SAP Murcia 561/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución561/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00561/2023

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2019 0001441

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001179 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000726 /2019

Recurrente: Adolfo

Procurador: MARIA CONCEPCION ESPINOSA BERNAL

Abogado: OSCAR PEÑALVER MAESTRE

Recurrido: ADM. CONCURSAL DE PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y HORTOFRUTÍCOLAS DEL MEDITERRANEO SL

Procurador:

Abogado: JOSE VICENTE ECHEVERRIA JIMENEZ

SENTENCIA Nº 561/23

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de mayo de dos mil veintitrés

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la Sección sexta de Calificación dimanante del Concurso núm. 426/2019 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, entre las partes, como instante en la primera instancia, y ahora apelada, la Administración Concursal de PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y HORTOFRUTICOLAS DEL MEDITERRANEO SL , y como parte demandado, y ahora apelante Adolfo , representado por el/la procurador/a Sr/a Espinosa Bernal y defendidos por el/la letrado/a Sr/a Peñalver Maestre , con intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Rafael Fuentes Devesa que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de lo Mercantil citado, con fecha 22 de febrero de 2022 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Que estimando esencialmente las pretensiones formuladas por la administración concursal de PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y HORTOFRUTICOLAS DEL MEDITERRANEO SL, y por el Ministerio Fiscal, contra PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y HORTOFRUTICOLAS DEL MEDITERRANEO SL, contra LANGMEAD ESPAÑA S.L. representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por la Letrada GONZALEZ PAJUELO, contra Carlos, representado por la Procuradora ALBA Y VEGA y defendido por el Letrado DE LA PEÑA CLAVEL, contra STRIKKER HOLDING EMPRESARIAL SL, representada por la Procuradora FORTES PARDO y defendida por Letrado FERNANDEZ ALONSO, contra Adolfo, representado por la Procuradora ESPINOSA BERNAL y defendida por el Letrado PEÑALVER MAESTRE, contra TIERRAS DE CARTAGENA SL, contra Darío y contra Dionisio , debo declarar y declaro;

  1. - que el concurso de PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y HORTOFRUTICOLAS DEL MEDITERRANEO SL debe calificarse como culpable.

  2. - que resulta afectado por esta declaración Adolfo.

  3. - que acuerdo la sanción a Adolfo de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante diez años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período con pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

  4. - que son declarados cómplices STRIKKER HOLDING EMPRESARIAL SL y TIERRAS DE CARTAGENA SL con pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa.

    Que debo condenar y condeno a TIERRAS DE CARTAGENA SL a reintegrar a la masa activa del concurso la suma de 1.445.041,60 euros.

    Que debo condenar y condeno a STRIKKER HOLDING EMPRESARIAL SL a reintegrar a la masa activa del concurso la suma de 5.343.715'43 euros, siendo la responsabilidad solidaria en cuanto a la suma de 1.445.041,60 euros con TIERRAS DE CARTAGENA SL.

  5. - que debo absolver y absuelvo a Adolfo del resto de peticiones formuladas frente al mismo en las presentes actuaciones.

  6. - que debo absolver y absuelvo a LANGMEAD ESPAÑA S.L., Carlos, Darío y Dionisio de las peticiones efectuadas con imposición a la parte actora de las costas causadas.

  7. - que debo imponer a Adolfo, a STRIKKER HOLDING EMPRESARIAL SL y a TIERRAS DE CARTAGENA SL el abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

    " (sic)

    Segundo. - Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado en el que se solicita la revocación de la sentencia. Dado traslado a las partes personadas para oposición, fue formulada oposición por la administración concursal. Emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 1179/2022, designándose Magistrado Ponente, se señaló para deliberación y votación el día 10 de mayo de 2023

    Tercero. - Que en la sustanciación de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento y delimitación de la apelación

  1. La sentencia dictada en la instancia califica como culpable el concurso de PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y HORTOFRUTICOLAS DEL MEDITERRANEO SL ( en abreviatura PAHM) y como persona afectada a su administrador social Adolfo al que impone la sanción de una inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de diez años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período y la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa y como cómplices a STRIKKER HOLDING EMPRESARIAL SL y a TIERRAS DE CARTAGENA SL , a las que condena a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y a la primera a reintegrar a la masa activa del concurso la suma de 5.343.715'43 euros y a la segunda la suma de 1.445.041,60 euros, siendo ambas responsables solidarias en cuanto a esta última suma. En cambio, absuelve a Adolfo del resto de peticiones formuladas frente al mismo, así como a LANGMEAD ESPAÑA S.L., Carlos, Darío y Dionisio, llamados ya como afectados ya como cómplices.

