SAP Zaragoza 263/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución263/2023

SENTENCIA núm 000263/2023

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

En Zaragoza, a 30 de mayo del 2023

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Materia Mercantil - 249.1.4) 0000231/2022 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000115/2023, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Víctor , representado por el Procurador de los tribunales D, RAMON MARIO PIÑOL LAZARO, y asistido por el Letrado D. ALFREDO SÁNCHEZ-RUBIO TRIVIÑO; y como parte apelada-demandado, D. Pedro Francisco representado por el/la Procurador de los tribunales, Dª ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMINGUEZ y asistido por el Letrado Dª MERCEDES MITJAVILA PASCUAL; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 7 de enero de 2023 de fecha 27 de enero del 2023, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Víctor, representado por el procurador Sr. Piñol Lázaro contra Pedro Francisco, representado por la procuradora Sra. García-Escudero Domínguez, absuelvo a este de los pedimentos efectuados en su contra, condenando en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D Víctor ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2023

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y:

PRIMERO

Por D. Víctor en calidad de socio del 50% y administrador solidario de SUMINISTROS Y MALLAS COMERCIAL, SL (en lo sucesivo SUMACO) se instó el 1/7/2022 contra D. Pedro Francisco, demanda en ejercicio de acción social de responsabilidad de administradores, en solicitud de sentencia que:

- Declare incumplida por el demandado D. Pedro Francisco su obligación como administrador de la mercantil SUMINISTROS Y MALLAS COMERCIAL, SL por infracción del deber de lealtad, al haber dispuesto unilateralmente y en perjuicio de la Sociedad de los fondos de la misma.

- Condene al demandado a reponer a la Sociedad la cantidad de 90.000 euros, más el interés legal devengado desde la fecha de la disposición indebida.

- Imponga al demandado las costas procesales causadas.

Alegó: ser partícipes los litigantes de varias sociedades; haber renunciado el demandante a su cualidad de administrador solidario de la empresa REDONDOS PREFORMADOS, SL por irregularidades del demandado en su gestión; que con fecha 27 de mayo pasado, el demandado dispuso, unilateralmente y sin título ni autorización alguna, de la cantidad de 90.000 euros de la cuenta de SUMACO en la Caja Rural de Teruel, a favor de la mercantil REDONDOS PREFORMADOS, SL, haciendo constar como concepto una inexistente operación de devolución de préstamo; que se le requirió la restitución de la referida cantidad, que no ha verificado, obligando a la presentación de la demanda; con dicho movimiento el demandado enmascara los problemas de tesorería existentes en REDONDOS PREFORMADOS, SL, de los que él solo resulta responsable a tenor del cargo que ocupa desde 2017. Estimó que el demandado vulneró las obligaciones inherentes al cargo de administrador y prescritas en los artículos 227 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, en la medida que nos encontramos ante un comportamiento incompatible con el deber de lealtad de un fiel representante y la actuación de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad. Destacó que el demandado ostenta una participación significativa y es administrador de la mercantil beneficiaria de la supuesta devolución del préstamo, lo que incurre de lleno en el presupuesto de hecho del artículo 231.1d de la LSC. Y concluyó que el administrador demandado, no se ha desempeñado el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de mala fe y anteponiendo en su actuación sus intereses a los de la Sociedad, como puede comprobarse con la disposición de fondos a favor de otra sociedad de la que es administrador.

