SAP Navarra 82/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución82/2023

S E N T E N C I A Nº 000082/2023

Ilma. Sra. Presidenta Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL Ilmos. Sres. Magistrados D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 31 de enero del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 317/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 797/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandada, SERVICIOS INMOBILIARIOS VAL SL, representada por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y asistida por el Letrado D. Joan Josep Molins García; parte apelada, demandante, CINATRON INTERNATIONAL SL, representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistido por la Letrado Dª Cecilia Gutiérrez Ganzarain.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000797/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se ESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por CINATRON INTERNACIONAL S.L.U. contra SERVIVAL S.L, y en Consecuencia

  1. Se DECLARA que SERVICIOS INMOBILIARIOS VAL S.A. haincumplido la obligación de devolver las cantidades con sus intereses pactados, que le fueron entregadas por virtud de la Escritura de Fiducia otorgada en fecha 15 de octubre de 2013 y de los documentos privados de 11 de diciembre de 2013 y 4 de julio de 2014 y, como consecuencia de dichos incumplimientos, se DECLARA que CINATRON INTERNACIONAL S.L.U ha adquirido def‌initiva e irrevocablemente el pleno dominio sobre la f‌inca registral NUM000 de Egüés, correspondiente al solar y vivienda sitos en CALLE000 NUM001 de la Urbanización de Gorraiz (Valle de Egüés) por virtud del pacto comisorio contenido en la escritura de f‌iducia de 15 de octubre de 2013 y en los documentos privados de 11 de diciembre de 2013 y 4 de julio de 2014, con extinción de las obligaciones garantizadas.B) Se CONDENA a la demandada SERVICIOS INMOBILIARIOS VAL S.L a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que consienta la inscripción registral a favor de CINATRON INTERNACIONAL S.L.U de la transmisión def‌initiva del dominio de la f‌inca registral NUM000 de Egüés ordenándose que se practique dicha inscripción registral, a f‌in de que dicha f‌inca quede inscrita en plena propiedad a favor de CINATRON INTERNACIONAL S.L.U.C) Se CONDENA a la demandada SERVICIOS INMOBILIARIOS VAL S.L a efectuar las actuaciones necesarias para cancelar registralmente a su costa, la hipoteca que sobre la f‌inca adquirida def‌initivamente por CINATRON INTERNACIONAL S.L.U sigue f‌igurando formalmente inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Aoiz a favor de Banco de Santander, así como de la nota practicada al margen de la inscripción en relación con el procedimiento de ejecución hipotecaria 1021/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz .

Se imponen expresamente a la demandada las costasprocesales causadas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, SERVICIOS INMOBILIARIOS VAL SL.

