STSJ Cantabria 263/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución263/2023

SENTENCIA nº 000263/2023

En Santander, a 17 de abril del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D. ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D. ª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Evelio, asistido por el Letrado D. Juan Carlos Rubio Bretos, siendo demandada Editorial Cantabria, S.A., asistido por la letrada Dña. Mercedes Antón Zunzunegui, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre de 2022 (proc. 168/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Evelio, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, EDITORIAL CANTABRIA, S.A, con antigüedad desde el 1 junio 2008, ostentando la categoría profesional de Analista Programador y percibiendo un salario bruto anual de 30.172,19 euros, (82,66 euros diarios), incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa Editorial Cantabria, S.A, (BOC 4/04/2022).

  3. - Mediante carta fechada el 26 enero 2022, la empresa demandada comunica al actor su despido disciplinario por:

    Indisciplina y desobediencia en el trabajo, ( art. 54.2.b) ET).

    Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, ( art.

    54.2.d) ET).

    Fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la empresa, (art. 60.3.c) convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria).

    El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa (art. 60.3.e) convenio).

    La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa (art. 60.3.g) convenio).

    La utilización para f‌ines no autorizados tanto del correo electrónico como de los sistemas de intranet y comunicación interna de las empresas, (art. 60.3.n) convenio).

    La carta de despido y el informe de Deloitte Forensic anexo a la misma obran en autos, y dada su extensión y su formato se dan íntegramente por reproducidos, (folios 8 a 32).

  4. - Con fecha 1 agosto 2012 se constituyó la sociedad civil OBJETIVO 35 MILIMETROS, cuyos socios eran Humberto, Jeronimo y Evelio, con un 33,33% del capital cada uno de ellos.

    El objeto de la sociedad era el desarrollo de proyectos y servicios de Internet/Publicidad/información/Venta de equipos y material tecnológico.

    El 3 marzo 2020, Humberto vende su participación en la sociedad a Oscar .

    El contrato y la venta de participaciones obran en autos y se dan por reproducidos (folios 794 a 796).

    Dicha sociedad civil explota mediante la URL www.vivecampoo.es un medio de comunicación digital centrado en la comarca de Campoo, mediante la creación de un portal digital sobre el desarrollo social y económico de la comarca.

    Sus ingresos se nutren en gran parte de la publicidad.

  5. - Por el despacho de abogados JA GARRIGUES SLP, en nombre de la sociedad editora del DIARIO MONTAÑES se remitió un BUROFAX a la empresa OBJETIVO 35 MILIMETROS, S.C del siguiente tenor literal:

    No se dio ninguna respuesta a este Burofax por parte de Objetivo 35 Milímetros, S.C.

    El envío del Burofax vino propiciado porque el Director General de la empresa le comentó al Sr. Victoriano que podía haber un posible plagio en relación con el dominio www.vivecampoo.es y que podía estar implicado algún trabajador del Diario Montañés.

  6. - EDITORIAL CANTABRIA, S.A edita el periódico EL DIARIO MONTAÑÉS, tanto en su versión en papel como digital a través de la URL www.eldiariomontanes.es, con diferentes secciones y subsecciones, una de ellas Campoo.

    Sus ingresos se nutren en gran parte de la publicidad.

  7. - Con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la plantilla de la empresa demandada estuvo prestando servicios en régimen de teletrabajo, implementándose a partir del 15 septiembre 2021 un plan de desescalada para la vuelta de todos los trabajadores al trabajo presencial en las sedes de Santander y Torrelavega.

    Concretamente en el caso del demandante, adscrito al departamento de redacción y desde siempre trabajando en la planta baja, se le recoloca a partir del 27 septiembre 2021 en la planta 1ª, porque en redacción no había sitio al tener que respetar los protocolos COVID sobre distancias, y en una ubicación que está enfrente del despacho del Director de Control de Gestión y de RRHH, Victoriano . Esta ubicación concreta es decidida por Jesús Ángel, responsable técnico de sistemas, y en ella está el demandante hasta diciembre 2021 en que le vuelven a ubicar en la planta baja.

  8. - Antes de la reincorporación presencial, el demandante estuvo teletrabajando con un ordenador de su propiedad y realizando sus funciones en remoto y accediendo desde su terminal personal a la red corporativa de la empresa. En los últimos meses en régimen de teletrabajo, se le facilitó un ordenador propiedad de la empresa.

