SAP Cáceres 215/2023, 10 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 215/2023 |
Fecha | 10 Abril 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00215/2023
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927 620405 Fax: .
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: DDG
N.I.G. 10148 41 1 2022 0001124
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001256 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000256 /2022
Recurrente: Miguel Procurador: AMELIA TORRES BECEDAS
Abogado: ANDRES SANCHEZ GARCIA
Recurrido: BANCO SABADELL S.A., BANCO DE SABADELL S.A.
Procurador: JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ, JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ Abogado: MARIA CATALINA VALLEJO ROMERO,
S E N T E N C I A NÚM.- 215/2023
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE ACCIDENTAL: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
MAGISTRADOS: =
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU = ________________________________________________ _=
Rollo de Apelación núm.- 1256/2022 =
Autos núm.- 256/2022 (ORDINARIO)
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.- 1 de PLASENCIA ==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a diez de abril de 2023
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante del procedimiento ordinario número: 256/2022 del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción núm.- 1 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante Miguel, representado en la instancia y en esta alzada por la procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas y defendido por el letrado Sr. Sánchez García, como parte apelada, la demandada BANCO SABADELL SA, representado en la instancia y en esta alzada por el procurador de los Tribunales Sr. Suarez-Quiñones Fernández y defendido por la letrada Sra. Vallejo Romero .
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 256/2022 con fecha 2 de noviembre de 2022 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que con estimación íntegra de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amelia Torres Beceda en nombre y representación de Don Miguel :
-
Debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta crédito VISA CLASSIC BSAB número NUM000 suscrito entre las partes, con todos los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad.
-
Debo CONDENAR y CONDE NO a BANCO SABADELL SA a reintegrar a la parte actora las cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan a la del capital dispuesto, con el incremento de los intereses legales y moratorio que se devenguen hasta la fecha de pago.
-
Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Por la representación de la parte demandada, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de abril de 2023, quedando los autos para resolver en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
Se somete a examen de la Sala a través de recurso de apelación instado por la representación procesal de D. Miguel, la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado nº 1 de los de Plasencia y recaída en materia de condiciones generales de la contratación.
El recurso de apelación es sencillo en cuanto a su pretensión y ello al entender la recurrente que se dan los requisitos jurisprudenciales y legales para imponer en la instancia las costas a la entidad, en concreto al amparo del artículo 459 LEC, por infracción de norma con relación al artículo 394 y 395 LEC en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida SSTS de 25 de marzo de 2015; 29 de abril de 2015 y 23 de diciembre de 2015. De la procedente imposición de costas, a la parte demandada. El Banco insta la confirmación al entender que actuó de buena fe y con diligencia en el abono de lo reclamado.
Consta como documento nº 5 de la demanda, reclamación previa, notificada fehacientemente por la actora a la demandada, de fecha 05 de abril de 2022, a la cual la demandada respondió de manera negativa, alegando que la tarjeta/ crédito objeto de la controversia no presentaba un interés remuneratorio usurario, y en consecuencia no procedía la devolución de los intereses cobrados. Ello conllevó a la interposición de la demanda en mayo, produciéndose el...
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