STSJ Cataluña 2624/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2624/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8010761

MVR

Recurso de Suplicación: 5806/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 25 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2624/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 23/02/2022 dictada en el procedimiento nº 220/2019 y siendo recurridos el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y D.ª Sara, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23/02/2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Sara contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa DIRECCION000 ., en materia de sanción en materia de prestación de maternidad.

Debo revocar y revoco la Resolución del INSS de fecha 01.02.19.

Debo condenar y condeno directamente a la empresa DIRECCION000 ., a la prestación

por maternidad por el período NUM001 .18 a 06.04.18 a razón de la base reguladora diaria de 69,15 euros y efectos NUM001 .18.

Sin perjuicio del anticipo del INSS.

Debo condenar y condeno al Organismo Gestor a estar y pasar por la declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La trabajadora, Sara, con DNI Nº NUM000, af‌iliada a la Seguridad Social y en alta en el régimen general, inicio su prestación de servicios en fecha 19.06.17 por cuenta y orden de la empresa de DIRECCION000 ., con categoría profesional de vendedora 2º y salario mensual de 1.209,56 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

2.- La actora suscribió contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial al 90% de la jornada.

3.- En fecha 26.07.17, la empresa teniendo conocimiento de que la trabajadora estaba embarazada, procedió a la extinción del contrato, manifestando que no había superado el período de prueba.

4.- Impugnado el despido ante los juzgados de lo social, por turno de reparto correspondió al juzgado de lo social nº 3 de Barcelona que, en sentencia de fecha 03.04.18 declaró la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, por razón de sexo y condenando a la empresa la inmediata readmisión de la trabajadora.

5.- En fecha NUM001 .18, la trabajadora dio a luz a su hijo.

6.- En fecha 12.04.18, la trabajadora solicitó la prestación de maternidad al INSS.

7.- En Resolución de fecha 27.08.18, el INSS denegó la prestación, porque en fecha 31.07.18, TGSS informó que la empresa no había liquidado las cotizaciones del período de tramitación de 27.07.17 a 06.04.18, por lo que no podían tenerse en cuenta para el trámite de la prestación solicitada.

Siendo el plazo máximo para el reconocimiento de efectos económicos de tres meses desde la fecha de solicitud, siempre y cuando la empresa hubiese efectuado correctamente las cotizaciones, por lo que en su caso, además no existirían efectos económicos al no cumplirse los requisitos legales, doc nº 1 p. actora.

8.- En fecha 09.10.18 la trabajadora interpuso reclamación previa manifestando que la empresa era la responsable y que ella había intentado presentar con anterioridad la solicitud, pero que por parte de la Entidad Gestora no fue admitida por no encontrarse en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, doc nº 2 p. actora.

9.- En Resolución del INSS de fecha 01.02.19 se desestimó la reclamación previa, doc nº 3 p. actora.

10.- La trabajadora fue readmitida en fecha 23.04.18, con anulación de la baja de 26.07.17.

11.- La base reguladora de la prestación por maternidad, asciende a 69,15 euros diarios.

12.- La trabajadora interpuso demanda reclamando su derecho a la prestación de maternidad frente a la Resolución del INSS de fecha 01.02.19, correspondiendo por reparto a este juzgado de lo social, dictándose sentencia por su titular en fecha 19.11.20 estimando el derecho de la actora.

13.- El INSS interpuso recurso de suplicación alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y que debía haberse demandado a la empresa, por lo que en STSJC de fecha 26.07.21 declaró la nulidad de actuaciones para ampliar la demanda.

14- El Organismo Gestor solicita la condena directa de la empresa, por la totalidad de la prestación, sin perjuicio de anticipo del INSS.

Subsidiariamente, responsabilidad de la empresa por el período NUM001 .18 a 11.01.18 y responsabilidad del INSS por el período 12.01.18 a 26.04.18 con fecha de efectos 12.01.18.

15.- Se solicita por la trabajadora se declare el derecho al percibo de la prestación por maternidad durante el período NUM001 .18 a 26.04.18 ambos inclusive, con revocación de la Resolución del INSS de fecha 01.02.19.

TERCERO

En fecha 22/03/2022 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo la petición formulada por el/la Abogado/a David Agustí Esmerats de la la parte actora de rectif‌ico la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 23/02/2022, en el sentido de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma, en el Fallo y en los demás párrafos donde conste el error mecanográf‌ico, en el período de prestación de maternidad

donde pone "del 5/01/18 al 06/04/18", debe poner "del 5/01/18 al 26/04/18" "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada, DIRECCION000 . que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de DIRECCION000 ., invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado 16, lo que debe ser desestimado por cuanto se ampara en documento inhábil a efectos revisorios (demanda) y además no coinciden las fechas que señala con las que constan en la demanda.

SEGUNDO

Se alega como segundo motivo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la

infracción de lo dispuesto en el artículo 167 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 en relación con la doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

La recurrente alega que en la sentencia objeto de este recurso se reclama la prestación de maternidad de la actora por el período de 12 de enero de 2018 al 26 de abril de 2018, sin embargo durante dicho período la actora no se encontraba de alta en la empresa, ya que había sido despedida el 27.7.2017. La primera conclusión que se debe alcanzar es que al no existir obligación de cotizar durante el período correspondiente a la prestación de maternidad porque la actora no estaba prestando servicios en la empresa no se ha incumplido obligación alguna y por tanto no puede ser condenada al abono de la prestación de maternidad por infracotización. La readmisión de la demandante se produjo el 27.4.2018, procediéndose a dar de alta a la misma en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha de efectos del 27.7.2017. La actora había consignado en la cuenta del Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona la totalidad de las cantidades devengadas en concepto de salarios de tramitación, si bien es cierto, que no se procedió en dichas fechas a la cotización a la Seguridad Social por dichos salarios.

La cotización a la Seguridad Social por el período correspondiente a los salarios de tramitación, se realizó por la recurrente el 9.08.2018. De lo expuesto se deduce que, en la fecha de nacimiento de la prestación de maternidad del NUM001 .2018 al 6.4.2018, al estar despedida la actora la empresa no tenía obligación alguna de cotizar ni tener de alta a la recurrente por tanto no había incumplimiento alguno por parte de la recurrente. El único incumplimiento en el que incurrió aquella es el de cotizar en plazo los salarios de tramitación que se encontraban depositados en el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, cotización que se realizó fuera del plazo del 9.08.2018, pero a dicho incumplimiento le resulta de aplicación la doctrina judicial y jurisprudencial de que tratándose de un incumplimiento de carácter transitorio, ocasional y dadas las circunstancias de que se trataba de salarios depositados en el Juzgado de lo Social como se debe imponer la responsabilidad en el pago de las prestaciones a la Entidad Gestora en este caso al INSS. Cita la sentencias del Tribunal Supremo de 1.2.2000, de 20.1.03, de 27.5.04, de 28.6.06 y la de 26.2.08. Además conforme a la sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2001, 24 de marzo 2001 y 25 de enero de 2017 los incumplimientos a tener en cuenta para valorar la existencia de responsabilidad empresarial, son únicamente los productos antes del acaecimiento que motive el derecho a la prestación y así, el derecho a la prestación nace el 5 de enero de 2018 al 6 de abril de 2018 y la obligación de cotizar por dicho período ya que corresponde a salarios de tramitación nacería el 31.05.2018, esto es, después de haberse producido el hecho...

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