STSJ Comunidad Valenciana 192/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución192/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

Rollo de Apelación nº 269/2023

Procedimiento Abreviado nº 88/2022

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Primera

Procedimiento Abreviado nº 910/2022

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 Elx

SENTENCIA N.º 192/2023

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a once de julio de dos mil veintitrés

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 167, de fecha 10 de marzo de 2023, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento abreviado nº 88/2022, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elx con el número 910/2022, por delitos de quebrantamiento de condena, daños, coacciones y lesiones.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Luis Angel, representado por la Procuradora doña Cristina Borrás Boldova y dirigido por el Abogado don Pedro Diego Pérez Gómez; como apelada, doña Luis Pablo representada por el Procurador don David Sanz Pascual y dirigido por el Abogado don Javier Clement Molina; y también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Palau Benlloch; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El acusado Luis Angel, nacido el día NUM002 de 1987, titular del N.I.F. nº NUM003 y ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena por sentencia firme del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Elche de 10 de junio de 2022 a la pena de 4 meses de prisión, que fue suspendida por dos años desde esa misma fecha, y por la comisión de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género de los artículos 153.1 y 3 del Código Penal y un delito de vejaciones injustas por sentencia firme de 31 de mayo de 2022 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer a las penas, entre otras, de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a tenencia y porte de armas por 16 meses y sendas penas de prohibición de aproximación y comunicación con María por tiempo de 12 meses. Fue requerido para el cumplimiento de la prohibición de aproximación y comunicación con la Sra. María en la misma fecha de la sentencia firme siendo apercibido expresamente que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, quedando cumplida la citada pena el día 19 de septiembre de 2023, según liquidación de condena aprobada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche y que fue debidamente notificado al acusado (Ejecutoria 292/2022).

No obstante, pese a tener conocimiento de la vigencia de la referida prohibición y de las consecuencias de su incumplimiento, con posterioridad al 31 de mayo de 2022, el acusado fue en varias ocasiones hasta la puerta del domicilio del Sra. María, sito en el NUM004 de la CALLE001 de la localidad de Elche, asimismo el Sr. Luis Angel empezó hablarle a las dos semanas de dictar la orden de protección, la cual fue inicialmente fue acordada el 28 de mayo de 2022, llegando incluso a volver a estar juntos. En la noche del 28 de agosto, el acusado y su expareja mantuvieron una discusión por teléfono.

Sobre las 8 horas de la mañana del día 29 de agosto, el acusado se dirigió al edificio sito en el número NUM005 de la CALLE001, subió hasta la NUM004 planta, guiado con la intención de menoscabar la propiedad ajena, rompió el marco de la puerta perteneciente a la vivienda de la víctima, causando desperfectos en la referida puerta valorados pericialmente en la cantidad de 145,20 euros.

Acto seguido, el acusado, actuando en contra de la libre voluntad de la Sra. María, la echó fuera de su domicilio y le sacó las cosas de sus armarios, no dejándole entrar en su casa, pese a manifestarle ésta su expreso deseo en tal sentido: ŽŽ Luis Angel, déjame entrar`` Llegando a advertirle de que si no lo hacía llamaría a la Policía.

A lo largo de la mañana, Sra. María consiguió acceder de nuevo a la vivienda, iniciándose una discusión entre ambos. Sobre las 12 horas de ese mismo día, María se encontraba en la cocina de su domicilio, donde se puso a cocinar unas patatas fritas para lo que puso aceite en una sartén. En un momento determinado, el acusado, de forma sorpresiva y con la intención de menoscabar gravemente la integridad física de la Sra. María, agarró la sartén y le tiró sobre la parte izquierda de su cuerpo el aceite hirviendo que contenía. La perjudicada reclama la indemnización que le pueda corresponder por estos hechos.

El acusado abandonó el domicilio de su expareja, alertado por los fuertes ruidos de esa mañana, en concreto, los que en ese momento procedían de la puerta de entrada del edificio, el vecino de la Sra. María, Lucio bajó de su domicilio, encontrando al acusado y al preguntarle qué es lo que pasaba, este se giró y dirigió contra él. El Sr. Lucio sujetó al acusado de los brazos, quien, con la intención de menoscabar la integridad física ajena, le mordió en el hombro izquierdo y le agredió con un dedo cerca de su ojo derecho.

