SAN, 28 de Septiembre de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:4785
Número de Recurso771/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000771 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 15141/2019

Demandante: REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A.

Procurador: ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 771/2019, se tramita a instancia de la entidad Refrescos Envasados del Sur, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros y asistida por el Letrado D. Alfonso Santander Ruiz, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de abril de 2019 (R.G.: 4456/2016 y 1224/2017), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 a 2011 y 2012 y cuantía de 5.250.584,06 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El 29 de octubre de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de abril de 2019 (R.G.: 4456/2016 y 1224/2017).

SEGUNDO. - La sociedad recurrente formalizó demanda el 1 de julio de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 13 de enero de 2021.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que seguidamente se expresará.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de abril de 2019 (R.G.: 4456/2016 y 1224/2017).

La resolución impugnada estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la sociedad recurrente contra los dos acuerdos de liquidación y los dos acuerdos de imposición de sanción dictados por la Administración tributaria en relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 a 2011, por una parte, y 2012, por otra.

El sentido de la estimación parcial consiste en dejar sin efecto los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción en relación al ejercicio 2012, como dice literalmente la resolución, " al solo fin de que sean sustituidos por unos nuevos acuerdos de liquidación e imposición de sanción en los que se recoja el importe correcto de las deducciones reconocidas al obligado en dicho ejercicio 2012 de conformidad con los dispuesto en el Fundamento de Derecho último de la presente resolución".

Refrescos Envasados del Sur, S.A. suscita diversas cuestiones en relación con la regularización contenida en los citados acuerdos de liquidación y de imposición de sanción. Una exposición sinóptica de las mismas se recoge en las pp. 11 a 13 de la demanda.

Así, como cuestión común a todos los acuerdos impugnados, la sociedad recurrente alega la prescripción del derecho de la Administración a liquidar como consecuencia de la superación del plazo máximo de duración de las actuaciones ( art. 150.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en adelante, LGT).

Como cuestiones específicamente referidas a la legalidad de los acuerdos de liquidación, la recurrente discrepa de la regularización en los siguientes extremos: las rentas negativas derivadas de la venta de su participación en Hellenic Bottling, la deducibilidad de los intereses de demora derivados de actas de inspección, la amortización de elementos del activo, la deducción por acontecimientos de excepcional interés público, la deducibilidad de los gastos derivados de los acuerdos internacionales de marketing y la deducibilidad de los gastos de promoción incurridos durante el ejercicio.

Refrescos Envasados del Sur, S.A. también suscita como cuestión litigiosa, a este respecto, la regularización de las obligaciones conexas y la regularización íntegra.

Finalmente, en relación a los acuerdos de imposición de sanción, la demanda aduce su nulidad por diversos motivos.

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Para la decisión del presente recurso resultan de interés los siguientes antecedentes que resultan de las actuaciones:

  1. La actividad desarrollada por Refrescos Envasados del Sur, S.A. en los periodos comprobados por la Inspección consiste en la fabricación, venta y distribución de bebidas bajo concesión exclusiva de las marcas de The Coca-Cola Company (Atlanta, USA) para sus zonas de influencia, que comprende las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, la provincia de Ciudad Real y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

  2. Refrescos Envasados del Sur, S.A. está dada de alta en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas: 428.2 " Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas", 612.6 " Comercio. May. Bebidas y Tabaco" y 647.5 " Ptos. Alimenticios y Beb. Maquinas".

  3. El 6 de marzo de 2014 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter general de la situación tributaria de la entidad Refrescos Envasados del Sur, S.A. en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los periodos 2009 a 2012.

  4. El 13 de enero de 2015 se notificó al contribuyente la ampliación del plazo de duración de las actuaciones por un periodo adicional de 12 meses, por apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la LGT.

  5. El 11 de marzo de 2016, la Inspección extendió al contribuyente las actas de disconformidad A02 NUM000 y A02 NUM001, en relación al Impuesto sobre Sociedades de los periodos 2009 a 2011, y del periodo 2012 respectivamente.

  6. En la misma fecha se extendieron las actas de conformidad A01 NUM002 y A01 NUM003 en relación con los mismos conceptos y periodos de 2009 a 2011, y de 2012 respectivamente, respecto de aquellos ajustes a los que el contribuyente había prestado su conformidad.

  7. Presentadas alegaciones por el contribuyente, la Jefa de la Oficina Técnica dictó, el 22 de junio de 2016, notificado en 23 de junio de 2016, acuerdo de liquidación A23 NUM000 en relación al Impuesto sobre Sociedades de 2009 a 2011 practicando liquidación provisional de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 4.456.877.47 euros, de los que 3.595.421,28 euros correspondían a la cuota y 861.456,19 euros correspondían a intereses de demora.

  8. El importe de la liquidación correspondiente a cada ejercicio es el siguiente:

    2009: 1.418.431,59 euros de cuota + 401.730,61 euros de intereses = 1.820.162,20 euros

    2010: 1.215.586.80 euros de cuota +283.501,22 euros de intereses = 1.499.088,02 euros

    2011: 961 402 89 euros de cuota + 176.224.36 de intereses = 1.137.627.25 euros

  9. En relación al ejercicio 2012, presentadas alegaciones por el contribuyente, la Jefa de la Oficina Técnica dictó, el mismo 22 de junio de 2012, acuerdo de liquidación A23 NUM001. practicando liquidación provisional de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 398.816.02 euros, de los que 371,606,37 euros correspondían a cuota y 27.209,65 euros correspondían a intereses de demora.

  10. Las cuestiones que son objeto de regularización en el acuerdo de liquidación A23 NUM000, dictado en relación al Impuesto sobre Sociedades de 2009 a 2011, son las siguientes:

    1. Deterioro Hellenic Bottling:

      La Inspección verificó unas pérdidas contables de Refrescos Envasados del Sur, S.A. en la venta de las participaciones de Hellenic Bottling, producida en el ejercicio 2011, que ascendían a 1.468.829,00 euros.

      Conforme al criterio de la Inspección, el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participación en Hellenic Bottling debía minorarse en el importe de los dividendos percibidos previamente de la entidad que se hubieran considerado exentos ya que, en caso contrario, se produciría un supuesto de desimposición al no computar los ingresos (dividendos exentos) y sí computar los gastos (perdidas en la transmisión de las participaciones)

      La Inspección tuvo en cuenta los dividendos exentes de los ejercicios 2009 (994.118,02 euros) y 2010 (154.468,05 euros), dando lugar a un ajuste positivo en la Base Imponible del ejercicio 2011 por importe de 1.148.586.07 euros.

    2. Intereses de demora derivados de actas de inspección:

      La Inspección verificó la anotación de gastos, por importe total de 1.456.525,02 euros en concepto de intereses de demora de actas de la Inspección de los Tributos, en la contabilidad del ejercicio 2010, sin que la entidad hubiera practicado ningún tipo de ajuste extracontable a efectos del Impuesto de Sociedades

      La Inspección consideró que los intereses derivados de actas de la Inspección de les Tributos contabilizados como gasto no son deducibles sobre la base de lo establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la Resolución 1967/2012 de 7 mayo 2015 y a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2010, por lo que efectuó un ajuste por importe de 1.468.525.02 euros en la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010.

    3. Amortización de elementos del activo:

      Refrescos Envasados del Sur, S.A. aplicó en los períodos 2009 a 2011 para los elementos de activo, de la " Familia...

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