STSJ Comunidad de Madrid 322/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución322/2023
Fecha13 Septiembre 2023

Sla de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0160738

Procedimiento: Asunto Penal 295/2023 (Recurso de Apelación 174/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Imanol

PROCURADOR D./Dña. MARÍA JESÚS LORENZO CUESTA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 322/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS RAFAEL MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1417/2022, sentencia de fecha 20/02/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO, Sobre las 20:30 horas del día 21 de enero de 2022, en la calle Infantas de Madrid, el acusado, Imanol, nacido en Salamanca el NUM000 de 1980, con DNI NUM001, condenado por sentencia de fecha 2/10/2020 dictada por la Sección n° 17 de la Audiencia Provincial de Madrid como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal a la pena de 2 dios de prisión (pena suspendida por 4 años a contar desde el 11/12/2020 según la ejecutoria n° 64/2020 de la Sección n° 17 de la Audiencia Provincial de Madrid), fue detenido por los Agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales números NUM002 y NUM003, portando dos botes de cristal cuentagotas de 30 ml que contenía la siguiente sustancia estupefaciente, destinada a su distribución entre terceras personas:

Muestra 1: Bote de cristal cuentagotas que contenía 27,00 ml de Gamma butirolactona (GBL) y

Muestra 2: Bote de cristal cuentagotas que contenía 12,00 ml de Gamma butirolactona ( GBL).

La cantidad total de GBL intervenida asciende a 39,00 miligramos que en el mercado ilícito hubiera alcanzado en su venta al por menor, un valor de 2,070,85 €.

SEGUNDO. El acusado presenta un consumo perjudicial de anfetaminas, metanfetaminas, cocaína y alcohol, mefedrona y GHB/GBL que afecta levemente a sus capacidades intelectivas y volitivas".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"SE CONDENA a Imanol como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA por tráfico de SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, en su MODALIDAD ATENUADA, anteriormente definido, con la concurrencia de la ATENUANTE ANALÓGICA DE DROGADICCIÓN y de la AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, a las penas de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y SEISCIENTOS EUROS (600 DE MULTA, con CINCO DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago,

SE ACUERDA el decomiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales,

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Imanol, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 12/09/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Madrid en la causa penal origen de este rollo condenó a Imanol como autor de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud en su modalidad atenuada, ex artículo 368.2º del Código Penal, en los términos expuestos, pronunciamiento que impugna el acusado con un único motivo mediante el cual niega el cariz delictivo de su conducta, pues sin cuestionar la posesión e intervención de la sustancia identificada en el factum en cambio niega su destino al tráfico afirmando la ordenación al propio consumo, y concluye fue condenado en virtud de un solo indicio inculpatorio y desoyendo los que le exculpan.

TERCERO

Por tanto el recurrente lleva a cabo una valoración de la prueba distinta a la de la sentencia impugnada, y en esta situación procede recordar que, como venimos reiterando, constante doctrina jurisprudencial surgida a propósito del recurso de apelación contra sentencias dictadas en procesos penales establece que aun cuando se trata de un recurso amplio en que el tribunal ad quem puede examinar el objeto con igual amplitud y potestad con que lo hizo el tribunal a quo, ha de tenerse en cuenta que el acto del juicio oral tiene lugar ante éste, que recibe con inmediación las pruebas, y por ello en la generalidad de los casos, en homenaje a ese principio informador del sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba en conjunto y subsiguiente valoración de los hechos haya realizado el tribunal de instancia, pues puede aprovechar mejor las ventajas de haber presenciado directamente la práctica de dichas pruebas.

Además, no cabrá entender vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia por la sola razón de que la valoración de la prueba de cargo por el órgano judicial no satisfaga las expectativas de la parte recurrente, pues, como sostiene el Tribunal Constitucional - vid. SSTC 138/1992, y 120/1994-, esa apreciación es facultad exclusiva del Juzgador, que ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado, y "... sólo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado".

Esta doctrina es también reflejada con unos términos u otros en las sentencias del Tribunal Supremo - vid. SSTS de 22 de diciembre de 2015, 16 de diciembre de 2020 y 20 de enero de 2021 - si bien abordando más específicamente el recurso de casación, con argumentos trasladables al de apelación.

Por lo demás, respecto a la prueba indiciaria, es reconocida su validez para desvirtuar la presunción de inocencia - SSTS de 24 de julio y 24 de noviembre de 2015 y 4 de noviembre de 2019, y SSTC 133 y 146/2014 -, siempre que se cumplan ciertos requisitos: a) el hecho o hechos base (indicios) han de estar plenamente probados, b) los hechos constitutivos de delito deben deducirse precisamente de ellos, c) para comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el Juzgador exteriorice los indicios y aflore el engarce lógico entre hechos base y hechos consecuencia, y d) el razonamiento debe estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común.

CUARTO

El tribunal de instancia analiza en la sentencia impugnada, con minuciosidad y coherencia, el resultado de la prueba, practicada con todas las garantías, citando el testimonio de cargo por declaración de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM003, NUM004, NUM002 y NUM005, la prueba pericial consistente en informe del Instituto Nacional de Toxicología, ratificado en el plenario por los técnicos firmantes, dictamen acreditativo del valor de la sustancia intervenida, que ratificó en el juicio el agente con identificación NUM004, y el informe del SAJIAD asimismo corroborado por el psicólogo Sr. Segismundo y la trabajadora social Sra. Ángeles; señala también la Sala la prueba documental y la declaración de...

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