SAN, 7 de Julio de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:3398
Número de Recurso343/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000343 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02702/2018

Demandante: MAHOU, S.A.

Procurador: MARIA ESTHER CENTORIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a siete de julio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 343/2018, se tramita a instancia de MAHOU, S.A., como sucesora universal de SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A., representada por la Procuradora D.ª María Esther Centoria y asistida por el Letrado D. José Luis Villagra Peña, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de marzo de 2018 (R.G.: 4932/2014), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009, y cuantía de 1.083.572,32 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 7 de mayo de 2018, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 25 de julio de 2018.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 26 de octubre de 2018.

CUARTO. - Las partes presentaron conclusiones los días 25 de marzo de 2019 y 4 de abril de 2019.

QUINTO. - Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 30 de junio de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 8 de marzo de 2018 (R.G.: 4932/2014), desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de liquidación dictado con fecha 21 de julio de 2014 por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Procedencia de la rectificación de las amortizaciones dotadas por SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A. en los ejercicios 2008 y 2009.

(ii) Procedencia de las deducciones declaradas por SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A. por programas de apoyo a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. El 21 de julio de 2014 el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dictó Acuerdo de liquidación respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009, derivado del acta de disconformidad número A02- NUM001 incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto de la entidad SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A., notificándose dicho Acuerdo al contribuyente el día 25 de julio de 2014 y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 20 de febrero de 2013.

  2. La entidad SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A. había presentado declaración por los períodos impositivos objeto de comprobación por los siguientes importes:

    Ejercicio 2008 Ejercicio 2009

    Base imponible del grupo 22.567.187,60 30.018.217,17

    Líquido a ingresar 822.237,32 3.052.078,71

  3. Los importes comprobados por la Inspección en el Acuerdo de liquidación que nos ocupa fueron los siguientes:

    Ejercicio 2008 Ejercicio 2009

    Base imponible del grupo 22.567.187,60 30.018.217,17

    Líquido a ingresar 1.179.671,13 3.778.217,22

    Autoliquidación 822.237,32 3.052.078,81

    Cuota del acta 357.433,81 726.138,51

    Intereses de demora 89.064,67 144.730,35

    Deuda tributaria 446.498,48 870.868,86

  4. La actividad desarrollada por la entidad SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A. se encontraba clasificada en el epígrafe 427 "FABRICACIÓN DE CERVEZA Y MALTA DE CERVEZA" del IAE.

  5. Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección, descritos sucintamente, fueron los siguientes:

    -La entidad SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A. es la dominante del Grupo Consolidado 111/05.

    - En las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 consignó el obligado tributario unos gastos por amortizaciones que, a juicio de la Inspección, debían modificarse al no haber aplicado el contribuyente los porcentajes de amortización correspondientes.

    -En las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 aplicó el obligado tributario unas deducciones por los conceptos: "Alicante 2008, vuelta al mundo a vela" y "Año Jubilar Guadalupense 2007", procediendo la Inspección a regularizar los importes dotados por el contribuyente al considerar que determinados gastos no cumplían los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción regulada en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

    -Asimismo, aplicó el interesado unas deducciones por los conceptos "V Centenario del Quijote", "Año Lebaniego 2006" y "Año Jubilar Guadalupense 2007", acreditadas por la entidad dominante en ejercicios previos a los alcanzados por las actuaciones, considerando la Inspección nuevamente la improcedencia de las mismas al considerar que determinados gastos no cumplían los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción regulada en el articulo 27.3 de la Ley 49/2002.

    -Por su parte la entidad dependiente CERVEZAS ANAGA SA consignó en sus declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 unas deducciones por Activos Fijos Nuevos en Canarias acreditadas en 2004, considerando la inspección la improcedencia de las mismas por no haber mantenido la citada entidad determinados activos durante un plazo de 5 años.

    -Asimismo, consignó la entidad CERVEZAS ANAGA SA en sus declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 unas deducciones por Activos Fijos Nuevos en Canarias acreditadas en 2005, considerando la Inspección la improcedencia de las mismas por no haber acreditado debidamente la citada entidad las referidas deducciones en su totalidad.

  6. Disconforme el contribuyente con el citado Acuerdo interpuso contra el mismo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, reclamación que fue desestimada por la Resolución de fecha 8 de marzo de 2018 (R.G.: 4932/2014), que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

    Sobre la procedencia de la rectificación de las amortizaciones dotadas por SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A. en los ejercicios 2008 y 2009

    TERCERO. - Como señala la demanda, el debate que se suscita en torno a esta cuestión se proyecta sobre distintos elementos, que pueden agruparse del siguiente modo:

    (i) Elementos a los que SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A. aplica los coeficientes establecidos en la tabla de amortización aprobada en el Anexo al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, Real Decreto 1777/2004). Los elementos a los que la recurrente aplica coeficiente de amortización están registrados en las cuentas 2150.00 - 2150.20 - 2150.30 - 2150.40, se describen en la demanda en las págs. 5 a 8 y corresponden a:

    -Instalaciones para la venta de cerveza de barril: Columnas metálicas de diferentes modelos, conjuntos de tapas, bandeja, cabezales, enfriadores, serpentines, válvulas, grifos y otros elementos necesarios para dispensar cerveza de barril.

    -Instalaciones para la venta de cerveza en botella: Armarios isotermos de diferentes tamaños y utilidades, vitrinas refrigeradas y minivitrinas, botelleros de distintos tamaños y modelos y mostradores refrigerados de distintos tamaños.

    (ii) Elementos que SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A. amortiza en función de la depreciación efectiva basada en el plazo máximo de vida útil estimada. Estos elementos están registrados en las cuentas 2.160-10 - 2.160.20 y corresponden a:

    -Mesas y sillas de aluminio.

    -Mesas y sillas de plástico y madera y resina con diferentes logos (San Miguel, Kronenbourg...) y diferentes tamaños de logos.

    En los siguientes fundamentos jurídicos examinaremos por separado ambos grupos de elementos.

    CUARTO. - Pues bien, con relación a (i), SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A. aplica los coeficientes establecidos en la tabla de amortización aprobada en el Anexo del Real Decreto 1777/2004. Dado que la actividad desarrollada por la entidad se encuentra clasificada en el epígrafe 427 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) "Fabricación de Cerveza y Malta de Cerveza", aquella aplica los siguientes coeficientes incluidos en la División 4 de la tabla de amortización:

    DIVISIÓN 4: OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

    Agrupación 41 Industrias de Productos Alimenticios y Bebidas

    Grupo 412 Industrias de Bebidas

    Nº 7 Arcones Frigoríficos Móviles, Máquinas Expendedoras y Otros Equipos Móviles de Venta

    En cambio, la Inspección actuaria, la Oficina Liquidadora y el Tribunal Económico- Administrativo Central en la resolución impugnada consideran que los coeficientes que SAN MIGUEL...

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