SAP Tarragona 185/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución185/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120198174926

Recurso de apelación 599/2021 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1043/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012059921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012059921

Parte recurrente/Solicitante: Enrique

Procurador/a: Montserrat Vellve Foix

Abogado/a: MARÍA ELENA GUASCH CUNILLERA

Parte recurrida: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Antonio Elias Arcalis

Abogado/a: VÍCTOR NOGUERA OLIACH

SENTENCIA Nº 185/2023

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Joan Perarnau Moya.

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

D.Juan Adolfo Martín Martín

Tarragona, a 13 de abril de 2023.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 599 /2021 frente a la sentencia de 29 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona en procedimiento ordinario nº 1043/2019, a instancia de D. Enrique representado por el procurador Dª.Montserrat Vellvé Foix y defendido por el letrado Dª.Mª Helena Guasch Cunillera como demandante- apelante, contra Pelayo Mutua de Seguros representado por el procurador

D.Antonio Elías Arcalis y defendido por el letrado D.Víctor Noguera Oliach como demandado-apelado, y previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada,,tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Enrique contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda . Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 13 de abril de 2023.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - D. Enrique formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de 6.558,31 euros, cantidad a que asciende el importe de los daños sufridos en el vehículo del demandante, cuando tuvo un accidente de circulación al irrumpir un jabalí en la vía . El vehiculo fue reparado y parte del coste ha sido sufragado en parte, por la madre del demandante, en la cantidad de 5.700 euros, el resto, será abonado en distintos plazos. La compañía de seguros demandada, negó hacerse cargo del siniestro al no existir atestado que evidenciara la colisión con el animal, habiéndose personado la guardia urbana mucho después del accidente por lo que pudieron desaparecer resto y vestigios, ni se personó en el taller, por lo que el atestado es incompleto y causa indefensión al demandante, pese a que el mecánico del taller al desmontar el vehículo hizo constar que se encontró restos de pelaje animal, por lo que entiende procedente la reclamación contra la compañía aseguradora del vehículo, al cubrir esta el siniestro.

  2. - Pelayo,Mutua de Seguros se opuso a la demanda alegando en síntesis : i) falta de legitimación activa, el coste de la reparación se indica en la demanda que fue satisfecho por la madre del actor, por lo que la legitimación para reclamar correspondería a esta .ii) reconoce el demandado la existencia de una póliza de seguro a terceros que garantiza el seguro obligatorio del vehículo, y con cobertura en caso de colisión contra especies cinegéticas siempre y cuando exista atestado que corrobore tal extremo y que en este no recaiga la responsabilidad del siniestro sobre el conductor / vehículo asegurado, y no consta atestado, y en las diligencias de la guardia urbana se hace referencia a un claro exceso de velocidad que hubiera podido ser fundamental en la producción del siniestro.

  3. - La sentencia de instancia apreció la falta de legitimación activa del demandante y desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala.

  1. - Discrepa el apelante del pronunciamiento de la sentencia de instancia que af‌irma que entra a valorar una excepción, la legitimación activa, que no existe en el procedimiento, por cuanto que quien la esgrimió fue el Ayuntamiento de Tarragona, inicialmente demandado, y respecto del que se declaró la incompetencia del juzgado, y no pueden resolverse en base a excepciones alegadas por un codemandado que no fue parte, y tampoco el tribunal en la audiencia previa apreció la falta de legitimación activa.

  2. - El motivo no se acoge, en primer lugar la falta de legitimación pasiva ad causam, es cuestión de fondo y puede ser apreciada de of‌icio. Razona la sentencia del TS nº 481/2000 de 16 May. 2000, " Los dos motivos

    ahora examinados adolecen, por tanto, de una patente confusión entre lo que generalmente se conoce como legitimación "ad processum" y legitimación "ad causam". Ya se considere esta última como la cualidad de un determinado sujeto jurídico consistente en hallarse, dentro de una situación jurídica determinada, en la posición que fundamenta, según el derecho, el reconocimiento a su favor de la pretensión que ejercita, ya se entienda que la teoría de la legitimación es superf‌lua porque basta la af‌irmación de una relación jurídica como propia por el actor para fundar suf‌icientemente su legitimación, ya se identif‌ique, en f‌in, la falta de legitimación "ad causam" con la falta de acción, lo cierto es que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden mayoritariamente en af‌irmar la estrecha relación de la llamada legitimación "ad causam" con el fondo del asunto. Y es que el examen de cualquier pretensión pasa, necesariamente, por comprobar si existe o no la relación entre sujeto y objeto que pueda permitir la estimación de aquélla....

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