SAP Barcelona 158/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución158/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168207068

Recurso de apelación 421/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1233/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012042120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012042120

Parte recurrente/Solicitante: Blas, Werk S.A., Carina

Procurador/a: Monica Lopez Manso, Monica Lopez Manso, Ricard Simo Pascual

Abogado/a: José Gómez Prieto, Miriam Alonso Fernandez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 158/2023

Magistrados/Magistradas:

Inmaculada Zapata Camacho Ramón Vidal Carou Eva María Atarés García

Barcelona, 31 de marzo de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 1233/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, a instancia de Werk S.A. representada por el Procurador Ricard Simo Pascual, contra Blas y Carina

representados por la Procuradora Mónica López Manso. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la Sentencia dictada el día 13/02/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por WERK, S.A. contra DON Blas Y DOÑA Carina, y en consecuencia:

  1. Condeno a la parte demandada a sustituir el tercer tramo del muro divisorio ubicado entre las f‌incas de las partes por un muro de hormigón armado con su correspondiente cimentación, en los términos detallados en el Fundamento Jurídico Tercero apartado h), trabajos que deberán iniciarse en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la f‌irmeza de esta sentencia.

  2. Subsidiariamente, caso de que la parte actora no proceda al cumplimiento de la obligación de hacer en el plazo establecido, deberá abonar a la parte demandada el importe de dichos trabajos, cuyo importe máximo se f‌ijará conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Tercero apartado h),

  3. Sin imposición de costas. ".

    Aclarada por Auto de 05/03/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

    " PARTE DISPOSITIVA

    Acuerdo rectif‌icar el Fallo de la Sentencia núm. 38/2020 de fecha 13 de febrero de 2020 según el siguiente tenor literal:

    FALLO

    Estimo parcialmente la demanda interpuesta por WERK, S.A. contra DON Blas Y DOÑA Carina, y en consecuencia:

  4. Condeno a la parte demandada a sustituir el tercer tramo del muro divisorio ubicado entre las f‌incas de las partes por un muro de hormigón armado con su correspondiente cimentación, en los términos detallados en el Fundamento Jurídico Tercero apartado h), trabajos que deberán iniciarse en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la f‌irmeza de esta sentencia.

  5. Subsidiariamente, caso de que la parte demandada no proceda al cumplimiento de la obligación de hacer en el plazo establecido, deberá abonar a la parte actora el importe de dichos trabajos, cuyo importe máximo se f‌ijará conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Tercero apartado h).

  6. Sin imposición de costas.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es f‌irme y contra la misma no cabe recurso alguno. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante Werk S.A., y por la parte demandada Blas y Carina mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria que se opusieron en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 02/02/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil (CC) ejercitó Werk SA en la demanda origen de las presentes actuaciones acción dirigida a obtener la reconstrucción del muro medianero que, por el noreste, delimita la f‌inca de su propiedad de la colindante titularidad de D. Blas y Dª Carina situadas, respectivamente, en los números NUM000 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Sant Quirze del Vallès.

En tesis de la actora, las obras de nivelación que en el año 2011 ejecutaron los Sres. Blas y Carina en el jardín de su parcela provocaron daños -grietas y humedades- en el muro divisorio. Con remisión al informe

pericial emitido por Gabriel unido como documento 8, pretendía por tanto la condena de los demandados a derribar el muro y, bajo supervisión técnica y previos los correspondientes cálculos, construir uno nuevo de hormigón armado "con su correspondiente cimentación debidamente armada e impermeabilizado por su cara expuesta y/o contacto con el terreno a contener mediante el pintado a partir de una emulsión bituminosa (pintura de base asfáltica) y posterior colocación de lámina drenante nodular de polietileno de alta densidad con lámina geotextil (huevera) y colocación en base de una canalización a partir de un tubo de drenaje rasurado debidamente conectado a red de saneamiento pluvial general de la vivienda y/o pozo natural ciego, asimismo en el trasdós del muro, en su cara expuesta, se procederá con el relleno mediante grava preferiblemente de canto rodado (piedra de rio o similar)" .

Subsidiariamente y, en el supuesto de que no ejecutaran tales obras en el plazo de 30 días, interesaba Werk SA que se repercutiera a los demandados el consiguiente coste.

El Juzgado estimó parcialmente la demanda condenando a los Sres. Blas y Carina "a sustituir el tercer tramo del muro divisorio ubicado entre las f‌incas de las partes por un muro de hormigón armado con su correspondiente cimentación" y, subsidiariamente, a abonar a Werk SA "el importe de dichos trabajos" . No efectuó expresa imposición de las costas.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia.

La entidad actora insiste en la necesidad de extender la condena de los demandados a reponer el muro con el sistema de impermeabilización propuesto por el perito D. Gabriel .

Los Sres. Blas y Carina, por su parte, reiteran la prescripción de la acción de contrario ejercitada. Niegan, en cualquier caso, haber incurrido en la responsabilidad que declaró el Juzgado. El muro, con una antigüedad de más de 30 años, no tenía función de contención contando con armadura solo en su primer tramo. El deterioro que presenta es simple consecuencia del paso del tiempo y los cambios estacionales, el efecto natural de las corrientes subterráneas, la ausencia de juntas de dilatación y el avance de las raíces de los cipreses situados en hilera en ambas parcelas a uno y otro lado del propio muro.

SEGUNDO

Ámbito del recurso de apelación

Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso de contrario formulado, ambas partes incurren en un evidente error. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho, confunden "instancia" con "primera instancia".

Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y conf‌irma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transf‌iere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 de octubre de 2016, 27 de julio de 2022; STC 212/2000, de 18 septiembre).

TERCERO

Consideración previa

Coinciden las partes en calif‌icar como medianero el muro que motiva la controversia. Tampoco discuten que su originaria función era meramente delimitadora de las f‌incas. Nos encontramos, pues, ante la medianería de vallado de "patios, huertos, jardines y solares" que, según el artículo 555.8.1 del Código Civil de Catalunya (CCCat), "es forzosa hasta la altura máxima de dos metros o la que establezca la normativa urbanística aplicable" .

De conformidad, por tanto, con el artículo 555.1-3 del CCCat, "La existencia de una pared medianera o de un suelo medianero comporta una situación de comunidad entre los propietarios de las dos f‌incas colindantes que se regula por pacto y, supletoriamente, por las normas del presente capítulo" .

CUARTO

Antecedentes

1/ El muro que motiva la controversia fue construido, en el año 1990, con bloques de hormigón de 40x20x20 cm, rellenos con hormigón en masa, por la promotora del complejo de viviendas unifamiliares del que forman parte las situadas en los números NUM001 y NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Sant Quirze del Vallès, propiedad de los Sres. Blas y Carina y Werk SA, respectivamente. Tiene una longitud total aproximada de 45'50 metros y consta de tres tramos. Visto desde la parcela número...

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