Opuso el demandado: que la renuncia del demandante obedeció exclusivamente a los enfrentamientos internos entre los socios y administradores a causa de conflictos familiares relacionados con los hijos de ambos; la gestión del demandado como administrador de las sociedades en nada ha perjudicado los intereses sociales ni la economía de las sociedades; todas las actuaciones llevadas a cabo han sido expresamente consentidas por el demandante, y otras las ha realizado él mismo por su cuenta sin que mi representado haya decidido ni participado en ello; todo se ha gestionado por acuerdo de ambos socios y en beneficio de ambas sociedades; que existe bloqueo societario que afecta siempre a la toma de decisiones y acuerdos de Junta, debido al porcentaje del 50% de ambos socios; el demandante conoce (y como administrador solidario tenía la obligación de conocerlo) de la existencia de préstamos (con origen 2014) efectuados por parte de la sociedad mercantil REDONDOS PREFORMADOS SL a la mercantil SUMACO, con la finalidad de que dicha entidad pudiera hacer frente al pago de hipotecas, existiendo contablemente una cuenta que agrupa la cifra exacta de la deuda en 1.061.281,57-€, a fecha 31-12-2021; que son múltiples las transferencias realizadas por REDONDOS PREFORMADOS SL a favor de SUMACO en las que consta como concepto "pago hipoteca o hipotecas" con la referencia exacta al nº de contrato de préstamo hipotecario y por importe superior a 247.000 euros; que el movimiento bancarios de los 90.000 euros es legítimo y el concepto cierto; que el propio demandante ha realizado personalmente transferencias desde las cuentas bancarias de REDONDOS PREFORMADOS SL a la otra sociedad SUMACO, con el fin de cobrar su préstamo personal; que ningún problema de tesorería existe en REDONDOS PREFORMADOS SL que cerró los ejercicios 2021 y primer trimestre de 2022 con beneficios, según se desprende de la declaración del impuesto de sociedades.

La sentencia desestimó la demanda con imposición de costas al demandante:

- Evidenció la existencia de mutuas y recíprocas graves disensiones y desacuerdos entre las partes, con intereses opuestos y enfrentados derivada de la falta de acuerdo para la administración de las sociedades de las que ambos resultan socios y que han dado lugar a diversos procedimientos entre los mismos.

- Tuvo por acreditado que ningún comportamiento contrario a la ley o los estatutos y ninguna actuación dolosa o negligente se aprecia y por ello no procede declarar la infracción del deber de lealtad del artículo 227.2 en relación al artículo 228 LSC ni la condena a indemnización alguna.

- Tuvo por acreditada la transferencia de 90.000 € de SUMINISTROS Y MALLAS COMERCIAL, SL a REDONDOS PREFORMADOS, SL de la que volvieron 60.000 € a SUMINISTROS Y MALLAS COMERCIAL, SL.

- Tuvo por acreditado que pese a no constar documentados los préstamos entre empresas al tratarse de vinculadas, dichos préstamos existen y es lo cierto que acreditan deudas entre empresas que comparten ambos hermanos y transferencias de REDONDOS PREFORMADOS, SL a SUMINISTROS Y MALLAS COMERCIAL, SL a fin de abonar los préstamos hipotecarios de esta. Ningún daño se causa a SUMINISTROS Y MALLAS COMERCIAL, SL en beneficio propio del demandado.

El demandante apeló la sentencia. Fueron motivos del recurso:

- Infracción normativa de los artículos relativos a la responsabilidad de administradores y jurisprudencia que los interpreta; infracción de la normativa tributaria que obliga a documentar las operaciones entre partes vinculadas. Se refiere a los requisitos legales de la acción y hace especial hincapié en que la conducta del administrador resulta antijurídica, al no venir amparada por la Ley, los estatutos ni ajustarse a estándar alguno. Su actuación supuso la transferencia de noventa mil euros de una sociedad a otra, proporcionando como única explicación que se trataba de la devolución de un préstamo inexistente. Añadió que los préstamos hipotecarios -que supuestamente se estarían devolviendo- se habían terminado de liquidar en septiembre de 2021. De hecho, todos los inmuebles estaban alquilados y desde 2020 no era preciso que REPE le aportase dinero. El propio recurrido pensó posteriormente que se había excedido y devolvió sesenta mil euros. Es evidente que se generó perjuicio al quedar la empresa sin liquidez.

- Error en la valoración de la prueba. El resultado de la prueba practicada en este procedimiento demuestra la inexistencia de préstamo alguno que devolver. Además, la memoria de las cuentas anuales auditadas refleja que los saldos con empresas vinculadas se regularizaron en el ejercicio de 2020.

- Infracción normativa del artículo 394 de la LEC, acerca de la imposición de costas que realiza la Sentencia impugnada al demandante. Ha quedado acreditado por la propia actuación del recurrido (no referida en la contestación, pero sí reconocida posteriormente, de retrocesión de parte del importe dispuesto), que la exigencia de mi mandante estaba perfectamente fundada, por tratarse de una disposición exagerada o excesiva. El demandante se vio obligado a rastrear...

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