AAP Barcelona 136/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución136/2023
Fecha27 Marzo 2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168060079

Recurso de apelación 794/2022 -B

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 354/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012079422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012079422

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Alvaro Cots Duran

Abogado/a: SARA BESTEIRO NISTAL

Parte recurrida: VERDE IBERIA PROPERTIES SLU, Jesús Carlos

Procurador/a: Sonia Ortiz Gragero, Mauricio Gordillo Alcala

Abogado/a: SILVIA GONZALEZ DE AGÜERO CASTAÑER

AUTO Nº 136/2023

Magistrados/Magistradas:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Mireia Borguñó Ventura

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona a 27 de Marzo de 2023.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 354/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona por demanda de CA IXABANK, S.A., representada por el Procurador sr. Cots y asistida por la Letrada sra. Cubillo, contra DON Jesús Carlos, representado por la Procuradora sra. Ortiz y defendido por la Abogada sra. González de Agüero, en el que ha comparecido la adjudicataria de la f‌inca hipotecada VERDE IBERIA PROPERTIES, S.L.U., representada por el Procurador sr. Gordillo y asistida por la Letrada sra. Cubillo, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutante e impugnación formulada por el ejecutado contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 4 de abril de 2.022, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

DEMANDA EJECUTIVA.

En base al incumplimiento del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 13 de octubre de

2.005 -novado en fecha 13/3/13-, la prestamista lo dio por vencido anticipadamente y presentó demanda de ejecución conforme a los arts. 681 y ss. LECivil frente al prestatario hipotecante en reclamación de 128.230,94€ (capital no amortizado), 1.781,93€ (interés real) y 8,85€ (interés moratorio), total 130.021,72€ más 39.060€ para intereses y costas de la ejecución.

Segundo

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En dicho proceso, seguido bajo la referencia 354/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona: -se despachó la ejecución hipotecaria en los términos solicitados por la actora mediante Auto de 21/4/16; -por Decreto de 25/1/22, f‌irme por consentido, se inadmitió a trámite el incidente extraordinario de oposición entablado por DON Jesús Carlos con base en la presunta abusividad de, entre otras, la cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento del consumidor prestatario inserta en el título; - antes de la entrega del bien hipotecado a la adjudicataria el Juzgado, por Providencia de 21/2/22, conf‌iere traslado a las partes para que se pronuncien sobre la posible abusividad de las siguientes condiciones generales incorporadas al título: comisión de apertura, comisión por reclamación de posiciones deudoras, cláusula de gastos a cargo del prestatario y cláusula de interés de demora; - evacuado el trámite anterior, se dicta Auto en fecha 4 de abril de

2.022 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO: Proceder a declarar:

  1. - La nulidad de la cláusula de apertura, con requerimiento a la ejecutante para que en el plazo de DIEZ AUDIENCIAS liquide los efectos de la presente declaración.

  2. - La nulidad de la cláusula de comisión por impago, con requerimiento a la ejecutante para que en el plazo de DIEZ AUDIENCIAS liquide los efectos de la presente declaración, en el caso de que se hubiere liquidado en algún momento de la vigencia del préstamo hipotecario.

  3. - La nulidad de la cláusula de interés de demora, con requerimiento a la ejecutante para que en el plazo de DIEZ AUDIENCIAS liquide los efectos de la presente declaración, en el caso de que en el algún momento de vigencia del préstamo hipotecario haya devengado a la deudora interés moratorio alguno, sino, será suf‌iciente con su manifestación.

  4. - Declarar nula la cláusula quinta de gastos a cargo de la parte acreditada, debiendo minorarse los efectos aqui resueltos, junto con el interés legal del dinero hasta la fecha de la presente, la cantidad que corresponda al 100% de los gastos de tasación del inmueble, del 100% de los gastos de gestoría, del 100% de los gastos del Registro de la Propiedad para la inscripción, del 50% de los gastos de Notarío, en tanto que son cantidades que debieron ser satisfechas en su momento por la entidad bancaria. Se le da un plazo de DIEZ DIAS a la ejecutada para que presente copia de las facturas acreditativas de su abono, y tras ello, dése cuenta a la entidad ejecutante para que liquide en plazo de DIEZ DÍAS los efectos propios acordados en la presente resolución.

Tercero

LAS PARTES EN LA SEGUNDA INSTANCIA.

Contra esta resolución la ejecutante formuló recurso de apelación a cuya estimación se opuso DON Jesús Carlos quien al tiempo interpuso impugnación a cuya admisibilidad se opuso la primera. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba señaladas.

Cuarto

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 22 de marzo de 2.023.

Quinto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CAIXABANK, S.A., E IMPUGNACIÓN ARTICULADA POR DON Jesús Carlos CONTRA EL AUTO DE 4 DE ABRIL DE 2.022 .

Frente al Auto que concluye el incidente de examen de of‌icio de la abusividad de ciertas condiciones generales insertas en el título, abierto por Providencia de 21/2/22, se alzan las dos partes en litigio:

  1. - La ejecutante por la vía del recurso de apelación prevista en el art. 458 LECivil para denunciar la infracción legal que a su juicio habría cometido el Juzgado al examinar la abusividad de las condiciones generales por las que se establecen a cargo del prestatario consumidor las comisiones de apertura y de reclamación de posiciones deudoras (pacto 4º.1º y...

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