    En todo el periodo de teletrabajo, el actor prestó servicios a través de una aplicación de conexión por control remoto llamada Anydesk, instalada por la empresa y que permite el acceso y control al ordenador del centro de trabajo con todas las aplicaciones y conexiones corporativas.

    El horario de trabajo del demandante es de 8.00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 20:00 h.

  9. - El demandante disfrutó de un periodo vacacional del 29 noviembre al 10 diciembre 2021, y del 18 diciembre en adelante.

    El 27 diciembre 2021 el actor acude a su puesto de trabajo a las 8:08 h.

    La empresa le notif‌ica, con efectos al mismo día, la concesión de un permiso retribuido para llevar a cabo la investigación sobre hechos de los que ha tenido conocimiento y en los que podía estar implicado el actor.

  10. - Uno de los días de noviembre 2021, estando el demandante de vacaciones, Victoriano sale de su despacho a tomar un café y observa actividad en la pantalla del ordenador del puesto de trabajo del demandante. No le da importancia, y al volver del café ve en la pantalla el logotipo de VIVECAMPOO.

    Se lo comunica a Agapito, responsable de Marketing digital y superior directo del actor, quien le manif‌iesta que no tiene explicación de lo que está pasando.

    Acto seguido lo comunican al Director General de la empresa y al Jefe de RRHH del Grupo Vocento.

  11. - El Sr. Victoriano consulta al departamento informático de la empresa si hay alguna manera de monitorizar el ordenador del demandante, y por los técnicos se instala el programa VEYON en el disco del ordenador entre el 2 y el 17 diciembre 2021.

    Es un software de monitorización y control remoto en tiempo real.

    En el equipo se encuentra instalado también desde el año 2013 el programa Desktop Central de la empresa Manage Engine, que es una herramienta corporativa para todos los equipos del Grupo Vocento. Permite la gestión remota de todos los activos del parque tecnológico (clientes y servidores) para el inventario y control de los activos de la compañía, (certif‌icado del Director de Tecnología de VOCENTO, S.A, de fecha 27 octubre 2022, folio 752 de los autos).

  12. - A través del programa VEYON, los responsables de la empresa visualizan los archivos del ordenador utilizado por el demandante, apareciendo capturas de pantalla en muchos de ellos con el logotipo de la web VIVECAMPOO, y en uno de ellos, en concreto, visualizan un enlace a "Farmacia Mompía", pero no pueden acceder a su contenido la ser la resolución muy borrosa.

  13. - Por ello encargan a la f‌irma DELOITTE FINANCIAL ADVISORY la realización de un análisis informáticoforense del ordenador de sobremesa del actor y de su cuenta de correo corporativo.

    El 27 diciembre 2021, a requerimiento de la empresa, a las 9:00 h se persona en las dependencias de la empresa un Notario y en su presencia y en presencia de la Presidenta del Comité de Empresa, Zaida, del informático Jesús Ángel, y de Victoriano, se informa al Sr. Evelio que se va a conf‌iscar el ordenador que utiliza en las instalaciones de la empresa para hacer una copia espejo del disco duro y del correo electrónico en dos dispositivos, uno de los cuales quedará depositado en la Notaría.

    Las copias del disco duro se realizan por una trabajadora de DELOITTE que accede con el ordenador a las 9:13 h a una sala aparte. Este proceso dura varias horas en las que únicamente está presente esta trabajadora, y a su f‌inalización, a las 16:00 h, vuelve el notario y la Presidenta del Comité de Empresa, y se entrega una copia al notario para que quede depositada en su Notaría.

    El volcado del correo electrónico corporativo del Grupo Vocento fue realizado por Jesús Ángel y entregado igualmente a los técnicos de DELOITTE.

    También ese día 27 diciembre 2021, el Sr. Jesús Ángel conectó un USB al ordenador del actor para hacer una copia de seguridad.

  14. - Con fecha 1 junio 2010 el actor f‌irmó la Norma General de Uso de los Recursos de Información, cuya primera edición es de fecha 17/03/2010.

    Ha habido una segunda edición en diciembre 1014, (Adaptaciones de la Norma al código ético de Vocento), y una tercera edición en abril 2019, (Actualización de la Norma), que fueron...

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