SAP Sevilla 131/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Número de resolución131/2023
Fecha23 Marzo 2023

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1694/2021

JUICIO Nº 1139/2019

S E N T E N C I A Nº 131/23

PRESIDENTE ILMO SR :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

MAGISTRADOS ILMOS SRS :

D FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

D SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17/11/20 recaída en los autos número 1139/2019 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA promovidos por la entidad mercantil CAN RABIA 2000, S.L., representada por el Procurador don MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, contra la entidad mercantil HACIENDA POZO GORRIN S.L., representada por la Procuradora doña ELENA MARGARITA LARA RODRIGUEZ pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante y demandada respectivamente, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de CANRABIA 200 S.L., contra HACIENDA POZO GORRIN S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Margarita Lara Rodríguez, condeno a la entidad demandada a abonar a la actora, un total de 126.506'22 euros más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos que se le formulan, y todo ello abonando ambas partes las costas procesales causadas y siendo las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de las entidades mercantiles HACIENDA POZO GORRIN S.L. y CAN RABIA 2000,

S.L. respectivamente que fueron admitidos en ambos efectos, oponiéndose al mismo ambas partes respectivamente, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose a los recursos la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora CAN RABIA 2000, S.L., ejercita demandad de reclamación de cantidad con fundamento en los siguientes hechos:

- que a través de su administrador don Antonio, entro en contacto con don Arsenio, don Augusto y don Bartolomé en el mes de Septiembre de 2.017, para constituir una sociedad que se dedicase a la producción y comercialización de plátanos ecológicos;

- que tras meses de contactos y negociaciones, se decidió conjuntamente constituir la sociedad HACIENDA POZO GORRÍN S.L., en la que si bien inicialmente los miembros de la familia Braulio serían los socios únicos, existía la vocación de que posteriormente la entidad demandante CAN RABIA 2000 S.L., se incorporara al capital social de la nueva sociedad, mediante la pertinente ampliación de capital;

- que se acordó encomendar la gestión y administración de la nueva sociedad a Can Rabia 2.000, mediante su nombramiento como administradora única por tiempo indef‌inido, según acuerdo alcanzado en la junta general extraordinaria de socios celebrada el día 21 de mayo de 2.018, elevada a escritura pública en fecha 29 de mayo siguiente;

- que en la mencionada junta general de socios, se acordó la suscripción de un contrato de préstamo con la sociedad Can Rabia 2.000 como prestamista, a favor de la entidad Hacienda Pozo Gorrín, como prestataria, por importe de 120.000 €, el cual quedó formalizado mediante contrato de fecha 1 de Junio de 2.018, unido al procedimiento como documento número 5 de la parte actora. Conforme al citado contrato, el crédito de la entidad prestamista se entendería vencido y sería exigible el día 30 de Junio de 2.019, debiendo reintegrar la entidad prestataria a la demandante el capital recibido y los intereses remuneratorios pactados al 5% anual;

- que la demandante procedió a prestar a la entidad demandada otros 65.300 €, así como 10.000 € al socio

D. Augusto, y otros 10.000 € al socio D. Bartolomé .

La defensa jurídica de la entidad demandada se opuso a la demanda solicitando su integra desestimación, sobre la base de alegar que el ingreso por importe de 120.000 € que se menciona como transferido por la actora a la cuenta bancaria de su mandante con fecha 8 de Junio de 2.018, no obedece al préstamo cuyo importe se reclama con carácter principal en la demanda, sino a un acuerdo de ampliación de capital concertado entre las litigantes, de modo que el referido préstamo no habría existido y se trataría de un contrato simulado, y por lo que se ref‌iere al resto de cantidades que se reclaman por la demandante en concepto de otros préstamos por importe total de 65.300 €, se alega que no se aporta documento alguno que acredite que dichas sumas fueran aportadas a la demandada en concepto de préstamo, al no existir acuerdo alguno en cuanto a plazos de amortización, intereses, vencimiento y en def‌initiva, al desconocerse cualquier regulación en cuanto a los elementos esenciales de los supuestos préstamos referidos de contrario, negándose igualmente obligación alguna por parte de la demandada para el reintegro de las expresadas sumas, cuya percepción no obstante, no se niega.

La resolución impugnada estimó parcialmente la demanda, al concluir que que si bien la voluntad inicial de los representantes de las entidades litigantes, era la de participar en un proyecto asociativo compartido dedicado al cultivo del plátano ecológico, dicha voluntad fue evolucionando durante el curso de las negociaciones posteriores, de modo que su plasmación efectiva quedó limitada a la constitución por parte de la familia Braulio de la sociedad HACIENDA POZO GORRÍN S.L., así como a la puesta a disposición de dicha entidad por parte de la actora, de una cantidad de efectivo cifrada en 120.000 € en concepto expreso y manif‌iesto de préstamo con interés; or lo que se ref‌iere al resto de cantidades por importe adicional de 65.300 €, que la demandante reclama de la demandada asimismo en concepto de otros préstamos, la prueba practicada en el procedimiento resulta por completo insuf‌iciente para conocer la causa negocial a que obedecerían dichas entregas, de modo que aunque dichos pagos hayan sido transferidos a una cuenta corriente titularidad de la demandada, se ignorarían las condiciones esenciales del o de los distintos contratos de préstamo invocados por la demandante, tales como el vencimiento de la obligación, y el interés remuneratorio aplicable, por lo que por aplicación a contrario sensu de lo dispuesto por el artículo 1.161 Código Civil, procederá la desestimación de la pretensión de la demandante en este punto.

Recurso de apelación de la entidad HACIENDA POZO Braulio, S.L.

SEGUNDO

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