STSJ Comunidad de Madrid 459/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución459/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG: 28.079.00.4-2021/0066171

Procedimiento Recurso de Suplicación 933/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) 779/2021

Materia: Sanción a trabajador

M.A

Sentencia número: 459/2023

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 933/2022, formalizado por el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número 779/2021, seguidos a instancia de D. Demetrio contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Sanción a trabajador, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Demetrio viene prestando sus servicios laborales como Titulado Medio Educador para la AMAS, en la Residencia de Chamberí, percibiendo un salario de 3.412,85.-€ brutos mensuales con prorrata de pagas.

El actor es miembro del Comité de Empresa conjunto del AMAS y es también Delegado Sindical por CC.OO.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO.- A finales de 2020, el actor remitió un mensaje vía "whatsapp" a un grupo de trabajadores de la Residencia Infantil de Chamberí, afiliados al sindicato el siguiente mensaje.

"Consulta personal de Chamberí. Desde hace unos años venimos percibiendo con preocupación cómo trabajadoras y trabajadores de la residencia, nos denuncian el trato indecente que sufren por la dirección del centro. En los relatos que hemos recibido, nos encontramos ante situaciones de trato vejatorio, que supone un maltrato psicológico que atenta contra la dignidad y la salud mental de las personas trabajadoras.

Esta situación se ha venido dando de una forma más o menos continua observando casos de diversa gravedad. Los casos más graves, han sido denunciados ante el AMAS por acoso, sin investigación alguna, como establece el protocolo, han sido archivados, generando si cabe más angustia en el personal afectado.

Hace unos días, el PSOE de Madrid pidió en la comisión de políticas sociales a la Directora General de Infancia que investigara estos casos, por si procedía tomar alguna decisión al respecto. Sabemos que se ha abierto una investigación de cuyos resultados, no tenemos información.

Ante esta situación el sindicato no puede permanecer más tiempo a la espera del próximo episodio desafortunado, y estamos valorando pedir el cese del director del centro, por entender que no reúne todas las capacidades necesarias para ostentar este puesto, fundamentalmente en lo relacionado a trato al personal, quedes nuestro punto de vista es algo irrenunciable.

Antes de dar el paso, queremos conocer tu opinión, como persona afiliada a CC.OO. que trabaja en este centro, y te agradecería que respondieras a esta encuesta anónima.

Gracias por adelantado."

(Del mensaje obrante en el expediente y reconocido por ambas partes)

TERCERO.- Algún destinatario del mensaje procedió a informar de su contenido al Director de la Residencia Sr. Feliciano.

(De las manifestaciones de la demanda)

CUARTO.- Recibido el mensaje, el Sr. Feliciano instó del AMAS la puesta en marcha del protocolo de existencia de acoso por parte del actor, abriéndose el correspondiente expediente que finalizó por Resolución de 17 de diciembre de 2020. Dicha Resolución determinó la inexistencia del presunto acoso, procediéndose no obstante a incoar expediente disciplinario al actor, por la presunta comisión de una falta grave.

(Del expediente)

QUINTO.- El citado expediente, tras la su instrucción, toma de declaración al actor, al Sr. Feliciano y a varios testigos, oída la representación legal de los trabajadorEs, finalizó por Resolución del Gerente del AMAS de 10 de junio de 2021, por la que se impone al actor una sanción de 7 días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta grave.

(De la Resolución citada).

SEXTO.- En los últimos años, entre 2015 y 2018, algunos trabajadores afiliados a CC.OO. se habían quejado al Sindicato del trato dispensado por el Director del Centro Sr. Feliciano. (De las declaraciones que obran en el expedite y prueba testifical)

SEPTIMO.- La sanción ha sido cumplida.

(Hecho no controvertido)

OCTAVO.- Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2018-2020.

(Hecho no controvertido)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo parcialmente la demanda por sanción y tutela de derechos fundamentales formulada por Demetrio contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL (COMUNIDAD DE MADRID), siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, declaro la NULIDAD de la sanción impuesta al actor, por vulnerar el Derecho Fundamental de la Libertad Sindical en relación con la Libertad de Expresión, dejándola sin efecto alguno, condenando a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL (COMUNIDAD DE MADRID) a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor los salarios correspondientes a los siete días de suspensión de empleo y sueldo, así como una indemnización de 3.126.-€ por los daños morales derivados de dicha vulneración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Demetrio.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/11/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2022, acoge parcialmente la demanda y declara la nulidad de la sanción impuesta al actor por vulnerar su derecho fundamental a la libertad sindical en relación con la libertad de expresión, dejando la misma sin efecto, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que abone al trabajador los salarios correspondientes a los siete días de suspensión de empleo y sueldo así como que le pague una indemnización de 3.126,00 euros por los daños morales derivados de dicha vulneración.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la demandada AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, habiéndose presentado escrito de impugnación, como contraparte, por el demandante DON Demetrio.

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO PRIMERO (y realmente UNICO). - Que se formula al amparo de lo prevenido en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entendiéndose vulnerado el artículo 196. d) del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Comunidad de Madrid en relación con los artículos 20 y 28 de la Constitución Española relativos al derecho a la Libertad de Expresión y Libertad Sindical.

En este sentido, se indica por la parte recurrente que el actor, al difundir vía WhatsApp el mensaje que consta en las actuaciones ha incurrido en la falta grave del artículo 196 del Convenio Colectivo aplicable al personal de la Comunidad de Madrid, donde en su apartado 3 d) se define como tal "La grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados, así como con los ciudadanos con los que se relacionen en el ejercicio de sus funciones, incluidas las actitudes agresivas o violentas y los comportamientos o manifestaciones irrespetuosos por razón de género, orientación sexual o cualquier otra causa personal, siempre que no constituyan falta muy grave."

Sigue indicando que en la residencia solo hay un Director, D. Feliciano al que se imputa situaciones de acoso lo que supone que es un acosador y de maltrato psicológico que atenta contra la dignidad y la salud mental de las personas trabajadoras lo que supone que es un maltratador,...

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