STSJ Comunidad de Madrid 446/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución446/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0432886

Procedimiento Asunto penal 493/2022 (Recurso de Apelación 408/2022)

Materia: Homicidio

Apelante: D. Donato

PROCURADOR D. JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN

Apelado: D. Eleuterio y D. Eloy

PROCURADORA Dña. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 446/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial en el procedimiento sumario ordinario 540/2020 con fecha 11/7/2022 dictó sentencia 425/2022 que contiene los siguientes hechos probados:

"SE DECLARA PROBADO: Que el acusado, Donato, conocido como " Botines", mayor de edad y sin antecedentes penales, en la fecha de los hechos que a continuación se exponen, era miembro de grupos de ideología nazi, vinculadas con la extrema derecha, y sobre las 00:08 horas del día 5 de Marzo de 2016, se encontraba con unos amigos en el bar " DIRECCION005", sito en la AVENIDA000, de la localidad de DIRECCION000, y al pasar por dicho establecimiento Eleuterio y Eloy, tuvieron un enfrentamiento verbal con una pareja que estaba en la puerta del establecimiento, que posteriormente desembocó en un forcejeo, lo que motivó que, ante los gritos de la pareja, salieran del local el procesado y otros jóvenes que se encontraban en el local, lo que motivó la huida de Eloy y Eleuterio, que fueron perseguidos por aquellos con expresiones tales como "guarros; rojos; DIRECCION004, Hitler Fans, Venimos de Madrid a mataron, hijos de puta", al identificarles, por su estética exterior, y por anteriores enfrentamientos, como personas de extrema izquierda, logrando darles alcance en la C/ DIRECCION001, de DIRECCION000, donde les agredieron con distintos instrumentos peligrosos que portaban como cuchillos, un destornillador y un cúter, en la que participaron varios de los amigos del procesado, menores de edad, hechos que han sido objeto de enjuiciamiento en la jurisdicción de menores, y en el transcurso de dicha agresión el procesado dio alcance a Eloy, quien cayó al suelo en el marco del forcejeo que se produjo entre ambos, y, aprovechando dicha situación, el procesado le inmovilizó, poniéndose de rodillas encima de aquel y, con ánimo de acabar con su vida, intentó clavar con fuerza en el pecho a Eloy el cuchillo que portaba, si bien éste pudo evitarlo sujetando el arma con sus propias manos, lo que le provocó grandes cortes en las mismas, mientras otras personas del grupo agresor le propinaban puñetazos y patadas en la cabeza y al apercibirse Eleuterio de la situación de peligro en que se encontraba Eloy, tras zafarse de la persona que le estaba agrediendo a él, propinó una patada al procesado para alejarle de Eloy, momento en que el procesado se le encaró y le lanzó una cuchillada que le alcanzó en la cara, causándole un corte desde la comisura del labio hasta la región preauricular derecha (boca-oreja).

Como consecuencia de la agresión referida, Eloy tuvo las siguientes lesiones: una herida incisa en región volar de mano izquierda; en región interfalángica del primer dedo, en pulpejo de segundo dedo, en tercera falange de tercer dedo, en segunda falange de cuarto y quinto dedo y en cabeza de cuarto metacarpiano; herida inciso contusa malar derecha de 1 cm; herida incisa en mejilla derecha de 2.5 cm y contusión frontal, debiéndose las heridas sufridas en la mano izquierda al sujetar la hoja del cuchillo con la mano y que han requerido tratamiento médico quirúrgico mediante sutura de heridas, reposo y analgesia (36 puntos de sutura en la mano izquierda, quedando como secuela una cicatriz eutrófica en pulpejo de tercer dedo de mano izquierda, habiendo invertido en la curación de las heridas 15 días, todos ellos impeditivos.

Por su parte, Eleuterio, como consecuencia de la agresión descrita, sufrió las siguientes lesiones: herida incisa en hemicara derecha de 15 cm, que afecta a labio inferior y mejilla derecha hasta región preauricular; equimosis lineal en párpado inferior izquierdo; herida inciso-punzante en hipocondrio derecho de 1 cm entre la 9a y 10a costilla y hematoma subcapsular, requiriendo para su sanidad tratamiento médico quirúrgico mediante sutura de heridas, control radiológico, reposo y analgesia, quedando como secuela cicatriz eutrófica de 15 cm en hemicara derecha, parcialmente cubierta por la barba; cicatriz de 1 cm en hipocondrio derecho, lo que constituye perjuicio estético importante debido a la visibilidad de la cicatriz en la hemicara derecha, siendo el tiempo de curación de las heridas el de 30 días, de los cuales 20 han sido impeditivos".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Donato, como autor responsable de a) un delito intentado de homicidio, con la concurrencia de la agravante de discriminación ideológica, a las penas de: OCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y b) como autor de un delito de lesiones, con la concurrencia en ambos delitos de la agravante de discriminación ideológica, a la pena de: CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas de este juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice a Eloy en la suma de 4.238 euros y a Eleuterio en 28.577,53 euros por las lesiones sufridas, que devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC.

Se impone al procesado la prohibición de que se aproxime a Eloy y a Eleuterio por un plazo de nueve años, por el delito de homicidio intentado, y de cinco años por el delito de lesiones.

Se abona al procesado todo el tiempo que ha estado en prisión por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de don Donato, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por las representaciones de don Eloy y don Eleuterio.

CUARTO

Admitido el recurso interpuesto en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 16/11/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de ordenación de fecha 28/11/2022 para el inicio de la deliberación de la causa el día 13/12/2022.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Donato se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su representado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones, ambos con la agravante de discriminación ideológica, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de norma o garantía procesal en concreto por indebida aplicación de los arts. 728 y 729 de la LECR.

    Expone el recurrente que se dispuso por iniciativa del propio Tribunal la práctica de la pericial de doña Camila, no solicitada en forma por las acusaciones, excediendo las divergencias en las que estas incurrieron del mero "error material", que se les pretende atribuir para justificar la realización de nueva prueba, vulnerando así el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Señala, que la acusación particular aprovechó un supuesto requerimiento del Tribunal de que designara los folios relativos a la otra pericial propuesta de Doña Amalia, para introducir nueva prueba, fuera de los límites del 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Admitiendo el Tribunal, dicha nueva designación de hecho, por providencia de 6 de septiembre de 2021, citando a la misma directamente. Cuestión que entiende supone un claro fraude procesal, pasando las periciales de dos a tres, sin que se dé ni tan siquiera traslado a dicha parte y plazo para alegar lo que a su derecho correspondiera. Concluye, que una lectura constitucional de esta posibilidad de proposición de prueba debe impedir que sea posible condenar en base a prueba de cargo practicada a instancia del propio Tribunal sentenciador.

  2. Quebrantamiento de norma o garantía procesal en relación con el artículo 459 de la LECR, esgrimiendo que una de las dos peritos que fue propuesta como prueba en los escritos de acusaciones, Doña Amalia, no citó a ninguno de los perjudicados para poder reconocerlos, limitándose a emitir una mera ratificación de los informes realizados por la otra perito Doña Camila. Extremo que entiende determina, junto con el contenido del punto precedente, el que dichas periciales no puedan ser tenidas en cuenta, como prueba de cargo que enerve el principio de presunción de inocencia.

  3. Quebrantamiento de norma o garantía procesal en relación con el art 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por supuesta indebida denegación de la lectura de las declaraciones del menor Don Juan Francisco ante la Fiscalía de Menores y en el juzgado en la fase de instrucción.

    Señala el recurrente que Juan Francisco fue juzgado por los mismos hechos en el Juzgado de Menores,...

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