STSJ Comunidad de Madrid 275/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución275/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0179347

Procedimiento: Asunto Penal 341/2023 (C-12)

Materia: Contra la salud pública

Apelantes: Dña. Sonsoles, Dña. Adela y D. Constancio

PROCURADOR D. JAVIER CAMPAL CRESPO

  1. Daniel y Dña. Verónica

    PROCURADOR Dña. CRISTINA ENCARNACION GARCIA PALOMINO

    Apelado: D Eduardo

    PROCURADOR D. JAVIER CAMPAL CRESPO

    MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 275/2023

    EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  2. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  3. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

  4. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

    En Madrid, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.

    En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 341/2023, procedentes de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusados, Sonsoles, mayor de edad, de nacionalidad española, vecina de Madrid, sin antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; Adela, igualmente mayor de edad, de nacionalidad española, vecina de Madrid, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, y cuyas demás circunstancias personales asimismo constan; Constancio, también mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de Madrid, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; Eduardo, mayor de edad, de nacionalidad española, vecina de Madrid, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional, y cuyas demás circunstancias personales constan; Herminio, absuelto en la sentencia recurrida; Verónica, mayor de edad, de nacionalidad española, vecina de Madrid, con antecedentes penales cancelados, en situación de libertad provisional, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; y Daniel, asimismo mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de Madrid, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado con anterioridad por delitos contra la salud pública, en situación de libertad provisional, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones.

    Y todo ello en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia Nº 117/2023, condenatoria por delito contra la salud pública, dictada por dicha Sección en fecha 22 de febrero de 2023, por parte de los penados: Eduardo, Constancio E Adela, representados conjuntamente por el procurador D. Javier Campal Crespo; Sonsoles, representada por el mismo Procurador; y Verónica y Daniel, representados conjuntamente por la Procuradora Dña. Cristina García Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 342/2019, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Num. 5 de los de Alcalá de Henares, por delito contra la salud pública, del que resultaron acusados todos los reseñados en el encabezamiento, y dictándose Sentencia en fecha 22 de febrero de 2023, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

SE DECLARA PROBADO: Que a finales del año 2.018 y principios del año siguiente, agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Alcalá de Henares adscritos al Grupo III, recibieron quejas vecinales que alertaban de la venta de sustancias estupefacientes en dos viviendas sitas en la CALLE000 de dicha localidad, en las que residían distintos miembros de una misma familia, motivo por el cual se inició una investigación policial para el esclarecimiento de los hechos expuestos.

  1. Y así, sobre las 18:00 horas del día 25 de enero de 2019, se estableció un dispositivo de vigilancia en el domicilio NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 donde residían los acusados Sonsoles, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM002 de 1.951, con D.N.I. número NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y sus hijos Eduardo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM004 de 1.978, con D.N.I. número NUM005 y sin antecedentes penales, Constancio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM006 de 1.983, con D.N.I. número NUM007 y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.010 de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Madrid , firme el 9 de mayo de 2011 , por la comisión de un delito de tráfico de drogas, a la pena de prisión de tres años, que dejó cumplida el 16 de abril de 2.016, y multa de 133.460,18 euros que fue transformada en responsabilidad personal subsidiaria y definitivamente cumplida el 16 de abril de 2.019; y por sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares , firme el 3 de marzo de 2011 , por la comisión de un delito de tráfico de drogas, a la pena de prisión de un año, que dejó cumplida el 16 de abril de 2.016, e Adela, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM008 de 1.976, con D,N.I. número NUM009 y cuyos antecedentes penales no constan, comprobando cómo varias personas accedían al portal y subían hasta la cuarta planta donde contactaban indistintamente con cualquiera de los moradores de la vivienda, que se encontraban previamente concertados para la distribución de sustancias estupefacientes.