    Culpabilidad que se funda en las siguientes conductas: a) irregularidad contable relevante del art 443.5 TRLC; b) falta de cooperación del art 444.2 TRLC y c) cláusula general del art 442TRCL, por traspaso de más de 5 millones de euros a la matriz

  2. El afectado Adolfo y condenado apela.Pide la revocación de la sentencia en cuanto a la afectación del apelante por la calificación del concurso como culpable, e interesa su absolución por las siguientes extractadas alegaciones: 1º) indebida aplicación del art 442 TRLC , dado que los traspasos a la matriz no fueron la causa de la insolvencia y 2º) ausencia de irregularidad contable relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del art 443.5TRLC , por la contabilización como activo de los derechos de crédito frente a STRIKKER HOLDING EMPRESARIAL SL sin provisionar o deteriorar. Añade la infracción del art 394LEC por estimar improcedente la condena en costas

  3. La administración concursal (AC en adelante) pide la confirmación de la sentencia

  4. Por exigencias del principio de congruencia ( art 218 y 465.5LEC), aclaramos que nuestra respuesta se limitará exclusivamente a las cuestiones planteadas en el recurso, para lo que seguiremos su orden, sin entrar a dilucidar aquello que, al no ser controvertido, ha devenido consentido y por ende nos está vedado revisar su acierto. Ello es así porque es sabido que el recurso de apelación que abre la segunda instancia, si bien es una revisio prioris instantiae (revisión de la primera instancia) que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTS 5 de mayo de 1997 y 31 de marzo de 1998 y STC 3/1996, de 15 de enero), tiene los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa y el principio "tantum devolutum quantum apellatum" (se transfiere lo que se apela), conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como se regula en el artículo 465.5. En consecuencia, al no cuestionarse la falta de cooperación del art 444.2 TRLC , la declaración de concurso culpable deviene consentida.

    E igualmente la complicidad de TIERRAS DE CARTAGENA SL y de STRIKKER HOLDING EMPRESARIL, S.L y las condenas impuestas a estas

  5. Ahora bien, frente a lo deslizado en la oposición del recurso por el AC, la conducta de falta de cooperación no se atribuye al afectado apelante. Así se desprende del fundamento de derecho noveno, al indicar que es cierto que no constan directos requerimientos de información a Adolfo, al que sí le son imputables las cuestiones relativas a la generación y agravación de la insolvencia y a la existencia de irregularidades contables relevantes. Y ninguna duda ofrece la sentencia cuando en el fundamento siguiente justifica la sanción de duración de la sanción de inhabilitación atendiendo a que "no se puede imputar al mismo la falta de colaboración, pues, a pesar de que resulte sospechoso su cese como administrador días antes de la declaración de concurso, no constan requerimientos de información o documentación al mismo por la administración concursal.

    Pero teniendo en cuenta que sí se le puede imputar la irregularidad contable, pues como administrador era el encargado de elaborar las cuentas anules, y también se le puede imputar la despatrimonialiación de la empresa en la cuantía de 5.343.715'43 euros" (sic)

    Ello explica que se omita en el recurso alegato exculpatorio al respecto del art 444.2 TRLC y dado que no ha sido impugnada la sentencia por el AC en este particular, deviene inatacable y resulta imposible fundar la afectación del administrador apelante en esa conducta de la falta de cooperación

    Por ello resulta prescindible el discurso de la AC en su oposición sobre el deber de colaboración de este con arreglo al art. 135 TRLC, al ser extensivo a los administradores que hayan ejercido tal cargo en los dos años anteriores a la declaración de concurso, como era el caso, que, dicho sea de paso, no niega la sentencia, al ser otra la causa que justifica su inaplicación al...

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