SAP Navarra 261/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución261/2023

S E N T E N C I A Nº 000261/2023

Ilmo. Sr. Presidente

  1. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

    En Pamplona/Iruña, a 20 de marzo del 2023.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 168/2022, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 102/2021 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, CAIXABANK SA, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Ignacio Benejam Peretó; parte apelada, Dª. Lina y D. Balbino, representados por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistidos por el Letrado D. Jorge Iribarren Ribas.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 102/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Ubillos en nombre de DON Balbino y DOÑA Lina y frente a CAIXABANK:

  1. Declaro nula, en la parte en que establece como interés variable a aplicar a las disposiciones posteriores a la primera la suma del índice IRPH CAJAS más el diferencial de 0'50%, la cláusula tercera bis de la de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria de fecha 18.08.04 autorizada por la Notaria de Mallén Laura Asensio García con el nº 633 de su protocolo en la que intervinieron quienes son parte en el procedimiento que aquí se resuelve (la prestamista fue la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, hoy CAIXABANK).

  2. Como consecuencia de dicha nulidad, los actores deberán manifestar al juzgado, por escrito, cuál de las dos que a continuación se indican, es su opción, pudiendo hacerlo en cualquier momento posterior a la f‌irmeza de la sentencia (o antes, si desea promover ejecución provisional) y anterior a la caducidad de la acción ejecutiva. Desde el momento en que la demandada conozca dicha opción, se abrirá para ella el plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia en relación con los pronunciamientos relativos a la cláusula IRPH. Transcurrido el

    plazo de cumplimiento voluntario así computado sin que la demandada hubiese cumplido, podrán los actores promover demanda de ejecución def‌initiva (o provisional). Las opciones son:

    1. La nulidad de todo el contrato en relación con las disposiciones del crédito posteriores a la primera, en cuyo caso (a) el acreedor deberá devolver todos los intereses percibidos por dichas disposiciones (la parte de las cuotas correspondientes a las disposiciones posteriores a la primera que no sea amortización de capital), y (b) los actores, la parte del capital dispuesto en las disposiciones posteriores a la primera pendiente de devolver (o saldo vivo de dichas disposiciones del crédito),

      (c) en uno y otro caso con más intereses, que lo serán, al tipo de interés legal del dinero, (1) en el caso del acreedor, sobre el importe de las cuotas y en su caso amortizaciones anticipadas percibidas por dichas disposiciones, desde la fecha de la disposición hasta la sentencia, y (2) en el caso de los acreditados, desde la fecha de las disposiciones posteriores a la primera, sobre el saldo de dichas disposiciones que estuviera pendiente de amortizar en cada momento hasta la cuota o amortización inmediata posterior, y así hasta la sentencia, (d) se determinará cuál es el saldo acreedor a fecha de la sentencia f‌irme por diferencia entre las partidas (de principal) a/ y b/, y ese saldo (diferencia de "principales") devengará intereses al tipo legal del dinero más dos puntos, desde la fecha de la opción (no deben devengarse intereses durante el tiempo que transcurre desde la sentencia f‌irme hasta la comunicación de la opción, pues en tal caso se dejaría a voluntad de solo la actora alargar más o menos este plazo según su conveniencia) hasta el completo pago.

    2. La subsistencia e integración del contrato, en cuyo caso y en relación con las disposiciones posteriores a la primera: (a) se sustituirá, desde un principio, la referencia IRPH CAJAS (o la que la hubiera sustituido) por la referencia EURIBOR a un año (b) se sumará a la nueva referencia el mismo diferencial de la sustituida (0'50 puntos), (c) el BANCO deberá calcular, desde la fecha de la segunda disposición y hasta que haga efectiva la sustitución -revisando los tipos de interés en la forma prevista en la escritura (revisiones semestrales el 28 de febrero y el 31 de agosto de cada año, tomando los valores del euríbor de los meses de diciembre y junio anteriores-, la diferencia entre el importe de las cuotas pagadas con arreglo a la referencia "IRPH CAJAS" + 0'50% (o la que la hubiese sustituido) y los que se hubiesen pagado con arreglo a la referencia "EURIBOR" + 0'50%; del cálculo se dará traslado a los actores por plazo de diez días, pudiendo éstos impugnarlo; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta, (d) el BANCO deberá abonar a los actores la cantidad calculada conforme al apartado anterior c/, (e) sobre el exceso pagado en cada cuota, el BANCO deberá abonar a los actores intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono del exceso en cuestión hasta sentencia, e incrementado el tipo de interés en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago,

      (f) el BANCO deberá abstenerse de aplicar en lo sucesivo, para las disposiciones posteriores a la primera, la referencia "IRPH CAJAS" + 0'50% (o la que la hubiese sustituido), y aplicar siempre y en su lugar la referencia "EURIBOR a un año" + 0'50%.

  3. Declaro nula la cláusula 6ª INTERESES DE DEMORA: 20'50% y CAPITALIZABLE de la misma escritura mencionada en el punto primero de este fallo, y dejo dicho que en caso de retraso de los prestatarios en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  4. Sin costas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CAIXABANK SA.

CUARTO

La parte apelada, Dª. Lina y D. Balbino, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 168/2022, en el que por Providencia del 20 de mayo del 2022 la Sala acordó la desestimación de la solicitud de suspensión del procedimiento planteada. Fue recurrido en reposición y desestimado.Habiéndose señalado el día 21 de febrero del 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes formularon demanda contra CAIXABANK, S.A. en la que pidieron que se dictasen los pronunciamientos contenidos en el antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida y que aquí damos por reproducidos íntegramente, dada su extensión.

La entidad demandada se opuso a la demanda y pidió su desestimación.

La sentencia dictada en primera instancia acogió la demanda en los términos que se acaban de transcribir.

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y pidió la revocación de la misma. Por su parte la parte actora apelada se opuso al recurso y pidió que se dictase sentencia por la que se conf‌irmase la resolución dictada en primera instancia, con condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Mediante los motivos de recurso se combate la nulidad declarada postulando la validez del índice de referencia IRPH cajas conforme a la jurisprudencia aplicable, la superación del control de transparencia cumpliéndose con la obligación de aportar a los clientes toda la...

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