STSJ Galicia 4107/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4107/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04107/2023

Secretaria Sra. Freire Corzo

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2020 0002375

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005601 /2022 ra

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000590 /2020

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Artemio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAUL EUGENIO GOMEZ VILLAVERDE

RECURRIDO/S D/ña: CASER SA, ESPECIALISTAS EN MECANIZADO Y CALDERERIA SL

ABOGADO/A: MARIA GORETTI MONTERO CASTRO, MARIA GORETTI MONTERO CASTRO

PROCURADOR: MARIA SANJUAN CARRIL,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005601 /2022, formalizado por el graduado social Sr. Raúl Gómez Villaverde, en nombre y representación de Artemio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000590 /2020, seguidos a instancia de Artemio frente a CASER SA, ESPECIALISTAS EN MECANIZADO Y CALDERERIA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Artemio presentó demanda contra CASER SA, ESPECIALISTAS EN MECANIZADO Y CALDERERIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de abril de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Artemio, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa ESPECIALISTAS EN MECANIZADO Y CALDERERÍA SL con categoría profesional de soldador, cuando el 13 de enero de 2017 causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, baja provocada porque estando trabajando en el taller, notó una molestia en la espalda al levantar una pieza de 50 kg. que estaba en el suelo. El demandante fue dado de alta el 19 de marzo de 2017. SEGUNDO.- El INSS dictó resolución el 17 de febrero de 2017 declarando que la baja de IT iniciada por el demandante el 13 de enero de 2017 derivaba de accidente de trabajo. Frente a esta resolución interpuso demanda la Mutua ASEPEYO, que dio lugar al procedimiento nº 282/2017 seguido ante el Juzgado Social nº 2 de Vigo, en el que se dictó sentencia el 29 de junio de 2017 desestimando la demanda y conf‌irmando la contingencia profesional de la baja de IT iniciada por D. Artemio el 13 de enero de 2017. TERCERO.- El demandante causó nueva baja laboral por incapacidad temporal el 27 de marzo de 2017, baja por enfermedad común. Por el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios se solicitó la determinación de contingencia, y el INSS dictó resolución en fecha 26 de mayo de 2017 reconociendo el carácter común de la contingencia de la baja de IT iniciada el 27 de marzo de 2017. Frente a esta resolución interpuso demanda D. Artemio, que dio lugar al procedimiento nº 330/17 seguido ante el Juzgado Social nº 3 de Pontevedra, en el que se dictó sentencia el 23 de octubre de 2017 estimando la demanda y declarando la contingencia profesional (accidente de trabajo) de la baja de IT de 27 de marzo de 2017. CUARTO.- Iniciado expediente de valoración de secuelas, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo en fecha 11 de junio de 2018, al presentar el siguiente cuadro clínico: Lumbociática izquierda secundaria a hernia discal L5-S1 y canal moderadamente estrecho entre L3-L5. Lumbociatalgias continuas, con disminución severa del rango de movilidad, con datos de radiculopatía. QUINTO.- La empresa ESPECIALISTAS EN MECANIZADO Y CALDERERÍA tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con la entidad aseguradora CASER SEGUROS. SEXTO.- En fecha 30 de octubre de 2020 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, acto celebrado en virtud de papeleta de conciliación presentada el 16 de octubre de 2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Artemio contra ESPECIALISTAS EN MECANIZADO Y CALDERERÍA SA Y CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Artemio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por ESPECIALISTAS EN MECANIZADO Y CALDERERIA SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de julio de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, interpone recurso de suplicación la representación procesal del actor, alegando dos motivos, el primero de ellos, a través del apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicitando la revisión de hechos, y el segundo, a través del apartado c), sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo el recurso impugnado.

SEGUNDO

- En cuanto al error de hecho, solicita la modif‌icación del hecho probado 1º, y propone la siguiente redacción : "El demandante D. Artemio, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa ESPECIALISTAS EN MECANIZADO Y CALDERERÍA S.L con categoría profesional de soldador, cuando el 13 de enero de2019 causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, baja provocada porque estando trabajando en el taller, notó una molestia en la espalda al levantar una pieza de 50kg. que estaba en el suelo, no siendo esta una acción propia de su puesto de trabajo. Esta acción la realiza el actor solo, sin ayuda de sus compañeros y de forma manual, sin maquinaria. El demandante fue dado de alta el 19 de marzo de2017.".

Por lo que se ref‌iere al hecho probado 4º, propone la siguiente redacción: " Iniciado el expediente de valoración de secuelas, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo en fecha 11 de junio de 2018, al presentar el siguiente cuadro clínico: Lumbociática izquierda secundaria a hernia discal L5-S1 y canal moderadamente estrecho entre L3-L5. Lumbociatalgias continuas, con disminución severa del rango de movilidad, con datos de radiculopatía. Con fecha 25 de agosto de 2020, emite informe el Hospital Asepeyo Coslada en nombre de su facultativo de cirugía ortopédica y traumatología D. Eulalio en el que se señalan las secuelas que padece el actor. Que en informe de 24 de septiembre de 2020, el analista de neurocirugía del Hospital Ntra. Sra. De Fátima, D. Faustino, diagnostica las secuelas def‌initivas y estabilizadas del demandante."

Debe recordarse que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó c) del art. 193 de la L.R.J.S., según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión, se denuncien errores fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, f‌inalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material. No es posible ignorar que, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, de la doctrina sentada respecto al mismo se desprenden una serie de "reglas básicas", cuya f‌inalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformarlo en una segunda instancia, pudiendo compendiarse estas reglas, en lo que aquí interesa, del siguiente modo:

1 °) La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental o pericial alegada que demuestre patentemente el error de hecho, bien entendido que su apreciación no puede entrañar denegación de las facultades valorativas de la prueba atribuídas al Juzgador "a quo", a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 de la L.J.S., apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso y declarar, en función de éstos, los que estime probados. Ha de hacerse cita del documento o documentos o prueba pericial que, debidamente identif‌icado y obrante en autos, mediante la referencia exacta de los folios, -no es correcto se diga genéricamente constan en el procedimiento- patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador.

2 °) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que...

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