STSJ Galicia 226/2023, 7 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución226/2023
Fecha07 Julio 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7437/2021

RECURRENTE:ASOCIACION DE AFECTADOS POLA PLATAFORMA LOXISTICA-INDUSTRIAL SALVATERRA-AS NEVES

Procurador: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Letrado: CARLOS ABAL LOURIDO

ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA:AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO-CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA E IGVS

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DEL ESTADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilmas. Sras. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 7 de julio de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso que se sigue con el número 7437/2021, promovido por el representante procesal de la "Asociación de afectados pola Plataforma Loxística- Industrial Salvaterra-As Neves", contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 25.03.21, que fijó el justiprecio de las fincas números NUM000, NUM001 y NUM002, propiedad de don Gustavo, expropiadas por el Instituto Galego da Vivenda e Solo para ejecutar el proyecto denominado "01959 - Plisan - Inclusión de bienes y derechos de los recursos mineros y valoración del suelo de núcleo rural por sentencias TSXG".

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.06.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone el representante procesal de la "Asociación de afectados pola Plataforma Loxística-Industrial Salvaterra-As Neves", contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 25.03.21, que fijó el justiprecio de las fincas números NUM000, NUM001 y NUM002, propiedad de don Gustavo, expropiadas por el Instituto Galego da Vivenda e Solo para ejecutar el proyecto denominado "01959-Plisan-Inclusión de bienes y derechos de los recursos mineros y valoración del suelo de núcleo rural por sentencias TSXG".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, han comparecido a los autos la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, ambas representadas por la Abogacía del Estado.

TERCERO

Remitido el expediente y su complemento, se han presentado los escritos de demanda y contestación, tras lo cual se ha dictado el auto de 03.02.23, confirmado por el de 20.03.23, que ha denegado la práctica de la prueba interesada por el letrado de la parte actora.

CUARTO

Se ha planteado de oficio un motivo de inadmisibilidad del recurso, sobre el cual se ha acordado oír a los letrados de las partes litigantes en sus escritos de conclusiones, como así han hecho.

QUINTO

Mediante providencia de 05.07.23 se ha declarado finalizado el debate procesal y se ha señalado el día 07.07.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

Dados los términos de la pretensión que se plantea, la cuantía del presente recurso se puntualiza como indeterminada.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para ejecutar el proyecto sectorial para la implantación de la plataforma logística industrial en suelo delimitado en los municipios de Salvaterra y As Neves, aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15.05.02, aprobó el director xeral de Urbanismo el 20.07.04, el proyecto para expropiar los bienes y derechos afectados, por el procedimiento de tasación conjunta. A pesar de que esa resolución se modificó en parte por la de 18.07.05, al estimar en parte algunos recursos interpuestos por afectados, se impugnó después en la vía jurisdiccional, donde recayeron sentencias de esta sala, como la de 28.12.12, dictada en el PO 8776/2008, que ordenaron retrotraer las actuaciones de la pieza de justiprecio, al objeto de incluir en la relación de derechos a expropiar los procedentes de la eliminación de los aprovechamientos potenciales de los recursos mineros existentes, según el porcentaje y reglas que les correspondan; en el caso de esa sentencia, se promovió un incidente de ejecución, resuelto por auto de 20.06.17, que fijó como importe del valor unitario de los recursos mineros de la finca litigiosa en 2,44 euros/m2 (esa resolución judicial se trasladó a otras fincas similares). Para ejecutar esos fallos, ordenó el director del Instituto Galego da Vivenda e Solo el 22.05.15 retrotraer parcialmente el procedimiento de justiprecio para incorporar en la relación de derechos afectados la totalidad de las fincas incluidas en el ámbito expropiatorio, que abarcaba una superficie de 4.194.128,00 m2, dentro de la cual no se encontraba la zona "Multifuncional Industrial" (MI); amparado en informes técnicos, propuso abonar ese justiprecio a las fincas situadas dentro de la unidad litológica (terraza) QT3, que comprendían 1.721.059,00 m2, al entender que era viable el aprovechamiento potencial de los recursos mineros, así como valorar en 0,00 euros/m2 las fincas situadas en el resto del ámbito expropiatorio (los 2.473.069,00 m2), por no ser viable su aprovechamiento minero. Tras las alegaciones de los interesados, mediante resolución de 16.04.19 aprobó el director xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo en esos términos la modificación parcial del proyecto de expropiación y se convocó a los propietarios de las fincas y derechos afectados para el levantamiento de las actas complementarias de pago y ocupación, entre las que se encontraban las fincas números NUM000, NUM001 y NUM002, propiedad de don Gustavo, de 1.262,00, 2.068,00 y 35,00 m2, respectivamente, que se valoraron en 0,00 euros/m2, sin que se llegara a presentar una valoración alternativa. Remitido ese expediente al Xurado de Expropiación de Galicia, confirmó esa valoración en su acuerdo de 25.03.21, que es el que aquí impugna la "Asociación de afectados pola Plataforma Loxística-Industrial Salvaterra-As Neves".

Dada la condición de la actora, no reclama la demanda una valoración concreta para las fincas que aquí interesan, sino que contiene una pretensión genérica que abarca a todas las del ámbito expropiatorio, de suerte que se fije en 3,93 euros/m2 el valor de las parcelas que se encuentren en el ámbito de la terraza QT3; en 3,14 euros/m2 las que estén en el ámbito de las terrazas QT1 y QT2; también en 3,14 euros/m2 las que se encuentren en zonas de depósitos aluviales y coluviales; y en 4,43 euros/m2 las que ubicadas en zonas de aprovechamientos graníticos. Para amparar esas pretensiones sostiene que existen aprovechamientos mineros rentables en parcelas situadas fuera...

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