El perjudicado reclama la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder. Como consecuencia de la agresión descrita, María, de 55 años de edad, ha sufrido las siguientes lesiones: Quemadura de 2º grado profundo en mama izquierda- región periareolar y cuadrante izquierdo. Quemadura de 2 º grado profundo en región costal media y posterior de hemicuerpo izquierdo. Quemadura de 2 º grado en región posterior y distal de brazo izquierdo con áreas en antebrazo posterior. Quemaduras de 2 º grado superficial en 1º y 5º dedos en mano izquierda. Trastorno por estrés postraumático, sintomatología depresiva y ansiedad. Las lesiones para su sanidad han requerido además de una primera asistencia facultativa de tratamiento quirúrgico, reposo y farmacológico.

Así la asistencia facultativa consistió detalladamente en: 1.- Valoración, diagnóstico e ingreso en Unidad de Quemados, Anamnesis y exploración física: Se determina que presenta quemaduras de 2º grado con áreas profundas en una superficie corporal del 8%. La informada es ingresada y se realizan curas locales y administración de analgesia. Evolución estacionaria de quemaduras durante el ingreso. Prescripción al alta de analgesia habitual, benzodiacepinas y no mojar apósitos. 2.- lngreso hospitalario en Unidad de Quemados. Intervención quirúrgica (9/09/22): Bajo anestesia general se realiza escarectomía tangencial a plano sangrante con dermatomo manual de quemadura de 2º grado profundo en región costal media y posterior de hemicuerpo izquierdo. Se toma injerto de piel parcial de cara externa de muslo derecho. Aquacel Plata y vendaje compresivo. Se realiza mallado 3:1. Se cubre la zona escarectomizada con IPPM 3:1. Linitul grapados, compresas con betadine y vendaje compresivo. Durante el postoperatorio presenta infección por Pseudomona Aeruginosa de la herida. Precisa tratamiento antibiótico. El alta refiere que la quemadura de costado izquierdo supone un 8% de la superficie corporal. Prescripción de reposo relativo, antibióticos, antihistamínicos y mantener vendajes limpios y secos. 3.- Curas locales seriadas Unidad de Quemados hasta el día 5/10/22. 4.- Curas locales seriadas por Enfermería de Atención Primaria hasta el día 27/10/22. 5.- Valoración pericial se concluye que reúne todos los requisitos para poder ser diagnosticada de Trastorno por estrés postraumático. Se determina el daño psicológico que presenta la informada y se sugiere derivación para que reciba intervención psicológica clínica. En cuanto al estado actual María presenta tristeza, ansiedad, insomnio y diversas lesiones cicatriciales de entidad que no comportan limitación funcional: Cicatriz de 18x11 en región periareolar y ciadrante infero-externo de mama izquierda que se prolonga hasta cola de la mama. Cicatriz de 30x20 cm en región costal media y posterior de hemicuerpo izquierdo. Cicatriz de 13x14 cm en región anteroexterna de brazo izquierdo. Cicatriz de 20x18 cm en región anteroexterna de muslo izquierdo. Todas las cicatrices son de coloración rojo oscuro, sobreelevadas, con una consistencia dura al tacto y con una superficie irregular. Cicatriz de 2 cm en región interna de 5º dedo de mano derecha de normocrómica y normotrófica. Las lesiones descritas le han ocasionado un perjuicio personal básico por lesión temporal y un perjuicio personal particular por pérdida temporal de vida de: 150 días de perjuicio personal básico, 50 días de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado, 10 días de perjuicio personal particular por perdida temporal de calidad de vida grave.

Las lesiones infligidas le han ocasionado un perjuicio personal particular por intervención quirúrgica con una valoración del riesgo quirúrgico de categoría 3/5 y un riesgo anestésico de rango alto. Ha sufrido unas secuelas anatómico-funcionales de carácter concurrente valoradas en total en 12 puntos, 8 puntos por trastorno dermatológico secundario a quemaduras graves en un 11% de superficie corporal y 4 puntos por trastorno de estrés postraumático. El perjuicio estético sufrido es medio, valorado en 15 puntos. Como consecuencia de la agresión, el Sr. Lucio sufrió lesiones consistentes en Herida incisa de 0,5 mm en canto interno infraorbitario derecho, herida por mordedura abrasiva en...

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