STSJ Comunidad de Madrid 227/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución227/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0096179

Procedimiento: Asunto Penal 176/2023 (Recurso de Apelación 116/2023)

Materia: Delitos contra el honor

Apelante: D./Dña. Eladio

PROCURADOR D./Dña. ISABEL DE LAS CASAS CAÑEDO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 227/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMO/AS. SRS. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a seis de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial en el procedimiento abreviado 1144/2022 con fecha 16 de enero de 2023 dictó sentencia 14/2023 que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Sobre las 15:00 horas del día 15 de julio de 2021, el acusado Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ya circunstanciado, al que le consta un procedimiento de expulsión en vigor, se encontraba acompañado de otra persona a la que no afecta esta resolución en la plaza de Tirso de Molina, de Madrid, y al observar que en la terraza del restaurante Café Bar la pareja formada por Fidel y Florian, a quienes no conocía con anterioridad, se estaban haciendo un gesto cariñoso, actuando con desprecio a su orientación sexual les dirigió gritando fuertemente frases del tipo: "maricones, maricones de mierda, iros de aquí una puta vez.,. asquerosos, dais asco, iros ya".

Además, se dirigió también a María, que acompañaba a la pareja en la mesa de la terraza donde se encontraban, diciéndole "hija de puta, que coño haces con estos maricones, te voy a violar, estos no pueden dejarte preñada, a ver si te quedas embarazada porque te voy a violar".

Los perjudicados a consecuencia de los comportamientos anteriormente descritos tuvieron que refugiarse en el interior del bar para llamar a la policía y solicitar su auxilio".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en la parte dispositiva:

"1. Que debemos condenar y condenamos a Eladio como autor criminalmente responsable de un delito contra la dignidad de las personas a las penas de un año y tres meses de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo de 6 años.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España durante cinco años,

  1. Que debemos absolver y absolvemos a Eladio del delito de amenazas imputado.

  2. El acusado abonará la mitad de las costas procesales, con declaración de oficio de la mitad restante, e indemnizará a Fidel y a Florian en la cantidad de 900 euros a cada uno de ellos por los daños morales causados".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de don Eladio, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso interpuesto en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de ordenación de fecha para el inicio de la deliberación de la causa el día 06/06/2023.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Eladio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, en el extremo por el que condena a su representado como autor responsable de un delito contra la dignidad de las personas del artículo 510.2 del CP , viniendo a alegar los siguientes motivos :

  1. Error en la valoración de la prueba, esgrimiendo que la única prueba directa de cargo consistió en la declaración testifical de las presuntas víctimas, puesto que los agentes policiales llegaron al lugar de los hechos cuando estos ya habían concluido, tratándose por tanto de testigos de referencia. Apunta que los perjudicados incurrieron en contradicciones, considerando que mientras uno de ellos habla de un único agresor, si bien manifiesta que estaba tan nervioso que no podría precisar, el otro refiere que fueron dos o tres los agresores, indicando la señora María que fueron dos las personas que les insultaron.

    Añade que el señor Eladio no fue directamente reconocido por las víctimas, quienes en el curso de sus declaraciones no pudieron ver y reconocer al referido acusado. Así como el que, en cualquier caso, si se admitiera a los solos efectos argumentales, que fueron dos los agresores, ninguno de las víctimas supo decir quién profirió que insultos individualizados, puesto que no es plausible que ambos agresores usaran exactamente las mismas palabras.

    Concluye en que dicha falta de identificación, unido a las contradicciones y vaguedades de la testifical prestada, reflejan la ausencia de prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, debiendo en su caso aplicarse el principio in dubio pro-reo al señalar se ha introducido al menos una duda suficiente acerca del curso real de los hechos.

  2. Infracción legal, esgrimiendo que del propio relato de hechos probados se desprende la imposibilidad de atribuir la comisión de un delito al señor Eladio, ya que, por su propia indefinición "frases del tipo...ŽŽ, no cumple los requisitos mínimos para establecer, sin lugar a dudas, la tipicidad del injusto.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión en primer lugar, ante alegaciones del recurrente en las que se realiza una valoración de la prueba discordante con la de la sentencia impugnada, procede recordar cómo ha reiterado este mismo Tribunal, en sentencias entre otras de fecha 17/5/2018, 58/2018, 24/7/2018, 20/2/2019, o 30/9/2020, que es constante doctrina jurisprudencial, en relación con el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales, la que establece que aun cuando se trata de un recurso amplio, respecto del cual el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Tribunal "a quo", ha de tenerse en cuenta que el acto del juicio oral tiene lugar ante este último, que recibe con inmediación las pruebas, de lo que cabe deducir que, pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos, y en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba en conjunto y subsiguiente valoración de los hechos haya realizado el tribunal de instancia, al ser el que puede aprovechar mejor las ventajas de haber presenciado directamente la práctica de dichas pruebas.

Conforme a tal doctrina, no cabría entender producida la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por la sola razón de que la valoración de la prueba de cargo llevada a cabo por el órgano judicial de la instancia no satisfaga las expectativas de la parte recurrente, sobre todo por entender que, como tiene reconocido el Tribunal Constitucional (entre otras, en sentencias números 120/1994, 138/1992 y 76/1990), esta valoración es facultad exclusiva del juzgador, que ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de la misma, habiéndose pronunciado dicho Tribunal en el sentido de que "sólo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo validas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado".

A su vez la STS núm.: 10434/2020 de fecha 16/12/2020. indica que, cuando se pone en cuestión el derecho a la presunción de inocencia, como se dice en la STS 819/2015, de 22 de diciembre, "nos lleva a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 25/2008 y 128/2008)". Es decir, en el juicio de revisión que nos corresponde, lo que se trata es de controlar si la sentencia recurrida adolece de defectos de lógica o se aparta del contenido esencial de las máximas de experiencia o incurre en arbitrariedad, que es lo que pasamos a verificar, bien entendido que donde nos hemos de centrar es en los elementos que han servido para construir en relato fáctico subsumible en el delito por el que se condena.

En la misma línea la STS 20/1/2021 incide, en lo relativo al derecho Fundamental a la presunción de inocencia, en que una reiterada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR