STSJ Galicia 3111/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3111/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03111/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:Sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2022 0003548

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001072 /2023-CON

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000522 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gema

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASOCIACION DE INVESTIGACION METALURGICA DEL NOROESTE ( AIMEN )

ABOGADO/A: JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001072/2023, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Javier de Cominges Cáceres, en nombre y representación de Gema, contra la sentencia número 448/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000522/2022, seguidos a instancia de Gema frente a ASOCIACION DE INVESTIGACION METALURGICA DEL NOROESTE (AIMEN), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gema presentó demanda contra ASOCIACION DE INVESTIGACION METALURGICA DEL NOROESTE (AIMEN), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 448/2022, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Gema ha prestado servicios para la entidad ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN METALÚRGICA NOROESTE desde 7 de julio de 2003, con la categoría profesional de titulada superior ingeniera industrial, con un salario de 3.739'93 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, y diversos complementos salariales, como el de incentivos en la cuantía de 572'58 € mensuales./

SEGUNDO

La demandante recibió comunicación de extinción de su contrato de trabajo por causas económicas el 10 de junio de 2022 y con efectos de esa fecha. En la carta de despido se especifica la necesidad de una reorganización de ingeniería de soldadura y corrosión, porque este departamento arroja unas pérdidas en 2020 de 43.553 €; en 2021 de 71.458 € y en abril de 2022 de 60.529 €, representando los gastos de personal el 85%. También se alude a la restructuración de esta unidad, ante la caída de contratación para trabajos de corrosión, de manera que se ha procedido a otros despidos y a la recolocación de varios trabajadores de la unidad./ TERCERO.- 1.- La unidad de ingeniería de soldadura y corrosión arrojaba pérdidas acumuladas de 60.529 € en el mes de abril de 2022, que se incrementaron a 81.321 € a 31 de mayo y a 101.129 € a 31 de julio de 2022. 2.- Las pérdidas de esta unidad repercuten en el resultado global de AIMEN, pues las mismas asciende a 161.726 € a 30 de abril de 20221, 182.886 € a 31 de mayo, 161.109 € a 30 de junio y 411.546 € a 31 de julio de 2022. 3.- La empresa procedió a extinguir en la misma fecha otros tres contratos de trabajo por la misma causa, dos hombre y dos mujeres de la misma sección de soldadura y corrosión, y se ha recolocado a cinco trabajadores, cuatro mujeres y un hombre./ CUARTO.- 1.- En la unidad de soldadura y corrosión había un coordinador, que percibía el complemento salarial con este nombre. La demandante era la responsable de proyecto o planificación de corrosión. En los documentos internos de la empresa figuraba la demandante como responsable de estos trabajos en corrosión. En un correo electrónico interno para la justificación de las reducciones de jornada en el expediente de regulación temporal de empleo COVID, se justifica la inclusión de la demandante por desarrollar actividades de coordinación en la unidad de ingeniería (dentro de ISC) aún sin estar reconocido en el organigrama de AIMEN ni tener complementos salariales de ningún tipo por estas labores de responsabilidad. Reclama la demandante este complemento en la cuantía de 99'06 € al mes. En el acuerdo salarial de la empresa se define este como el complemento a percibir por el personal del nivel IV y V que desempeñe dentro de su categoría profesional puestos que supongan la coordinación de las actividades de 3 o más personas (supervisión, organización etc). 2.- En la plantilla de AIMEN en la actualidad hay 260 trabajadores, 166 hombres y 102 mujeres. De ellos hay 47 personas que cobren el complemento de coordinación, 31 hombre y 16 mujeres. El porcentaje de mujeres ingenieras en nuestro país es del 25%, y en Galicia sólo el 14% están colegiadas.

  1. - La empresa cuenta con plan de igualdad y diagnóstico de situación. 4.- Tras el cese de la trabajadora sigue habiendo proyectos de investigación y de trabajos de corrosión./ QUINTO.- La entidad demandada es un centro tecnológico inscrito en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica con el número 38, sin ánimo de lucro, que se está rigiendo de hecho por el convenio colectivo de oficinas y despachos junto con un "Acuerdo Condiciones laborales extra convenio" firmado entre la empresa y el comité el 16 de junio de 2009, revisado el 26 de marzo de 2012 y vigente en el momento actual, Acuerdo que aquí se tiene por reproducido y en el que, asumiendo la aplicación del citado convenio colectivo, se pactaron condiciones retributivas, de vacaciones, jornada laboral, abono de horas extras, etc. que mejoraban lo regulado por dicho convenio colectivo. En este acuerdo se recogen hasta 17 complementos salariales, pero no el de incentivos./ SEXTO.- AIMEN tiene como actividad la investigación en materia de metalurgia, realizan ensayos con máquinas, manipulan piezas utilizando carretillas elevadoras, se desplazan a los astilleros y barcos para realizar pruebas y ensayos en los mismos, pruebas y ensayos sobre los que luego realizan informes y utilizan equipos de protección individual que se integran con casco, gafas de seguridad, calzado y ropa, calzado que incluso deben utilizar en el propio centro de trabajo. Está incardinada en el CNAE 7219 ( otra investigación y desarrollo en ciencias naturales y técnicas)./ SÉPTIMO.- Se interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo./ OCTAVO.- La demandante no es representante legal de los trabajadores

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Gema, debo absolver y absuelvo a la ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN METALÚRGICA NOROESTE (AIMEN) de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gema formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de marzo de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de junio de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fue despedida por carta de fecha 10 de junio de 2022 por causas objetivas y organizativas, económicas; Y presentada demanda por la actora impugnando el despido solicitando la nulidad junto con la indemnización de daños y perjuicios morales por vulnerar derechos fundamentales que asciende a 7.501euros y subsidiariamente la improcedencia con las consecuencias previstas legalmente.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta y absolvió a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra confirmando la extinción del contrato por causas objetivas.

Y frente a la citada sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la nulidad del procedimiento por infracción de normas o garantías del procedimiento que han provocado indefensión, en el segundo pretende revisiones fácticas y en el último de los citados denuncia infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

La representación letrada de la parte actora, interpone recurso de suplicación y alegando que se trata de una trabajadora que en una asociación dedicada a la actividad de investigación, desarrollo y ensayos, en el sector de la metalúrgica y que ha venido desarrollando funciones como coordinadora de la unidad de corrosión ha sido despedida por causas objetivas, económicas en el departamento de soldadura y corrosión, y habiendo en la empresa una brecha salarial por razón de sexo, tanto en la plantilla en forma global, como en el puesto de coordinador donde es significativo el desfase existente entre hombres y mujeres, que cobran dicho complemento, y considerando que debe reconocerse como hecho probado la realización...

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