STSJ Cataluña 182/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución182/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Procedimiento Abreviado 257/2022

Procedimiento Abreviado 82/2021, Sección 5ª Audiencia Provincial de Barcelona

Diligencias Previas 97/18, Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 182

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 30 de junio de 2023

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 257/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 1 de junio de 2022, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 82/2021, en el que figura como acusado Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra. Nadal Farré y defendida por el Letrado Sr. Ribó Bonet; y Julia , representada por la Procuradora Sra. Navarro Giménez y defendida por el Letrado Sr. Ribó Bonet. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente el magistrado Don Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Los acusados, Jose Enrique y Julia, son mayores de edad, carecen de antecedentes penales, y eran pareja sentimental con convivencia en la vivienda de la RAMBLA000 NUM000, NUM001, de Barcelona en el momento de los hechos que a continuación se dirán.

El día 18 de enero de 2018 el acusado, Jose Enrique, en la calle Constitución de Barcelona, a la altura del número 104, entregó a Benjamín a cambio de un precio que se desconoce, una papelina que contenía 0,997 gramos netos de cocaína con una riqueza base del 40,2% más menos el 1,7% (0,40 gramos de cocaína pura, más menos 0,02 gramos).

El día 31 de enero de 2018, el acusado, a la altura del número NUM000 de la RAMBLA000 de Barcelona, entregó a Domingo por un precio desconocido una papelina con 0,932 gramos netos de cocaína con una riqueza base del 41,16% más menos el 1,7% (en total 0,38 gramos más menos 0,02 gramos de cocaína pura).

El día 4 de febrero de 2018, sobre las 18:20 horas, el acusado en la calle Laureà Miró de Sant Feliu de Llobregat entregó a Eliseo a cambio de una cantidad de dinero que se ignora, una papelina que contenía 1,049 gramos netos de cocaína, con una pureza del 39,1% más menos el 1,7% (0,41 gramos más menos 0,02 gramos de cocaína pura).

El día 5 de febrero de 2018, sobre las 16:08 horas, el acusado, junto al número NUM000 de la RAMBLA000 de Barcelona, por un precio que no conocemos, entregó a Beatriz una papelina que contenía 0,237 gramos netos de cocaína, con una pureza en cocaína base del 38,8% más menos el 1,7% (0,092 gramos de cocaína pura más menos 0,004 gramos).

El día 17 de febrero de 2018, sobre las 18:30 horas, el acusado, a la altura del número NUM000 de la RAMBLA000 de Barcelona, entregó a Gaspar a cambio de una cantidad de dinero desconocida, una papelina que contenía 1,043 gramos netos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 37,7% más menos el 1,7% (0,39 gramos más menos 0,2 gramos de cocaína pura).

El día 27 de febrero de 2018, sobre las 19:20 horas, la acusada Julia, en el interior del portal correspondiente al número NUM000 de la RAMBLA000 de Barcelona, contactó con Isidro por un tiempo breve. Poco después Isidro llevaba consigo una papelina que contenía 1,007 gramos netos de cocaína con una pureza del 37,7% más menos el 1,7% (en total 0,39 gramos de cocaína pura más menos 0,02 gramos).

En el interior de la vivienda de los acusados, el día 16 de marzo de 2018 en el registro judicial practicado, se halló lo siguiente:

(i) en una cafetera en la cocina, 47 papelinas con 47,302 gramos netos de cocaína y riqueza base del 40.1% más menos el 1,7% (en total 19 gramos más menos 0,8 gramos de cocaína pura).

(ii) En el interior de un trozo de tubería de PVC sujeta con bridas a una bajante situada en la ventana del cuarto de baño, varias rocas de cocaína con un peso neto de 253,4 gramos y riqueza base del 69,5% más menos el 2,6% (176 gramos más menos 7 gramos de cocaína pura).

(iii) dos balanzas de precisión.

(iv) recortes de bolsas de plástico.

(v) tres botes que contenían cafeína y fenacetina.

(vi) 3.700 euros en el bolsillo de una chaqueta del acusado.

(vii) 270 euros en la cartera del acusado.

(viii) 400 euros en el interior de una cartilla bancaria a nombre de la acusada.

(ix) diversos objetos de bisutería.

El gramo de cocaína tiene un precio aproximado en el mercado ilícito de 59,30 euros.

El acusado era consumidor esporádico de cocaína, de modo que solo una pequeña parte de la cocaína hallada en su vivienda iba a ser destinada a su consumo y el resto sería por él destinada al tráfico ilícito."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

" Condenamos al acusado, Jose Enrique, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de treinta mil euros con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. Lo condenamos, asimismo, al abono de la mitad de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

Decretamos el decomiso del dinero intervenido al que deberá dársele el destino legal que corresponda. Decretamos, asimismo, el decomiso de la cocaína intervenida, las básculas y recortes de plástico, que deberán destruirse una vez firme esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta abónese al acusado el tiempo que ha estado en prisión provisional por este procedimiento, así como las medidas cautelares impuestas en el auto de fecha 18 de marzo de 2018.

Devuélvanse a Jose Enrique los objetos de bisutería ocupados en su vivienda y relacionados en el folio 196 de las actuaciones.

Devuélvanse a sus titulares los teléfonos móviles intervenidos, así como las libretas bancarias obrantes en autos (folio 236).

Absolvemos a Julia del delito contra la salud pública por el que venía siendo acusada y declaramos de oficio la mitad de las costas procesales.

Con el dictado de esta sentencia se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas en el auto de fecha 18 de marzo de 2018 relativas a Julia."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, Jose Enrique, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de impugnación, y la acusada absuelta no efectuó ninguna alegación. Admitido a trámite se dio oportuno traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia. Seguidamente se remitieron las actuaciones a la Sección de Apelación de Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 29 de julio de 2022, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por el recurrente, quedaron los autos para Sentencia tras la deliberación convocada y desarrollada en el día 29 de mayo de 2023, en la que por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, por la que se condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias, se alza ahora el recurrente impugnado aquella resolución con fundamento, en primer término, en la infracción del principio in dubio pro reo al considerar que no hay prueba alguna del valor de la sustancia estupefaciente y, en consecuencia, para la imposición de una multa de 30.000 euros ni de la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días que le ha sido impuesta, con lo que también considera infringidos los art. 377, 368 y 50 del C.P.; en segundo lugar, impugna la sentencia en la medida en que no apreció la existencia de la atenuante de reconocimiento de los hechos y de la atenuante de abandono de la actividad delictiva , pues sostiene que en el acto de juicio reconoció los hechos por los que venía acusado, su autoría y su responsabilidad, a lo que añade que este reconocimiento ha sido fruto de su arrepentimiento, alegando como apoyo de su pretensión la previsión contenida en el ...

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