SAP Barcelona 196/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
Número de resolución196/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188209220

Recurso de apelación 1239/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 743/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012123921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012123921

Parte recurrente/Solicitante: Adelina, Jorge

Procurador/a: Ricard Simo Pascual, Ricard Simo Pascual

Abogado/a: MIQUEL BORRAS VIVES

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A., Justino

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: MARIA JOSE LEÓN PLAZA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 1239/21

Procedente del procedimiento Ordinario nº 743/18

Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona

S E N T E N C I A N.º 196

Barcelona, 28 de abril de 2023.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CÓRDOBA, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE- FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1239/21, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de marzo de 2021 y auto de aclaración de fecha 26 de mayo de 2021 en el procedimiento nº 743/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en el que son recurrentes D. Jorge y Doña Adelina y apelado CAIXABANK, S.A . y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Robert Martí Campo en nombre y representación de Caixabank, S.A. condenando a D. Justino

, Dña. Adelina, D. Jorge y los ignorados herederos y herencia yacente de Dña. Diana (habiendo resultado sucedido ésta en la persona de D. Jorge ) a abonar a la parte actora el importe de 68.375,92 euros más el interés remuneratorio generado hasta sentencia, y posteriormente, los intereses del artículo 576 Lec.

No procede condena en costas.

No procede emitir pronunciamiento alguno sobre la realización del bien, debiendo estarse a lo que resulte de la ejecución de sentencia. "

En el auto de aclaración indicado tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se completa la sentencia dictada en el presente procedimiento añadiendo la fundamentación jurídica contenida en el anterior párrafo y añadiendo al fallo, que la condena de los demandados, lo es de forma solidaria".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Caixabank, S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra don Justino, doña Adelina, don Jorge y contra ignorados herederos y herencia yacente de doña Diana, en solicitud de declaración de vencimiento anticipado de contrato de préstamo con garantía hipotecaria por incumplimiento grave y reclamación de 68.375,92 euros y acción para que se le reconozca el derecho a solicitar la realización del bien hipotecado.

Tras indicar su legitimación activa, relataba la actora que el 19 de enero de 2006 Caixa Girona concedió a D. Justino y doña Adelina un préstamo con garantía hipotecaria, novado el 5 de mayo de 2009, constituyendo garantía hipotecaria sobre la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 20 de Barcelona titularidad de don Jorge y doña Diana . La demandada ha incumplido de manera reiterada su obligación de pago, adeudando a fecha de la demanda 27 cuotas. Dicho incumplimiento es grave y esencial. Se han efectuado requerimientos de pago sin resultado. Se ofrece la posibilidad de enervar la acción. Procede el vencimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 1.124 y 1.129 del Código Civil. La f‌iadora hipotecante ha fallecido por lo que se reclama a sus ignorados herederos y a la herencia yacente. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se declare la adecuación a derecho del vencimiento anticipado efectuado por la actora por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago y pérdida del benef‌icio de plazo, condenando a la parte demandada al pago de 68.375,92 euros, más intereses remuneratorios y costas que se devenguen; declarando el derecho a solicitar la realización de bien hipotecado para obtener la satisfacción de su crédito. Con carácter subsidiario solicitaba la condena de la parte demandada a pagar la cantidad de 6.888,26 euros, más intereses, así como el resto de los pronunciamientos interesados con carácter principal.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada se opusieron a la misma doña Adelina y don Jorge alegando la existencia de prejudicialidad civil. Subsidiariamente se oponían a la demanda por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y pluspetición. Invocaban fundamentos de derecho y suplicaban sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Denegada la suspensión por prejudicialidad civil y celebrada audiencia previa, en la que se propuso únicamente prueba documental, se dictó sentencia en fecha 5 de marzo de 2021, complementada por auto de 26 de mayo de 2021, estimando parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados a pagar la cantidad de 68.375,92 euros, más intereses legales, sin que proceda pronunciamiento sobre la realización del bien hipotecado, sin hacer imposición de costas.

Contra la sentencia de instancia se interpuso por la demandada doña Adelina recurso de apelación alegando error en la aplicación e interpretación de la jurisprudencia respecto a los artículo 1.124 del Código Civil y 24 de la LCCI.

La parte actora se opuso al recurso interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Resolución del recurso. Error en la aplicación e interpretación de la doctrina jurisprudencial.

La sentencia de instancia concluye, citando al respecto numerosas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales, en la estimación de la demanda al producirse un incumplimiento grave del prestatario, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.124 y 1.129 del Código Civil, entendiendo que el incumplimiento del deudor puede fundar la acción de resolución, invocando la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 que f‌ija un criterio orientador sobre cuál debe ser el criterio a seguir para considerar si existe un incumplimiento grave o no de la obligación. Y concluye, conforme a la doctrina expuesta y siguiendo el criterio rector del artículo 24 de la LCCI que " el incumplimiento de los deudores si puede calif‌icarse como grave ya que se ha impagado el importe de 27 cuotas del préstamo, es decir, más de 2 años de la obligación, lo que es indicio de una clara voluntad incumplir la obligación derivada del contrato en cuestión. Por ello, considero que debe prosperar la acción ejercida por la parte actora ".

Frente a dicha resolución, el recurso de la apelante se centra en af‌irmar que el impago de 27 cuotas no es suf‌iciente para que prospere la acción, que la sentencia aplica de forma desproporcional la STS de 11 de septiembre de 2019 y que...

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