SJMer nº 1 95/2023, 28 de Abril de 2023, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JMIB:2023:1472
Número de Recurso119/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00095/2023

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20

Teléfono: 971 21 94 14 Fax:

Correo electrónico: mercantil1.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV//MMC

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2021 0000321

JVB JUICIO VERBAL 0000119 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Hernan

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. RYANAIR LIMITED

Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca a 28 de abril de 2023.

Vistos por mí, Dña. María Campoy Vivancos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca y su partido, los autos de juicio verbal que con el número 119/2021 se siguen a instancia de Hernan contra la compañía aérea RYANAIR LIMITED,dicto la presente en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpone demanda de juicio verbal en la que solicitaba que se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda por Decreto, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de 10 días hábiles.

Tercero

Contestada la demanda y al no haber solicitado ninguna de las partes la celebración de Vista, se ha dado cuenta para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor exponía en su demanda que adquirió billetes para volar con su familia con RYANAIR, desde Barcelona a Palma de Mallorca el 2 de marzo de 2020.Y que, estando en el aeropuerto de Barcelona, la entidad demandada le cobró un importe adicional de 22668 euros,5667 euros por pasajero, por la impresión de las tarjetas de embarque.

La parte demandada, con carácter previo, oponía la excepción de falta de legitimación activa del actor para reclamar la totalidad de la cantidad,puesto que reclamaba en nombre de pasajeros respecto de los que no constaba ostentar poder o representación.

Y en cuanto al fondo del asunto y, en síntesis, reconocía que el actor había adquirido unos billetes para viajar con la compañía demandada con el plan de vuelo indicado en la demanda,y así mismo, reconocía haber cobrado la suma de 226 68 euros,5667 euros por pasajero, por emitir las tarjetas de embarque al haber acudido a embarcar sin llevar la tarjeta de embarque, ni impresa en papel ni descargada en su teléfono móvil.

Sin embargo, defendía la validez, legal y jurisprudencial, de las cláusulas de Términos y Condiciones de RYANAIR en cuya virtud se había cobrado esa cantidad.

Segundo

Empezando por la excepción de falta de legitimación activa alegada por la entidad demandada, debe señalarse que la legitimación "ad causam", recuerdan las Sentencias del TS de 28 de febrero de 2002 y 30 de mayo de 2006, consiste en una posición o condición objetiva con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte. Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar.

La sentencia del TS de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se af‌irma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica af‌irmada (activa y pasiva) y el objeto jurídico pretendido.

En materia de transporte y,en concreto, en toda reclamación que se dirija a la compañía aérea, debe tenerse en cuenta que con independencia de que la reserva y compra de billetes de avión se realice por una sola persona, para sí o para su sociedad de gananciales, e incluso,con independencia de quién pague el precio de los billetes, existen tantos contratos de transporte como pasajeros (cada contrato de transporte vincula a un pasajero con la compañía aérea).

Por ello, está legitimado para formular reclamación contra la compañía aérea, en virtud del contrato de transporte que une al pasajero con la compañía, cada uno de los pasajeros, sin que pueda uno de ellos reclamar en nombre de los demás, salvo que ostente su representación legal (por ejemplo, por ser el representado menor de edad o incapaz, en cuyo caso debe así decirlo y encabezar la demanda en nombre propio y en el del menor o incapaz).

En el presente caso, quien reclama contra la compañía aérea, lo hace para reclamar el reembolso de un recargo cobrado a varios pasajeros,siendo que sólo uno de ellos es el que presenta al demanda y reclama la totalidad de lo pagado pero sin acreditar que ostente la representación legal,(en caso de que los hijos del actor sean menores de edad, si bien no consta la edad de los mismos) o voluntaria de los restantes pasajeros.

El actor no aporta el poder de representación de los restantes pasajeros para poder reclamar en nombre de ellos, ni el libro de familia, para poder comprobar que es el padre de algún menor y ostentar así, al menos, legitimación activa para poder reclamar en nombre de sus hijos si fueran menores.

Por tanto, la legitimación activa del actor en el presente procedimiento queda reducida a reclamar la cuarta parte de la cantidad reclamada, esto es, 5667 euros.

Tercero

A efectos de resolver sobre si una cláusula es desproporcionada, es necesario recordar que nos encontramos en materia de consumidores.

Por ello ha establecido la STJUE de 21 de marzo de 2013, asunto C-92/11(apartados 41 a 44) que, "el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad con respecto al profesional, en lo referente tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional, sin poder inf‌luir en el contenido de...

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