SAP Madrid 488/2023, 4 de Julio de 2023
Ponente | JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA |
ECLI | ES:APM:2023:11130 |
Número de Recurso | 578/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 488/2023 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0232972
Materia: Acción social de responsabilidad. Cobro de cantidades por parte del administrador. Despido de trabajadores y traspaso de clientela.
ROLLO DE APELACIÓN: 578/2022
Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario nº 58/2019
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid
Parte apelante: A&G PRACTICA MERCANTIL SL
Procuradora: Dña. María del Valle Gili Ruiz
Letrado: D. Pablo Ureña Gutiérrez
Parte apelada: D. Argimiro
Procuradora: Dña. Ana Caro Romero
Letrado: D. Daniel Sáez Castro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA (ponente)
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
SENTENCIA NÚM. 488/2023
En Madrid, a 4 de julio de 2023.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Gregorio Plaza González, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 578/2022, los autos del procedimiento Ordinario nº 58/2019, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por A&G PRACTICA MERCANTIL SL contra D. Argimiro, siendo objeto del mismo acciones en materia de acción social de responsabilidad.
Han sido partes en el recurso como apelante, A&G PRACTICA MERCANTIL SL y como apelada D. Argimiro; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de A&G PRACTICA MERCANTIL SL contra D. Argimiro, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
"Que teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias que lo acompañan, lo admita, en nombre de quien comparece y ordene se entiendan con el procurador que esto suscribe las sucesivas actuaciones; tenga por formulada la presente DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO SOBRE ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD, contra D. Argimiro, se le dé traslado al demandado del presente escrito, acuerde continuándose con los trámites del juicio ordinario y disposiciones contenidas en Ley de Enjuiciamiento Civil, y, previos los demás trámites legales oportunos, con recibimiento del presente pleito a prueba, se dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de mi representada:
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Declare la responsabilidad social del demandado, por los daños y perjuicios patrimoniales producidos a la actora, de una parte, como consecuencia de la disposición de fondos indebida realizada para su beneficio personal, así como por el daño causado a la sociedad por haber decidido, indebida e ilícitamente, y en contra de la voluntad mayoritaria de los socios de A&G, el cese de la actividad de esta, con el despido de su personal forzando con ello el cese de su actividad, y el trasvase del negocio en conjunto que venía realizando la actora prestando sus servicios a sus clientes con ese personal, desplazando dicha actividad y negocio a otra entidad por él controlada y administrada, en claro perjuicio para la actora.
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Se condene al demandado a abonar la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (133.581,64 €), en restitución del daño patrimonial producido por la disposición indebida realizada para su beneficio personal, a la que anteriormente se hizo referencia.
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Se condene al demandado a indemnizar a A&G en la suma que se determinará en la audiencia previa al juicio, en función del dictamen pericial emitido por el perito que solicitamos designe el propio Tribunal; o bien, subsidiariamente, en la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (99.699,40 €), por el lucro cesante dejado de obtener por la actora.
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Se condene al demandado al pago de los intereses y costas que correspondan."
La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario y formuló asimismo reconvención, con oposición de la demandada reconvencional.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30/12/2021, cuyo fallo era el siguiente:
"Que desestimando la demanda inicial seguida seguidos a instancia de la mercantil A&G PRÁCTICA MERCANTIL, S.L. EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora Sra. Rabadán Chaves y asistida del Letrado D. Pablo Ureña Gutiérrez; contra el demandado D. Argimiro, representado por la Procuradora Sra. Caro Romero y asistido del Letrado D. Daniel Sáez Castro; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas a la parte actora.
Que desestimando la demanda reconvencional seguida seguidos a instancia del demandado-reconviniente D. Argimiro, representado por la Procuradora Sra. Caro Romero y asistido del Letrado D. Daniel Sáez Castro; contra la mercantil A&G PRÁCTICA MERCANTIL, S.L. EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora Sra. Rabadán Chaves y asistida del Letrado D. Pablo Ureña Gutiérrez; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas a la parte actora. "
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de A&G PRÁCTICA MERCANTIL, S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.
Recibidos los autos en fecha 21 de marzo de 2022 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 15 de junio de 2023.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO. -
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- A&G PRÁCTICA MERCANTIL, S.L., EN LIQUIDACIÓN (en adelante, A&G) fue constituida en fecha 6 de abril de 2001 con dos socios fundadores: don Demetrio, con un 99,75% del capital y don Argimiro, con un 0,25% del capital. Tras sucesivos cambios en el capital, actualmente hay seis socios, entre los que siguen figurando don Demetrio, con un 1,5% y don Argimiro con un 33%. Actualmente constan como socios, además, don Estanislao y doña Carmela, con un 20% cada uno de ellos; doña Casilda, con un 17,5% y doña Celestina, con un 8% del capital.
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- En fecha 23 de julio de 2004, don Argimiro constituyó la sociedad TAXFINCO AUDIT S.L. (en adelante TAXFINCO).
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- Don Demetrio fue administrador único de A&G desde su constitución hasta el 11 de noviembre de 2009. A partir de ese momento fueron designados administradores mancomunados don Argimiro y Carmela. Desde el 27 de septiembre de 2012, ocupó el cargo don Argimiro como administrador único.
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- En fecha 19 de diciembre de 2014, fueron despedidas por cese de actividad las dos únicas trabajadoras de A&G. Se trataba de las economistas doña Estefanía y doña Celestina.
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- En fecha 16 de enero de 2015, don Argimiro convocó junta extraordinaria para su celebración el 2 de febrero de 2015, en cuyo orden del día se encontraba su renuncia al cargo y la elección de nuevos administradores.
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- El 20 de enero de 2015, la mercantil TAXFINCO fue transformada en sociedad profesional, figurando como socios profesionales don Argimiro y doña Demetrio.
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- Llegado el día 2 de febrero de 2015, la junta extraordinaria de A&G no pudo celebrarse por falta de quorum.
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-El día siguiente, 3 de febrero de 2015, don Argimiro otorgó escritura de renuncia al cargo. En fecha 13 de marzo de 2015, la inscripción registral fue suspendida por no constar la notificación fehaciente a la sociedad.
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- El 8 de abril de 2015, don Argimiro ordenó una trasferencia de fondos desde una cuenta titularidad de A&G hasta una cuenta de su propiedad, por importe de 133.581,64€, por el concepto de "pago a cuenta". Este abono estaba soportado en la factura NUM000 de fecha 8 de abril de 2015.
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- En fecha 28 de abril de 2015 se practicó la inscripción registral de la renuncia al cargo por parte de don Argimiro y su publicación en el BORME tuvo lugar el 8 de mayo de 2015.
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- En fecha 21 de diciembre de 2016, el...
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