CUARTO

La parte apelada, CINATRON INTERNATIONAL SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 317/2021, en el que por Auto de fecha 20 de abril de 2021 la Sala Acordó desestimar la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia, y NO HA LUGAR al planteamiento de cuestión prejudicial ni de inconstitucionalidad, reclamado por SERVICIOS INMOBILIARIOS VAL S.L.,y, habiéndose señalado el día 17 de enero de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Cinatron Internacional S.L.U. formuló demanda, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Iruña/ Pamplona, contra Servicios Inmobiliarios Val S.L., a f‌in de que se declarara que Servicios Inmobiliarios Val S.L. ha incumplido la obligación de devolver las cantidades con sus intereses pactados, que le fueron entregadas por virtud de la Escritura de Fiducia otorgada en fecha 15 de octubre de 2013 y de los documentos privados de 11 de diciembre de 2013 y 4 de julio de 2014 y, como consecuencia de dichos incumplimientos, declare que la demandante ha adquirido def‌initiva e irrevocablemente el pleno dominio sobre la f‌inca registral NUM000 de Egüés, correspondiente al solar y vivienda sitos en CALLE000 NUM001 de la Urbanización de Gorraiz (Valle de Egüés) por virtud del pacto comisorio contenido en la escritura de f‌iducia de 15 de octubre de 2013 y en los documentos privados de 11 de diciembre de 2013 y 4 de julio de 2014, con extinción de las obligaciones garantizadas, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, consienta la inscripción registral a favor de la sociedad demandante de la transmisión def‌initiva del dominio de la f‌inca registral NUM000 de Egüés, ordenándose que se practique dicha inscripción registral de plena propiedad a favor de Cinatron International S.L.U., así como condenando a la demandada a cancelar registralmente a su costa, y en un plazo no superior a un mes desde que se dicte la sentencia, la hipoteca que sobre la f‌inca adquirida def‌initivamente por Cinatron International S.L.U. sigue f‌igurando formalmente inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Aoiz a favor de Banco de Santander, con cancelación consecuente de la nota practicada al margen de la inscripción en relación con el procedimiento de ejecución hipotecaria 1021/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aoiz; Alternativamente, declarara que Servicios Inmobiliarios Val S.L ha incumplido su obligación de devolver, con sus correspondientes intereses, la cantidad que le fue entregada por virtud de la Escritura de Fiducia otorgada en fecha 15 de octubre de 2013, y como consecuencia de dicho incumplimiento, declare que la sociedad demandante ha adquirido def‌initiva e irrevocablemente el pleno dominio sobre la precitada f‌inca registral NUM000 de Egüés, por virtud del pacto comisorio contenido en la escritura de f‌iducia de 15 de octubre de 2013, con extinción de la obligación garantizada, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y en consecuencia, consienta la inscripción registral a favor de Cinatron International S.L.U. de la transmisión def‌initiva del dominio de la f‌inca registral NUM000 de Egüés, ordenándose la inscripción y la cancelación idénticas a las reclamadas en la pretensión alternativa primera; Y declarara que la demandada ha incumplido su obligación de devolver las cantidades que le fueron entregadas por virtud de los contratos privados suscritos el 11 de diciembre de 2013 y 4 de julio de 2014 y sus correspondientes intereses, y condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 55.000 euros a la que asciende la suma de las cantidades adeudadas por principal (45.000€ +

10.000€) con base en los contratos privados de 11 de diciembre de 2013 y 4 de julio de 2014, más los intereses de ambas cantidades, al 3,5% anual, devengados desde la fecha de entrega de cada una de ellas hasta la fecha de su efectivo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. La sociedad demandada compareció en tiempo y forma a contestar, en sentido de plena resistencia, excepcionando el pago de la f‌iducia con el endoso de las facturas, que fue practicado y con la parte de la indemnización por rescisión del contrato de JID, también endosada, que sea necesario hasta cubrir el importe total del préstamo garantizado con f‌iducia, puesto que son los titulares reales de la demandante los obligados a realizar el pago; y subsidiariamente, que se exima a la parte demandada de cumplir su obligación en tanto en cuanto el acreedor no cumpla el pago que a su vez debe efectuar, y por ello que se produzca la desestimación de la demanda sin perjuicio de la posibilidad que tenga el demandante de iniciar un nuevo procedimiento una vez haya cumplido su obligación esencial o haya

llevado a cabo una oferta de cumplimiento simultáneo; También deducía reconvención contra las mercantiles Círculo de Gestión y Asesoramiento S.A., e Indemur Investment S.L., y sus titulares reales Benedicto, Matilde

, y Benjamín, reclamando que se declarara (A) el derecho de la parte actora a la participación en la mitad de la promoción de las parcelas del Sector 4 de Begur tal y como se pactó en su día; y se condenara a los demandados reconvencionales (B) al pago de los benef‌icios de dicha operación, bien en metálico o a través de las adjudicaciones de las correspondientes parcelas del Sector 4 de Begur; y subsidiariamente (C) se proceda a la compensación de los adeudos en las cantidades derivadas de esta reclamación, entregando a esta parte el sobrante, ya sea en metálico o en parcelas de la urbanización. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada reconvencional Habiéndose admitido la contestación y la reconvención, se resolvieron una serie de cuestiones procesales, por un lado, rechazando la presentación de documentos que se indicaban debían acompañar al escrito de contestación a la demanda, y por otro...

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