STSJ Comunidad de Madrid 795/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución795/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0083683

Procedimiento Recurso de Suplicación 523/2023

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Derechos Fundamentales 760/2022

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 795/2023

D

Ilmos/a. Sres/a.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dª. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a 22 de septiembre de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 523/2023, interpuesto por el Sindicato SOMOS TRABAJADORES, contra la sentencia de 18 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 39, de los de Madrid, en sus autos número 760/2022, seguidos a instancia del Sindicato ahora también RECURRENTE. frente a la empresa IBERIA LAE OPERADORA S.A.U., COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT),

ASOCIACIÓN SINDICAL ESPAÑOLA DE TÉCNICOS AERONÁUTICOS (ASETMA), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CENTRAL TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA),

D. Marco Antonio, D. Pablo Jesús, D. Agapito, D. Alejandro y D. Alexis, f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social. Tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó la sentencia referenciada anteriormente. La parte demandante formuló desistimiento respecto a la CENTRAL TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT).

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El ámbito de la lesión de derechos fundamentales de libertad sindical que se denuncia en el presente proceso afecta a la los centros de IBERIA LAE OPERADORA S.A.U., sitos en Madrid.

SEGUNDO

El sindicato SOMOS TRABAJADORES, fue constituido el 31 de agosto de 2016, con domicilio en Madrid. Cuenta con af‌iliados que tienen la condición de miembros del Comité de Empresa electos en los centros de trabajo del Aeropuerto de Madrid.

TERCERO

La empresa demandada Iberia LAE, S.A., contaba con un Comité de Empresa en el Centro Antigua Zona Industrial (AZI), que fue clausurado por IBERIA en junio de 2021, adscribiendo a su personal a los centros de trabajo: Aeropuerto de Barajas AS/Madrid/Barajas y Nueva Zona Industrial (NZI).

CUARTO

La empresa demandada ha venido suscribiendo desde hace muchos años una serie de acuerdos de ámbito nacional -Acta de Garantías o Acuerdo de Garantías Sindicales- con los sindicatos CC.OO. y UGT, por los que concede la liberación total de asistencia al puesto de trabajo de determinados af‌iliados a designar por los propios sindicatos, para el desempeño de la labor sindical en el ámbito nacional. En un Acuerdo suscrito con CC.OO. el 3 de diciembre de 1980, la empresa se compromete a admitir el trasvase de horas de crédito sindical desde los representantes de los trabajadores a los delegados sindicales a nivel nacional, a designar por el propio sindicato, la liberación total de asistencia al trabajo con cargo a la empresa y otros benef‌icios. Este Acuerdo fue sustituido íntegramente por otros posteriores (01-07-84, 17-06-88), que contemplan la concesión de liberación total de una serie de af‌iliados sindicales y la dispensación de billetes de vuelo para la realización de su actividad sindical. También se admite el trasvase de horas de crédito sindical desde los representantes de los trabajadores a los delegados sindicales. Estos acuerdos denominados de garantías, contienen como una de las contraprestaciones el incremento del periodo de preaviso de huelga en cinco días pasando a ser de diez días (folio 796). Los sindicatos CCOO y UGT han venido ostentando desde f‌ines de los años setenta la condición de sindicatos más representativos en el sector aeronáutico. De la misma manera, en 1987 el sindicato ASETMA llegó a un acuerdo de garantías, por la que integrado en el Comité de huelga respetó el preaviso de diez días para su inicio (folios 1176 al 1196).

QUINTO

Los trabajadores demandados forman parte de la plantilla de la empresa demandada, están formalmente adscritos a los centros de trabajo de Madrid -Zona Industrial- y han venido ocupando puestos relevantes en los sindicatos en que se encuentran af‌iliados, desempeñando acción sindical general en el sector aeronáutico:

D. Marco Antonio, no fue elegido miembro del Comité de Empresa por la lista de técnicos y administrativos, en la candidatura de CCOO en las elecciones celebradas en 2015, en el centro de trabajo Antigua Zona Industrial (AZI). En las elecciones celebradas en 2019, no f‌iguró en la candidatura de CCOO ni fue nombrado delegado sindical por ningún centro. Desde 2015 hasta al menos enero de 2021, el Sr. Marco Antonio no ha acudido a trabajar, sin que tuviese la condición de miembro de un órgano de representación interno de los trabajadores, ni fuese delegado sindical LOLS. El Sr. Marco Antonio ha sido miembro de la comisión negociadora del XVI y el XX convenio colectivo del personal de tierra de Iberia LAE S.A. (folios 1203 y 1230).

