STSJ Comunidad de Madrid 472/2023, 19 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución472/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG: 28.079.00.4-2021/0093897

Procedimiento Recurso de Suplicación 317/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1021/2021

Materia: Despido

Sentencia número: 472/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a diecinueve de julio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 317/2023, formalizado por la LETRADA Dña. ALMUDENA MARIA ALVAREZ OTERO en nombre y representación de BURGER KING SPAIN SLU, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número 1021/2021, seguidos a instancia de D. Pelayo frente a BURGER KING SPAIN SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada desde el 25 abril de 2008 con la categoría de GERENTE SENIOR y un salario de 2.005,43 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Prestando servicios en el centro de trabajo de Calle Ora de Madrid

SEGUNDO.- Con fecha 1 de septiembre de 2021, la empresa demandada hizo entrega al demandante una carta de despido fecha 1 de septiembre de 2021, que se adjunta al escrito de demanda , con fecha de efectos desde ese mismo día.

Los hechos imputados al demadante como causa de despido no han resultado probados.

TERCERO.- El día 25 de agosto de 2021, sobre las 6,08 horas de la mañana una persona con ropa deportiva y encapuchada accedió por la puerta trasera del establecimiento al interior del mismo mediante una llave, intentando desconectar la alarma a continuación y dirigiéndose después a la caja de cambios, apropiándose de tres sobres que contenían la recaudación de cada turno, ascendiendo el valor de lo sustraído a 4.960,60 euros.

La caja ingresadora, en la que debía guardarse la recaudación se encontraba averiada desde fecha indeterminada. La gerente de Zona había indicado al gerente del centro, que se ingresara el dinero utilizando la ranura de las monedas.

El dinero recaudado se encontraba en la caja de cambio. La noche del 25 de agosto de 2021 se sustrajeron tres sobres que contenían la recaudación correspondiente al cierre de turno de noche de los días 20, 21 y 22 de agosto.

Los encargados de turno que cerraban el establecimiento por la noche debían conectar la alarma. La empleada que cerro el establecimiento previo a la sustracción, no conectó la alarma del establecimiento.

El dinero recaudado no podia ser introducido por la ranura de las monedas de la caja ingresadora por estar lleno y el dinero se metio en sobres que se depositaron en la caja registradora.

CUARTO.- La alarma fue conectada los días 15, 16 y 17 (salida al cierre, respectivamente madrugada los días 16,17 y 18). La alarma no fue conectada entre los días 18 (salida del día 18, madrugada del 19) y el 28 de agosto (salida del 28 de agosto, madrugada del 29).

QUINTO.- Prosegur realiza retiradas especiales de dinero cuando es avisado de que hay cantidades importantes. Realizo una retirada de dinero durante el tiempo que estuvo averiada la caja ingresadora.

SEXTO,.- Cuando la alarma fallaba o los códigos no funcionaban, la empresa de seguridad conseguía conectarla tras ser avisada. El código del centro, que era distinto del que tenía cada trabajador, para conectar/desconectar la alarma, había sido divulgado entre los empleados.

SEPTIMO.- La caja ingresadora estaba averiada, hecho admitido por la empresa, Prosegur es la entidad mercantil que lleva a cabo la reparación, hasta que se...

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