SAP Lleida 419/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución419/2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520342120198088984

Recurso de apelación 357/2021 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instància e Instrucción nº 1 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 1)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 79/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012035721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012035721

Parte recurrente/Solicitante: Bonallar d'Urgell SL, Urgellar, S.L., Proesmir SL

Procurador/a: Gabriel Torras Bagan, Gabriel Torras Bagan, Gabriel Torras Bagan

Abogado/a: Jaume Ribes Porta

Parte recurrida: BANC DE SABADELL

Procurador/a: Teresa Maria Huerta Cardeñes

Abogado/a: GUILLEM IBÁÑEZ ESCOI

SENTENCIA Nº 419/2023

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrado/as:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 2 de junio de 2023

Ponente: Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de abril de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 79/2019 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 1) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Gabriel Torras Bagan, en nombre y representación de Bonallar d'Urgell SL, Urgellar, S.L. y Proesmir SL contra Sentencia n.º 74/2020 de fecha 14/12/2020, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Teresa Maria Huerta Cardeñes, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"[...]ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, sin entrar en el fondo del asunto, que queda imprejuzgado; y en consecuencia DESESTIMO la demanda formulada a instancia del Procurador de los Tribunales D. Gabriel Torras Bagán, en nombre y representación de BONALLAR DŽURGELL SL, PROESMIR SL y URGELLAR SL contra BANCO SABADELL representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Mª Huerta Cardeñes.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sociedades demandantes, BONALLAR DŽURGELL SL, PROESMIR SA y URGELLAR SL, interpusieron demanda de juicio ordinario contra la entidad BANCO SABADELL SA ejercitando acción de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de los términos y condiciones de la escritura de ampliación del préstamo hipotecario autorizada el 6-11-2008 y, en especial, por incumplimiento del "contracte de gestió de pagaments a proveïdors" (contrato de confirming) de fecha 28-11-2008, así como las cláusulas adicionales de prenda anexas a dicho contrato.

El contrato se suscribió con Caixa dŽEstalvis del Penedès, si bien, la demanda se interpone contra BANCO SABADELL SA como sucesora, por absorción, de Caixa dŽEstalvis del Penedès, al haberse subrogado en todos sus derechos y obligaciones.

La demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que

no tiene nada que ver con las operaciones por las que se reclama dado que en la operación de adquisición de activos y pasivos de BANCO MARE NOSTRUM (BMN) efectuada en fecha 31-5-2013 se transmitieron una serie de activos y pasivos, entre lo que no se encuentran los derechos y obligaciones que se puedan derivar del préstamo hipotecario que es objeto de este procedimiento, aportando como documento nº 2 de su demanda un certificado emitido por BANKIA SA (entidad que absorbió a BMN) que acredita que las operaciones objeto de este procedimiento no fueron transmitidas a BANCO SABADELL, manteniendo BMN (hoy BANKIA) la titularidad de los derechos y obligaciones derivados de dicho préstamo.

La sentencia de primera instancia aprecia falta de legitimación pasiva de la demandada, considerando que la prueba practicada y el tipo de relación contractual que nos ocupa permiten concluir que la relación jurídica de que se trata une a la parte actora con BANKIA SA, y no con la demandada, considerando que las circunstancias concurrentes son distintas a las analizadas en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2019 (que estimó el recurso de casación interpuesto por BANCO SABADELL SA contra una sentencia de esta Sala, en concreto, nº 473/2016, de 7 de noviembre) puesto que en aquel caso se trataba de una cuenta corriente de la entidad promotora mientras que aquí se trata de dos contratos, uno hipotecario y otro de confirming, y en este caso la entidad BANKIA SA reconoce con dos certificados que estos dos contratos son de su titularidad y no de la entidad demandada.