    En concreto, a las 18:20 horas del mencionado día, se observó por el policía que llevaba a cabo la visión directa de lo que acontecía en la vivienda, cómo accedía al portal y subía hasta dicho domicilio quien resultó ser Jose Ignacio que, tras entrevistarse en la puerta de la vivienda con la acusada Sonsoles, recibió de ésta dos envoltorios de plástico con precinto verde a cambio de un número indeterminado de billetes, abandonando acto seguido el lugar, siendo interceptado instantes después por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la Vía Complutense, donde se le intervinieron las dos bolsitas de plástico blanco que previamente había adquirido, que contenían 0,295 gramos de cocaína, con una pureza del 79,8% (0,235 gramos de droga pura) y 0,273 gramos de cocaína, con una pureza del 69,8% (0,190 gramos de droga pura).

    A las 18:45 horas del mismo día se constató también por el policía que tenía la visión directa de lo que sucedía en la vivienda, cómo accedía al portal y subía a la misma quien resultó ser Paulina que, tras entregar un billete de 20 euros a la acusada Sonsoles, recibió de ésta un envoltorio de plástico blanco con precinto verde, abandonando acto seguido el lugar, siendo interceptada instantes después por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la CALLE000, donde se le intervino la bolsita de plástico blanco que había adquirido antes que contenía 0,290 gramos de cocaína, con una pureza del 73,8 % (0,214 gramos de droga pura).

    Asimismo, a las 18 horas del día 7 de Febrero de 2019 se estableció nuevamente un dispositivo de vigilancia en este domicilio NUM000 del número NUM001 de la CALLE000, comprobando uno de los agentes policiales cómo varías personas accedían al portal y subían hasta la cuarta planta, donde contactaban indistintamente con cualquiera de los moradores de la vivienda de quienes recibían envoltorios de plástico, cuyo contenido no se ha determinado, a cambio de dinero. En concreto, a las 19:20 horas, el policía encargado de la visión directa de la vivienda, observó cómo accedía al portal y subía hasta dicho domicilio quien resultó ser Carlos Manuel que, tras entrevistarse en la puerta de la vivienda con la acusada Adela, recibió de ésta dos envoltorios de plástico, uno verde y otro blanco, con precinto verde, a cambio de dinero, abandonando acto seguido el lugar, siendo interceptado instantes después por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la CALLE000, donde se le intervinieron las dos bolsitas de plástico adquiridas previamente, que contenían 0,209 gramos de cocaína, con una pureza del 76,7%, (0,180 gramos de droga pura) y 0,241 gramos de cocaína, con una pureza del 76,7% (0,185 gramos de droga pura).

    A las 17:30 horas del día 20 de febrero de 2019, se estableció un nuevo dispositivo de vigilancia en el referido domicilio NUM000 del número NUM001 de la CALLE000, constatando los policías encargados de la investigación cómo, a lo largo de la tarde, varias personas accedían al portal y subían hasta la cuarta planta donde contactaban indistintamente con cualquiera de los moradores de la vivienda, de quienes recibían envoltorios de plástico, cuyo contenido no se ha determinado, a cambio de dinero.

    En concreto, a las 17:50 horas, el policía encargado de la visión directa de la vivienda, observó cómo accedía al portal y subía hasta dicho domicilio quien resultó ser Eutimio que, tras entrevistarse en la puerta de la vivienda con el acusado Constancio, recibió de éste dos envoltorios de plástico blanco a cambio de dinero, abandonando acto seguido el lugar, siendo interceptado instantes después por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la Plaza de la Alegría, donde se le intervinieron las dos bolsitas de plástico blanco que había adquirido con anterioridad, que contenían 0,293 gramos de cocaína, con una pureza del 80,7% (0,236 gramos de droga pura) y 0,262 gramos de cocaína, con una pureza del 51% (0,134 gramos de droga pura).

    En razón a tales intervenciones, por Auto, de fecha 25 de febrero de 2019, del Juzgado de Instrucción número 5 de Alcalá de Henares , se autorizó la entrada y registro en el domicilio NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Alcalá de...

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