D. Pablo Jesús, fue elegido miembro del Comité de Empresa por la lista de técnicos y administrativos, en la candidatura de UGT en las elecciones celebradas en 2015, en el centro de trabajo Antigua Zona Industrial (AZI). En las elecciones celebradas en 2019, no f‌iguró en la candidatura de UGT ni fue nombrado delegado sindical por ningún centro. Desde 2015 hasta la actualidad, el Sr. Pablo Jesús no ha acudido a trabajar, sin

que tuviese la condición de miembro de un órgano de representación interno de los trabajadores, ni fuese delegado sindical LOLS. El Sr. Pablo Jesús ha ostentado/ostenta el cargo de Secretario de acción sindical de mantenimiento del sector aéreo (folio 1026 vuelta y 1028 vuelta).

D. Agapito, no fue elegido miembro del Comité de Empresa por la lista de técnicos y administrativos, en la candidatura de ASETMA en las elecciones celebradas en 2015, en el centro de trabajo Antigua Zona Industrial (AZI). En las elecciones celebradas en 2019, f‌iguró en la candidatura de ASETMA y no fue elegido, ni nombrado delegado sindical por ningún centro. Desde 2004 está liberado (folio 1262). Desde 2015 hasta la actualidad, el Sr. Agapito no ha acudido a trabajar, sin que tuviese la condición de miembro de un órgano de representación interno de los trabajadores, ni fuese delegado sindical LOLS. El Sr. Agapito ha desempeñado/desempeña el cargo de Presidente del sindicato (folio 939)

D. Alejandro, no fue elegido miembro del Comité de Empresa por la lista de técnicos y administrativos, en la candidatura de UGT en las elecciones celebradas en 2015, en el centro de trabajo Antigua Zona Industrial (AZI). En las elecciones celebradas en 2019, f‌iguró en la candidatura de UGT, pero no fue elegido, ni fue nombrado delegado sindical por ningún centro. Desde 2015 hasta la actualidad, el Sr. Alejandro no ha acudido a trabajar, sin que tuviese la condición de miembro de un órgano de representación interno de los trabajadores, ni fuese delegado sindical LOLS. El Sr. Alejandro es/ha sido vocal de formación por UGT en la Comisión paritaria sectorial del transporte aéreo y vocal de la Federación Estatal de servicios para la movilidad y el consumo por este sindicato (folios 1035, 1042 vuelta, 1044, 1052, 1058, 1061, 1063, 1066, 1076, 1082, 1085, 1088, 1090, 1096, 1099, 1109, 1115 vuelta, 1118, 1123 y 1125).

D. Alexis, no fue elegido miembro del Comité de Empresa por la lista de técnicos y administrativos, en la candidatura de ASETMA en las elecciones celebradas en 2015, en el centro de trabajo Antigua Zona Industrial (AZI). En las elecciones celebradas en 2019, f‌iguró en la candidatura de ASETMA y no fue elegido, ni nombrado delegado sindical por ningún centro. Desde 2013 está liberado (folio 1264). Desde 2015 hasta la actualidad, el Sr. Alexis no ha acudido a trabajar, sin que tuviese la condición de miembro de un órgano de representación interno de los trabajadores, ni fuese delegado sindical LOLS.

SEXTO

Desde el mes de abril de 2020, hasta el mes de marzo de 2022, la empresa ha estado sujeta a un ERTE por fuerza mayor, derivado de la crisis del SARS COV 2. Durante su vigencia IBERIA ha reconocido a los trabajadores un complemento económico a la prestación por desempleo que la plantilla percibía del SEPE. Durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 el complemento junto a las prestaciones de desempleo llegaba a cubrir el 100% de la retribución bruta real, para los salarios más bajos, decreciendo el porcentaje en función del incremento del salario que percibían los trabajadores. Este porcentaje del...

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