STSJ Castilla-La Mancha 976/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución976/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00976/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2022 0001468

Equipo/usuario: FFN

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000289 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000473 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Leandro

ABOGADO/A: LUIS VENTURA CAÑAMARES ORTIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FO, EIFFAGE METAL ESPAÑA SLU

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, PEDRO MARTINEZ HELLIN

PROCURADOR: , RAFAEL ROMERO TENDERO

GRADUADO/A SOCIAL: ,

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a quince de junio de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 976/23 -

En el RECURSO DE SUPLICACION número 289/23, sobre despido , formalizado por la representación de Leandro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete, en los autos número 473/22, siendo recurrido EIFFAGE METAL ESPAÑA S.L.U.; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29-11-22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete en los autos número 473/22, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda rectora de las presentes actuaciones promovida por D. Leandro frente a la mercantil EIFFAGE METAL ESPAÑA, S.L.U., debo DECLARAR y DECLARO PROCEDENTE el despido del que ha sido objeto el actor con fecha de efectos de 17/05/2022, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- D. Leandro, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil EIFFAGE METAL ESPAÑA, S.L.U. dedicada a la actividad de fabricación de estructuras metálicas, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 16/10/2017, categoría profesional de oficial 3ª operario de corte y bisel, salario mensual bruto de 1.743,45 € mes incluida la prorrata de pagas extras abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de las Industrias y Servicios del Metal de Albacete, sin ejercer ningún cargo de representación sindical (Docs. nº 1 a 3 ramo prueba actor).

SEGUNDO .- El 13/05/2022 los responsables del actor, un compañero, D. Ramón y D. Ricardo sobre las 14:00 horas se reunieron con los trabajadores de los turnos de trabajo entrante y saliente para tratar temas de producción y organizativos; tras la reunión, el actor y D. Rogelio mantuvieron conversación con D. Ramón y D. Ricardo proponiéndoles que se quedaran a 3 turnos el puesto TRF Biselado Mecánico en lugar de a 4 turnos, como venían desarrollando su trabajo. Tras hablar con el Jefe de Producción, D. Ramón y D. Ricardo comunicaron que no se iba a eliminar un turno; a lo que manifestaron que querían abandonar la empresa, contentando D. Ramón que no había problema, manifestando el actor que se iría, pero con una indemnización, manifestando D. Ramón que en caso de baja voluntaria no corresponde indemnización alguna.

Sobre las 16:00 horas D. Ricardo recibe un mensaje del Director manifestando que el actor había hecho una reseña mala de la empresa en Google, regresando a la nave y viendo al actor con el móvil, preguntándole que qué hacía, a lo que el actor reconoció que había publicado la reseña, manifestándole D. Ricardo has puesto una reseña, pues vale, tú lo ves, sin ver exactamente qué estaba haciendo con el móvil en ese momento, siendo que no vio en concreto cuando el actor escribió la reseña, siendo que el móvil personal está prohibido durante las horas de trabajo, existiendo un grupo en WhatsApp para mandar información sobre cambios de producción, incidencias, fines de semana, etc., o verbalmente, que comunican a los encargados por móviles de la empresa (que no tienen WhastApp), circunstancia que también ratifica D. Ramón, utilizándose de manera esporádica; que había conflicto generalizado con los trabajadores en cuanto al 4º turno, con quejas verbales.

El actor realizó una publicación en Google durante su horario de trabajo, reseñas sobre la empleadora, con el siguiente contenido "Gestión nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo... nada recomendable". Según D. Juan María, la reseña sigue publicada a día de la celebración de la Vista.