La parte actora interpone recurso de apelación reiterando la procedencia de aplicar al caso los criterios sentados en la STS nº 645/2019, de 28 de noviembre, considerando que los certificados expedidos por BANKIA y la ratificación efectuada en juicio por la apoderada de la entidad que los emitió no resultan concluyentes, refiriéndose a los antecedentes que obran en su poder según los cuales no se habrían cedido a BANCO SABADELL el crédito hipotecario de BONALLAR DŽURGELL SL ni el contrato de confirming, pero sin que conste que haya revisado el CD inmobiliario para saber si están o no incluidas dichas operaciones, incidiendo sin más en los antecedentes históricos, sin que tampoco se haya dado respuesta a lo solicitado en la diligencia final, limitándose BANKIA a aportar el acta de depósito notarial otorgado el 31-5-2013 otorgada entre BMN y BANCO SABADELL, no habiendo acreditado que el préstamo hipotecario de que se trata no figuraba como cedido, concluyendo que ante la falta de prueba de que este préstamo y el contrato de confirming estuvieran expresamente excluidos de la cesión, y siendo ésta en bloque y a título universal, la excepción debe ser desestimada.

A mayor abundamiento indican que aún en el caso de entender que el crédito hipotecario no figuraba en el listado del CD inmobiliario, ello no es óbice para examinar el fondo de la acción ejercitada por cuanto se fundamenta en el incumplimiento del contrato de confirming y no en el préstamo hipotecario que únicamente es un antecedente fáctico del mismo, siendo evidente que el contrato de confirming no puede ni debe figurar en el CD inmobiliario porque éste contiene, según la escritura notarial de Acta de Depósito, "la información catastral y registral de los inmuebles, créditos hipotecarios y arrendamientos financieros", por lo que las afirmaciones de la apoderada de BANKIA son meramente subjetivas y escapan de sus competencias.

SEGUNDO

Como documento nº 1 de la contestación a la demanda BANCO SABADELL aportó copia de la escritura de cesión parcial de activos y pasivos de BMN a favor de BANCO SABADELL otorgada el 31-5-2013, aportando en la audiencia previa nota simple del Registro Mercantil de Madrid, relativa a la inscripción del Proyecto de Fusión Parcial de Activos y Pasivos. Estos mismos documentos son los que se analizan en la STS nº 645/2019.

Como documento nº 2 aportó los dos certificados de BANKIA SA al que se refiere la sentencia de primera instancia, según los cuales, conforme a los antecedentes que obran en su poder, el contrato de préstamo hipotecario y el contrato de confirming suscrito en su día entre BONALLAR DŽURGELL SL y Caixa Penedès no fue cedido a BANCO SABADELL en virtud del contrato de cesión de activos y pasivos formalizado el 18-12-2012, manteniendo BANKIA la titularidad de los mismos. Dichos documentos fueron expresamente impugnados por la parte actora.

En el acto de juicio depuso como testigo la Sra. Yolanda, ratificando que, como apoderada de Bankia, fue ella quien emitió dichos certificados, si bien, reiteradamente preguntada sobre cuáles son los antecedentes que obran en dicha entieda, se limitó a indicar que dicha información la había obtenido de sus archivos históricos, sin aportar ningún otro dato que permita esclarecer la cuestión, señalando que según los datos consultados resulta que estas operaciones quedaban dentro del perímetro de Caixa Penedès, porque estas operaciones en particular no fueron vendidas.

Valorando el resultado de estos medios de prueba procede acoger las alegaciones de las recurrentes, sin que la Sala aprecie que las circunstancias concurrentes en este caso revistan la entidad suficientes como para apartarnos de los criterios sentados sobre esta concreta cuestión por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 645/2019, de 28 de noviembre de 2019, sin que advirtamos ninguna diferencia sustancial por el hecho de que entonces se tratara de una cuenta corriente y ahora de dos contratos, y lo mismo cabe decir sobre los certificados emitidos por BANKIA y ratificados en periodo probatorio, porque son genéricos e imprecisos, remitiéndose a unos antecedentes históricos sobre los que no se aporta ningún dato ni referencia concreta, pese a que, como seguidamente veremos, el Tribunal Supremo tiene dicho que lo que debe acreditarse, en su caso, es que se trata de una operación expresamente excluida, resultando en este sentido claramente insuficiente al efecto la actividad probatoria desplegada por Banco Sabadell para acreditar la falta de legitimación que invoca.

La referida STS nº 645/2019, de 28...

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