ATS, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7964/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: BOG/O

Nota:

CASACIÓN núm.: 7964/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 13 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Saturnino presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 348/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 599/2019, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Palencia.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido el procurador D. Ricardo Merino Boto, en nombre y representación de D. Saturnino, como parte recurrente, y ha comparecido la procuradora D.ª Aránzazu Pequeño Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Antonio, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 24 de mayo de 2023 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes personadas la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal de la recurrente ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que el recurso es admisible.

La representación procesal de la parte recurrida ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión del recurso con la imposición de sus costas a la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente resolución adopta la forma de auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio. El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario en el que se ejercita una acción de deslinde y reivindicatoria de dominio, siendo demandante la recurrente, en la que se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En el escrito presentado indica el recurrente que interpone recurso extraordinario de casación por infracción procesal e interés casacional, en el suplico del escrito solicita que se admita a trámite y se tenga por interpuesto recurso de casación, si bien en el cuerpo del escrito únicamente denuncia infracciones de tipo procesal, citando artículos de la LEC referidos a defectos en la motivación de la sentencia y en la valoración de la prueba, así como el art. 24 CE.

Hemos reiterado que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación -falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus respectivas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio, inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o en la petición que se deduzca-, sino comprensivo también de las normas que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de tal modo que las disposiciones relativas a la carga de la prueba, así como la infracción de normas relativas a cuestiones probatorias se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( SSTS de 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008, de 8 de julio de 2010, rec. 1987/2006, de 10 de octubre de 2011, rec. 1148/2006, de 15 de febrero de 2013, rec. 1090/2010).

En virtud de lo anterior concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2ª en relación con el art. 477.1 LEC por falta de indicación de norma sustantiva infringida.

Las alegaciones efectuadas por el recurrente en su escrito son dirigidas al planteamiento de cuestiones propias del recurso extraordinario por infracción procesal, que, por otro lado, no puede ser objeto de admisión en el presente caso sin la acreditación del correspondiente interés casacional (al tratarse de un asunto de cuantía indeterminada).

En consecuencia, no pueden estimarse las alegaciones efectuadas por el recurrente en el trámite de audiencia previo al dictado de la presente resolución.

TERCERO

La inadmisión del recurso implica las siguientes consecuencias:

  1. Por aplicación del artículo 483.4 LEC debe declarase la firmeza de la sentencia recurrida.

  2. Abierto el trámite de audiencia previo a esta resolución y efectuadas alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas del recurso a la recurrente.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 348/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 599/2019, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Palencia.

  2. Declarar firme la sentencia recurrida.

  3. Imponer las costas del recurso a la recurrente.

  4. Devolver las actuaciones con testimonio de esta resolución a la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1.ª.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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