STSJ Comunidad de Madrid 285/2023, 13 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución285/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0203563

Procedimiento Recurso de Apelación 401/2023

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D. Isidoro

PROCURADOR Dña. DELIA LEON ALONSO

Apelante/Apelado: D. Jaime

PROCURADOR D. OSCAR HERRANZ SAMPEDRO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 285/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL SUAREZ ROBLEDANO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a trece de julio de dos mil veintitrés.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 233/2023, procedentes de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular D. Jaime, mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y, como acusado, Isidoro, mayor de edad, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia Nº 186/2023, condenatoria por delito de abusos sexuales, y dictada por dicha Sección en fecha 18 de abril de 2023, tanto por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Delia León Alonso, como por la Acusación particular, representada por el Procurador D. Óscar Herranz Sampedro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado Nº 96/2019, instruido en virtud de denuncia efectuada en nombre de menor de edad ante el Juzgado de Instrucción Num. 2 de Arganda del Rey, por delito de abusos sexuales sobre menor, dictándose Sentencia en fecha 18 de abril de 2023, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- En fecha no determinada del verano del año 2018, en el interior del domicilio de la que había sido su pareja sentimental, Sofía, sito en la CALLE000, NUM000, de la localidad de DIRECCION000 (Madrid), aprovechando un instante en el que estaba a solas con la menor Marí Trini, nacida el NUM001 de 2013, hija de aquélla, el acusado, Isidoro, nacido en Madrid el NUM002 de 1977, sin antecedentes penales, con ánimo de satisfacer sus necesidades sexuales, la tocó en dos ocasiones en el exterior de sus genitales con la mano por debajo de la ropa.

SEGUNDO.- El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado en los siguientes períodos:

. Desde el 11 de julio de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2020.

. Del 1 de abril de 2021 al día 5 de mayo de 2022.

. Desde el día 5 de julio de 2022 hasta el 17 de febrero de 2023.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO:

SE CONDENA a Isidoro como autor penalmente responsable de un DELITO DE ABUSO SEXUAL, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a las penas de

UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con la menor Marí Trini o aproximarse a ella, a su persona, domicilio, centro escolar o lugares que habitualmente frecuente a una distancia mínima de 1000 metros durante cuatro años y seis meses.

Asimismo SE IMPONEN a Isidoro la MEDIDA DE SEGURIDAD de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de TRES AÑOS, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad y con el contenido que se fije en dicho momento, y la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, sea o no retribuido QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD por CUATRO AÑOS Y SEIS MESES.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

TERCERO

Tanto por la representación procesal de la parte condenada, como por la acusación particular, disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos Recursos de Apelación, de los que se confirió el oportuno traslado a efectos de alegaciones, impugnándolos el Ministerio Fiscal, que considera:

  1. - En lo relativo al recurso de la acusación particular, que la sentencia lleva a cabo una correcta valoración de la prueba, plenamente ajustada a la lógica y a la razón, por lo que no se ve afectado el derecho a la presunción de inocencia. Por otra parte, entiende el Ministerio Público que la petición de condena para la madre de la menor resulta extemporánea y procesalmente improcedente. Y por último, que no aporta el recurso razones que desvirtúen lo expresado en la sentencia acerca de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas (como muy cualificada) y de abuso de confianza.

  2. - En lo relativo al recurso interpuesto por la defensa, además de reproducir prácticamente el mismo discurso ya expuesto en torno a la valoración de la prueba y su relación con la presunción de inocencia, se opone el Ministerio Público a la tesis que sostiene la nulidad de la prueba preconstituida practicada. Entiende el Fiscal que puede ser tenida como documental por los mismos argumentos que desarrolla la sentencia apelada.

Interesa por todo ello la desestimación de ambos recursos y la confirmación de la sentencia de instancia, tal como consta incorporado al Rollo de Sala.

CUARTO

El conocimiento del recurso corresponde a este Tribunal Superior de Justicia, donde tuvo entrada la causa el 20 de junio de 2023, formándose el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

Por Diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del asunto para el día 11 de julio de 2023, en el que se ha celebrado, adoptándose la decisión del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL EXCMO. SR. PRESIDENTE, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que integran la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del padre de la menor, que actúa como acusación particular, impugna la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

  1. - Como cuestión previa Primera alega (de nuevo) que la madre de la víctima debió ser imputada como autora de un delito de encubrimiento, previsto en el artículo 451.2º del Código penal, pues no denunció los hechos en el momento en el que ocurrieron pese a tener conocimiento de ellos y de su gravedad. Añade que esta parte solicitó ante el Juzgado de Instrucción la declaración de la madre, y le fue denegada mediante Providencia de 18 de diciembre de 2020.

  2. - Como cuestión previa Segunda, y en relación a la prueba preconstituida, entiende la acusación que se llevó a cabo conforme a la legislación anterior a la L.O. 8/2021, de 4 de junio, "estando citadas todas las partes" (pág. 4), no pudiendo el letrado de la defensa -que se persona al final de la fase de instrucción- "solicitar la impugnación a diestro y siniestro porque no hubiera estado presente".

  3. - A continuación alega como motivo primero, al amparo de lo establecido en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, error en la valoración de la prueba, aunque en realidad se centra en la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal. En contra de lo razonado por la Sala, considera que sí concurre puesto que la madre confió en el acusado y dejó a la niña junto a él desnuda. Y añade que, según el propio acusado, éste había mantenido una relación con la madre quedándose a vivir en el domicilio algunas veces.

  4. - El siguiente motivo se reserva a la consideración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: dilaciones indebidas y -de nuevo- abuso de confianza. Discrepa el recurrente de la apreciación de la primera, pues "del pésimo funcionamiento del Juzgado de Instrucción de Arganda del Rey no puede aprovechar al investigado y salir favorecido" (pág. 8). En todo caso, si se mantuviese la circunstancia, podrían ser dilaciones simples, dado que "después de todos lo sufrido por la menor y el padre, que ahora se beneficie el culpable, nos parece del todo irracional e ilógico". Con relación al abuso de confianza se repiten en este motivo las alegaciones ya expuestas a propósito de la de error en la valoración probatoria.

Concluye el recurso por todo ello solicitando que se dicte nueva sentencia por la que se condene a Sofía como autora de un delito de encubrimiento; se desestime la atenuante de dilaciones indebidas; y se considere la agravante de abuso de confianza.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la defensa de Isidoro fundamenta su construcción en dos motivos.

  1. - En primer lugar invoca infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 846 bis c), letras a) y b) de la LECRim, por quebrantamiento de normas y garantías procesales, causante de indefensión. Básicamente -pese al tratamiento repetitivo del motivo- sostiene que pese a que la sentencia de manera expresa reconoce que la exploración de la menor, practicada como prueba preconstituida, no puede ser tenida por válida, luego se valora y tiene en cuenta como prueba documental, lo que, por virtud de la conexión de antijuridicidad inmediata, implica que deba ser excluida del proceso. Nadie para el acto de la vista...

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