SAP Palencia 339/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2021
Número de resolución339/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00339/2021

Modelo: N10250

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Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: FCD

N.I.G. 34120 41 1 2019 0003762

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000599 /2019

Recurrente: Emiliano

Procurador: NATALIA DIAZ RICO

Abogado: ALBERTO ARZUA MOURONTE

Recurrido: Ezequias

Procurador: RICARDO MERINO BOTO

Abogado: JUAN MAXIMO REBOLLEDA BUZON

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 339/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Mauricio Bugidos San José.

Ilmos. Señores Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García.

Don Juan-Miguel Carreras Maraña.

En la ciudad de Palencia, a ocho julio de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre DESLINDE Y AMOJONAMIENTO Y ACCIÓN REIVINDICATORIA, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 19/04/2021, entre partes, de una DON Emiliano, como apelante representado por la Procuradora Sra. Natalia Díaz Rico y defendido por el abogado Don Alberto Arzúa Mouronte; y en calidad de apelada DON Ezequias

, representada por el Procurador Sr. Ricardo Merino Boto y defendida por el Abogado Don Juan Máximo Rebolleda Buzón; siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, textualmente copiado dice: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Ezequias, frente al demandado, D. Emiliano, y DEBO:1.- DECLARAR Y DECLARO que el actor es dueño de la parcela descrita en el hecho primero de la demanda de la que el demandado como propietario de la parcela colindante de referencia catastral NUM000, situada al Norte de la f‌inca, detenta la posesión de un superf‌icie de 2.446 metros cuadrados, con unas longitudes que oscilan entre 189 y 198 metros y una anchura que oscila entre los 3,62m y 21,80m, según planos del informe pericial que se acompaña con la demanda y se declare la procedencia de la acción reivindicatoria ejercitada en cuanto a la superf‌icie descrita y que ha desplazado el linde que separa la propiedad de los colitigantes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que en fase de ejecución de Sentencia se efectúe el deslinde y amojonamiento de la citada f‌inca de acuerdo con los planos y dictamen pericial que se acompaña con la demanda, poniendo en posesión al actor de la zona invadida por el demandado. Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada Recurso de Apelación exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previos los pertinentes traslados partes para que se presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Palencia dictó sentencia cuyo Fallo es del contenido literal que hemos transcrito los antecedentes de hecho de la presente resolución, y contra la misma se alza la representación del demandado que pide su revocación y se absuelva de los pedimentos contenidos en el escrito rector del procedimiento.

Es origen de las actuaciones demanda presentada por don Ezequias en la que legitimaba pasivamente a Don Emiliano, y en la que se pedía se declarase la propiedad de un inmueble ubicado en la localidad de San Cebrián de Campos, y así también que previamente se deslindase dicha f‌inca en relación con otra propiedad del demandado. Seguidos los trámites pertinentes para el juicio ordinario se dictó sentencia estimatoria de la demanda, luego de desestimar la excepción de la prescripción de la acción ejercitada, y así también la existencia de prescripción adquisitiva alegada de adverso.

En el escrito de interposición de recurso se vuelve a insistir en los mismos motivos de oposición a la demanda, por lo que haremos estudio en los siguientes fundamentos jurídicos de los mismos; si bien advirtiendo que previamente y como motivo de recursos se combate también la decisión de la juzgadora de instancia relativa a la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

El ahora recurrente sostiene que el procedimiento adecuado para el conocimiento de la causa es el ordinario, razón por la cual pide que en esta sentencia se determine que la cuantía del procedimiento es la que corresponde al llamado juicio verbal. Entendemos que no es así y ello por las siguientes razones:

  1. El artículo 249 de la ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán en el juicio ordinario a las demandas cuya cuantía exceda de 6000 €

  2. el Artículo 251 de la misma ley dice que para determinar la cuantía en las acciones de deslinde se estará al valor de los precios al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado.

  3. El artículo 252 del texto legal dice que cuando en una misma demanda se acumulen varias acciones reales referidas a un mismo bien inmueble, la cuantía no puede ser superior al valor de la cosa litigiosa.

  4. Derivado de lo anterior, y dado que en el caso nos encontramos ante el ejercicio de dos acciones acumuladas, y que una de ellas, en concreto la de deslinde, lo es de cuantía superior a 6000 €, en concreto de más de 19.000 € conforme al precio del bien litigioso que se consigna en la escritura de compraventa, resulta manif‌iesto que el procedimiento que ha de seguirse es el procedimiento ordinario, que la cuantía está correctamente determinada, y que en consecuencia el motivo del recurso debe desestimarse.

TERCERO

En el caso nos encontramos con que se ejercitan dos acciones acumuladas, una de deslinde y amojonamiento, y otra...

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