOÑA Emma con NIE nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada HORTOFORTINI ESPAÑA S.L. con CIF B73503351, con la categoría profesional de peón agrícola, con un salario de 65,47 € diarios y una antigüedad de 1/06/2018 acreditando unas jornadas reales de 751 jornadas.

SEGUNDO

En fecha 3/01/2022 la actora recibió burofax de la empresa que contenía una carta de despido fecha el 30/12/2021, en el que se hacía constar: "Muy Señora Nuestra: Por medio de la presente carta, que se le notif‌ica mediante burofax certif‌icado y con acuse de recibo en el domicilio facilitado por usted a estos efectos, la Dirección de la Compañía le comunica lo siguiente: La Compañía ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de conductas tipif‌icadas como incumplimientos de carácter muy grave y culpable consistentes en la transgresión de la buena fe contractual y de simulación de accidente. En concreto, el pasado lunes día 27 de diciembre de 2021, sobre las 13:30, D. Jose Luis, Responsable del Departamento de Recursos Humanos, fue informado de que usted se encontraba en la Empresa con el pie totalmente amoratado e inf‌lamado y sin poder moverse. En dicho momento, el Sr acudió donde usted se hallaba junto a su hija, Dña. Maribel -trabajadora de la Empresa-, en la que usted se apoyaba al andar; y les pregunto a ambas por lo sucedido. Usted y su hija explicaron que sobre las 10:00, le había caído una caja llena de apio (de unos 25 kg, aproximadamente) mientras trabajaba en la línea de apio; pero que había seguido trabajando sin avisar de este suceso a su Responsable dado que, hasta ese momento, no le había molestado. A efectos de acompañar la explicación, usted procedió a mostrarle su pie izquierdo en el que se apreciaba un hematoma ya formado en la parte superior del talón e hinchazón general. Tras mantener dicha conversación, D. Jose Luis realizó el parte de asistencia de la mutua Ibermutua y se lo entregó a usted, indicándole que fuera a las instalaciones de la mutua sitas en Cartagena, enviándole la dirección por WhatsApp a Dña. Maribel, que la iba a acompañar. Como la mutua cerraba por la tarde en época navideña, se les remitió al Hospital Virgen de la Caridad que tiene Convenio con la Mutua de la Empresa (IBERMUTUA). Por parte de la Empresa, se procedió a investigar el supuesto accidente de trabajo, del cual solo se conocían las manifestaciones realizadas por usted y por su hija, Tras preguntar a los compañeros de trabajo que se encontraban en el almacén dicho día, manifestaron que no tenían conocimiento de que se hubiera producido ningún accidente. Incluso, alguna trabajadora (Dña. Virginia ) manifestó que usted el día 27 de diciembre llegó cojeando al trabajo, es decir, presentaba problemas de movilidad en el pie antes de incorporarse al puesto de trabajo. Por ello, se procedió a la revisión de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia y se pudo observar que Dña. Emma, entre las 8:18 y horas, antes de la hora de inicio de su turno del día 27 (a las 8:30), caminaba con dolor, apoyando el pie izquierdo con cuidado y cojeando. Al día siguiente, 28 de diciembre de 2021, usted y su madre acudieron al centro de trabajo a las 8:30 horas, y aportaron un parte de reposo de siete días. En este momento, D. Jose Luis y Dña. Adoracion (administrativa), les pidieron a usted y a su madre que describieran de nuevo por escrito cómo había sucedido el accidente; de nuevo describieron el accidente: "a las 10:00 horas sufre un accidente de trabajo en la línea, se le cae una caja de 25 kilogramos en el talón..." A continuación, se marchó Dña. Adoracion y entró en la reunión Dña. Virginia (Responsable de producción); momento en que D. Jose Luis les dijo que tenía conocimiento de que no eran verdad los hechos y el accidente que estaban relatando. En ese momento, usted comentó que eso era debido a que usted se resbaló justo antes de entrar al trabajo en las instalaciones de Empresa. D. Jose Luis les pidió que acudieran de nuevo a la mutua y, tras la correspondiente revisión por el facultativo, se declara que la contingencia es común. Tras descubrir este aspecto, usted y Dña. Emma acusaron a D. Jose Luis de "haber llamado a la mutua para decirle al médico que pusiera como causa del accidente contingencias comunes"; acusaciones totalmente infundadas y fuera de lugar. Los hechos y circunstancias constatados evidencian que usted, junto con su madre, ha tratado de simular un accidente laboral con la única f‌inalidad de recibir una mejor prestación derivada de la incapacidad temporal en que se encuentra, cuando en realidad su lesión obedece a contingencias comunes y no a un accidente laboral. Es por dicho motivo por el que esta Dirección entiende que su comportamiento reviste una gravedad máxima, al ser una conducta claramente transgresora de la buena fe contractual que debe regir en una relación laboral, habiendo abusado de la conf‌ianza que la Compañía tenía

depositada en usted. Además, la actitud que demuestra al realizar estas actividades de forma fraudulenta, denota la voluntariedad y una actitud completamente dolosa en la realización de las mismas, lo cual supone una transgresión de la buena fe contractual, ya que usted incurre en estas conductas conscientemente y a sabiendas de que su comportamiento es contrario a las normas de la Empresa. Así las cosas, el referido comportamiento quiebra la conf‌ianza depositada en usted, al infringir, con evidente intencionalidad, el deber de buena fe y diligencia debida que debe observarse en el desenvolvimiento de su relación laboral. Por todo lo anteriormente expuesto, los comportamientos protagonizados por usted son constitutivos de DOS FALTAS LABORALES MUY GRAVES, encuadrables en el artículo 36.B.4 y 5 de las faltas muy graves del Convenio Colectivo de manipulado y envasado de frutas frescas y hortalizas de la Región de Murcia, el considera tales: "4) La trasgresión de la buena fe contractual. " "5) La simulación de enfermedad o accidente y/o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente. " Por todo ello, la Compañía le comunica su decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación. Le informamos que, junto a la presente comunicación, se le remite copia de su liquidación de haberes, la cual se ingresará mediante transferencia bancaria en la cuenta donde viene percibiendo su salario. Atentamente"

TERCERO

La actora en fecha 27/12/2021 entro cojeando visiblemente a su puesto de trabajo. A mediodía se encontraba en el comedor de la empresa con el pie hinchado. Al tomar conocimiento el Director de Recursos Humanos esta le manif‌iesta que le ha caído una caja de apio encima del pie en la línea de producción. Realizadas las averiguaciones no constaba que nadie hubiera visto dicho accidente. El día 28 la actora manif‌iesta al Director de Recursos Humanos le pregunta a la actora, quien le presenta el aporte de urgencias de Virgen de la Caridad, ante la discrepancias el Director de Recursos Humanos solicita le redacte lo que ha pasado, y la hija de la actora redacta su versión, en la que hace constar "Que comienza su trabajo a las 8,30, en la línea de apio lado izquierdo, a las 10.00 sufre un accidente de trabajo en la línea(se le cae una caja de 25 Kg en el talón) la trabajadora no informa a su responsable que se le ha caído una caja en el pie porque no se le había hinchado. Tras dos horas de trabajo, empieza a notar molestias porque se le hincha el pie, luego informa al responsable de recursos humanos que se ha hecho daño en el pie. El responsable de recursos humanos le manda a la Mutua". f‌irmándolo de conformidad la actora. Cuando la actora acude al centro Médico ref‌iere le ha caído una caja de aprox. 25 KG en el pie izquierdo en el trabajo. Acude por persistencia de dolor."

CUARTO

Cuando el Director de Recursos Humanos les da por descubierto, cambian la versión y dicen...

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