Respecto de la grabación de conversación aportada por la parte demandada, el actor en su interrogatorio reconoce que es él hablando con D. Juan María (director de RRHH), Dª. Natividad, también de RRH y D. Ramón, se da íntegramente por reproducida. Reconoce que realizó la reseña en Google pero que la hizo en el tiempo de descanso cuando salió a fumar entre chapa y chapa, teniendo permiso de los encargados; tiene conocimiento de los códigos éticos (Doc. nº 16 ramo de prueba demandada), estando prohibido el uso del móvil para fines personales, aunque lo tenían que tener a mano por si recibían algún WhastApp o llamada con instrucciones de trabajo, teniendo que estar disponibles, no siendo nunca sancionado; no reconoce que junto con D. Amador llevaran a cabio una campaña para poner reseñas negativas; que la publicó porque le parece injusto que en la entrevista de trabajo se les ofrezcan unas condiciones que luego no se cumplen, dando su opinión como trabajador, dado que les han engañado varias veces, existiendo siempre una situación de conflictividad en la empresa, quejándose a los encargados, sobre las condiciones del 4º turno en su nave un año antes que al resto de las naves y abonándose los fines de semana con unas condiciones acordadas verbalmente que luego no cumplieron cuando la instauraron en todas las naves al quitarles el citado abono, razón por la cual en la conversación de WhatsApp manifiesta que no se fía de su palabra.

D. Amador también realizó una publicación en la madrugada del domingo al lunes (16/05/2022) durante su jornada de trabajo, con el siguiente contenido "No miran por el trabajador, sueldo bajo trabajando festivos, fines de semana, noches... Los Sábados en casi todas las empresas se pagan como extra, aquí no. En resumidas cuentas poco aconsejable".

Aparecen otras 12 reseñas publicadas, que se dan íntegramente por reproducidas.

Se da por reproducida la conversación de WhastApp mantenida entre el actor y D. Ramón el 13/05/2022 que se inicia a las 16:50 horas (Doc. nº 18 ramo de prueba demandada), en síntesis, el actor pide a D. Ramón que hable con D. Carmelo y que si le da el finiquito se va el lunes; D. Ramón le manifiesta que han quedado en hablar el lunes y que mientras estaba trabajando había puesto una reseña negativa de la empresa, sabiendo que está prohibido el uso personal del móvil en la jornada de trabajo y que la empresa le ha dicho que se marchara hoy a su casa por lo que había hecho, tomando el sábado y el domingo como vacaciones, indicándole que volviera el lunes para ver cómo acabar la relación laboral solicitada de la mejor manera, a lo que el actor manifiesta su conformidad. D. Ramón, con exhibición del Doc. nº 18 reconoce la conversación, teniendo lugar también conversación telefónica.

El 16/05/2022 el trabajador D. Rogelio suscribe escrito en el que manifiesta que cometió un error y que no ha tenido nada que ver con las reseñas, que fue cosa de Leandro y Amador

D. Ricardo vio personalmente la reseña en Google del actor y de D. Amador, desconociendo si intentaron coaccionar a más compañeros para publicar más reseñas; desconoce si al actor se le ha sancionado anteriormente por el uso del móvil personal.

D. Juan María, responsable de RRHH, manifestando que el Director General, D. Carmelo, le comunico los hechos, que también había hablado con los encargados, realizando las investigaciones oportunas; que la reseña se publicó durante la jornada del actor, sobre las 16:00 horas; tienen un descanso de unos 20 minutos sobre las 18:30/19:00 horas; el Código Ético se ole entrega a todos los trabajadores cuando se les contrata, normas expuestas en todos los tablones de anuncios de la empresa y en las distintas secciones y el Protocolo también; que existe una conflictividad en la empresa en relación con el 4º turno, estando descontento el actor y provocando el despido, lo que manifestó en la reunión del viernes; que tiene conocimiento de que el actor estuvo presionando a los trabajadores para publicar reseñas negativas, lo que le confirmaron D. Ramón, D. Ricardo y algún trabajador; que el actor utiliza maquinaria que puede llegar a provocar un accidente si no se utiliza bien; que hay más reseñas negativas publicadas por personas que no tienen relación laboral con la empresa, manifestando los compañeros de corte que eran amigos del actor; que hay clientes que están preocupados con la situación y les exigieron hacer una investigación por el tema del compliance, teniendo que hacer una auditoria y algunos aspirantes que s e estaban entrevistando renunciaron al puesto de trabajo al ver las reseñas; hay quejas de los trabajadores sobre el 4º turno, pero son condiciones que aceptaron con el contrato de trabajo, abonándoseles por ello una...

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