STSJ Galicia 292/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución292/2023
Fecha22 Septiembre 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00292/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7367/2022

RECURRENTE: Iván, Dulce

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Letrado: JOSE MANUEL OTERO RODRIGUEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA:INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilmas. Sras. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 22 de septiembre de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7367/2022, interpuesto por el representante procesal de don Iván y doña Dulce, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 11.04.22, que fijó el justiprecia de la finca número NUM000, expropiada por el Instituto Galego da Vivenda e Solo para ejecutar varios polígonos del Plan Parcial de San Paio de Navia, en Vigo.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.11.22 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que formula el representante procesal de don Iván y doña Dulce, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 11.04.22, que fijó el justiprecia de la finca número NUM000, expropiada por el Instituto Galego da Vivenda e Solo para ejecutar varios polígonos del Plan Parcial de San Paio de Navia, en Vigo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha personado a los autos el Instituto galego da Vivenda e Solo debidamente representado

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación. Conforme con lo solicitado por las letradas de las partes, mediante providencia de 12.09.23 se ha declarado finalizado el debate procesal.

CUARTO

Por providencia de 13.09.23 se ha señalado el día 22.09.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del presente recurso se puntualiza en 143.015,20 euros, por ser la diferencia entre la reclamada en la demanda y la reconocida en el acuerdo impugnado.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para ejecutar varios polígonos del Plan Parcial de San Paio de Navia, en Vigo, aprobó inicialmente el director xeral del Instituto Galego da Vivenda e Solo el 18.03.21 el proyecto expropiatorio de los bienes y derechos afectados, entre los que se encontraba la finca número NUM000, propiedad de don Iván y de doña Dulce, que se expropiaría en su totalidad, formada por una superficie de 1.351,00 m2, una vivienda, varias construcciones, postes, portalones, muros y árboles, que la expropiante valoró en 222.371,75 euros. En varios momentos formuló alegaciones el señor Iván para manifestar su oposición a la superficie total, al entender que era de 1.485,00 m2, al tiempo que no eran correctas tampoco las parciales; en cuanto a su valoración, la tasó en 455.042,63 euros, según el informe de técnico que adjuntó, rendido por un arquitecto. Mediante resolución de la expropiante de 26.11.21 se aprobó definitivamente el proyecto de expropiación y se acogieron en parte las alegaciones del señor Iván, de modo que se alteraron las superficies y se elevó el justiprecio a 271.529,01 euros. Ante esa disconformidad, se remitió la pieza de justiprecio al Xurado de Expropiación de Galicia que, en sesión celebrada el 11.04.22, lo tasó en 288.679,38 euros, incluido el premio de afección.

Frente a ese acuerdo se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y no niega la procedencia del método residual dinámico empleado, ni la normativa aplicada, ni los 1.027,00 m2/m2 de aprovechamiento apropiable, ni los costes ni el calendario de la promoción, ni el tipo de actualización, ni el valor de las edificaciones al tomar como referencia el coste de vivienda nueva colectiva fijado en el proyecto, pero sí del valor del suelo tomando el medio en venta de 1.217,60 euros/m2 de superficie construida con la parte proporcional de zonas comunes obtenido a partir del módulo de vivienda protegida en régimen concertado, al entender que el que resulta del estudio de mercado de la zona es de 1.527,75 euros/m2, de lo que resultaría que el valor del suelo expropiado ascendería a 256.460,33 euros, frente a los 124.319,02 euros que fijó el jurado; también discute la valoración del taller situado en la planta baja de la casa, que la expropiante cifró en 41.331,15 euros y el jurado en 46.084,50 euros, frente a los 55.500,00 pretendidos, mientras que el valor de la fosa séptica de hormigón armado de tres cámaras es de 2.500,00 euros y no de 1.041,61 euros, como fijó el jurado (la expropiante lo hizo en 787,50 euros). En suma, el total de discrepancia asciende a 314.460,33 euros, frente a los 171.445,13 euros que tasó el jurado, de lo que resulta una diferencia para los expropiados de 143.015,20 euros, que es lo que pretende.

A esa pretensión y a sus razonamientos se opone la letrada autonómica que defiende los intereses del jurado y de la expropiante, que comienza por apelar a la presunción de veracidad, legalidad y acierto de los acuerdos valorativos de los jurados, que sólo cede cuando de adverso se alega y acredita la comisión de alguna infracción legal, un notorio error de hecho o una desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, lo que no fue el caso, a lo que añade que el acuerdo del jurado estuvo bien motivado y que la demanda pretende ahora un justiprecio inferior al que los expropiados habían reclamado en la vía administrativa, pero sin que haya llegado a acreditar su discrepancia con la valoración del precio del metro cuadrado de suelo, ni del precio de venta de construcción fijado en el informe pericial que se adjuntó a la hoja de aprecio a...

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