AAP Málaga 14/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución14/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 779/2022

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE MÁLAGA

MONITORIO 494/2022

AUTO Nº 14/23

En la Ciudad de Málaga a veintitres de enero de dos mil veintitrés.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la entidad F 9 GRINCAP, S.L. que en la instancia fuera parte actora y comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Sánchez Díaz y asistida por el letrado Sr. Torrado Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 30 de marzo de 2022 en cuya parte dispositiva acordaba no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio formulada por la entidad F 9 GRINCAP, S.L. contra Dª Justa .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de enero de 2023.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Magistrada de Primera Instancia inadmite a trámite la petición de proceso monitorio planteada por la entidad F 9 GRINCAP, S.L. contra Dª Justa al considerar que aquella adolece de falta de legitimación activa al no justif‌icar que sea titular del crédito que sirve de base a la reclamación.

Y frente a dicha resolución se alza la apelante con la f‌inalidad de que sea revocado el auto dictado y que, en su lugar, se acuerde haber lugar a la tramitación del procedimiento monitorio, alegando un error en la interpretación del artículo 814 y 815 de la LEC en relación con el artículo 10 del mismo Texto Legal manteniendo ser la titular del crédito reclamado en virtud de la cesión del crédito operada a su favor conforme se acredita a través del documento de cesión de crédito acompañado con la demanda debidamente f‌irmado por cedente y cesionario.

SEGUNDO

El juicio monitorio es aquel que se inicia sobre la base de una reclamación de cantidad por parte del acreedor basándose en documentos que constituyen un principio de prueba de la existencia de la deuda cuyo pago se reclama. El juicio monitorio de la LEC, cuya f‌inalidad es la protección rápida y ef‌icaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables, aparece conf‌igurado como un proceso dividido en dos fases, una primera fase concebida como un proceso declarativo especial, y una segunda fase, abierta a dos posibilidades distintas, según la conducta del deudor, que transforma a aquel proceso especial en un proceso ordinario o en un proceso de ejecución.

La fase declarativa especial del juicio monitorio se inicia con una solicitud escrita del acreedor. La decisión judicial sobre la admisión a trámite de dicha petición inicial y del consiguiente requerimiento de pago al deudor se ha de fundar exclusivamente en el cumplimiento por el peticionario de los requisitos formales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil; la competencia del Juzgado al que se dirige el acreedor; y si aquella petición se funda en alguno de los documentos referidos en el apartado primero del artículo 812 LEC. La Ley distingue entre los que podríamos denominar documentos ordinarios (art. 812.1.1º y 2º) y aquellos otros con ef‌icacia probatoria legalmente establecida (art. 812.2.1º y 2º). El juzgador, a la vista de los documentos aportados por el solicitante, y para el caso de que éstos pertenezcan a la primera de las categorías antes expresadas, deberá examinarlos para determinar si a través de ellos puede entenderse que se aporta un principio de prueba que acredite la existencia del crédito, y que éste es líquido, vencido y...

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