AAP Barcelona 392/2022, 25 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 392/2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
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FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120198024571
Recurso de apelación 831/2021 -A
Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 31/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012083121
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012083121
Parte recurrente/Solicitante: Silvio, PALAU BATLLE, S.L.
Procurador/a: Jesús Sanz López, Jesús Sanz López, Ana De Orovio Jorcano, Ana De Orovio Jorcano
Abogado/a: GIUSEPPINA CARIOLA, Carles Guardia Barreiros
Parte recurrida: SAREB - SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a: ALBERTO GIL MARISTANY
AUTO Nº 392/2022
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany Carles Vila i Cruells
Barcelona, 25 de noviembre de 2022
Ponente: Asunción Claret Castany
En fecha 25 de octubre de 2021 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 31/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana De Orovio Jorcano, en nombre y representación de Silvio y PALAU BATLLE, S.L. contra el Auto 228/2021 de 04/05/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de SAREB - SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se desestima la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de PALAU BATLLE, S.L. y Silvio y, en consecuencia, debe seguir adelante la presente ejecución.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/09/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Asunción Claret Castany .
SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA(SAREB) promovió procedimiento de ejecución hipotecaria frente a la mercantil PALAU BATLLE SL y D. Silvio, en su condiciones respectivas de acreditada deudora e hipotecante no deudor, con base en una escritura de hipoteca de máximo en garantía de crédito en cuenta corriente suscrita en fecha 22 de mayo de 2008 con Caixa d`Estalvis Penedés, crédito transmitido a la hoy ejecutante, dándose por vencido anticipadamente por impago de la deudora el 10 de diciembre de 2018.
Se dictó auto despachando ejecución el 28 de febrero de 2019, habiendo los ejecutados tanto la mercantil PALAU BATLLE SL como el Sr. Silvio presentado sendos escritos de oposición en los términos de autos.
El Juzgado ha dictado auto desestimando los motivos de oposición formulados por los ejecutados, sobre la base, en síntesis, de que la falta de legitimación activa, la prescripción del crédito, el no llevar aparejada ejecución el titulo, y no cumplir los requisitos legales para llevar aparejada ejecución y pluspetición no se encuentran entre los motivos tasados de oposición; el pago del crédito y compensación no se acredita; y, en cuanto a la existencia de clausulas abusivas no ostentar la mercantil la condición de consumidora ni tampoco la persona física, Sr. Silvio, al haber intervenido en la operación en el marco de la actividad empresarial/ profesional actuando el mismo como apoderado de la entidad ; y ostentar el Sr. Silvio la condición de hipotecante no deudor debiendo proseguir el procedimiento contra él .
Contra dicha resolución se alzan los ejecutados. De un lado la mercantil PALAU BATLLE SL alegando, en síntesis: 1) El rigor formalista al no haber dado respuesta a los motivos de oposición procesales, falta de los requisitos y/o presupuestos del titulo y despacho de ejecución; 2) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, infracción de normas y garantías procesales, art. 47 Carta Derechos Fundamentales en cuanto a la vulneración de las normas del procedimiento con indefensión en la tramitación procesal tras la oposición sin garantizar el pleno contradictorio y con vulneración del derecho de defensa y por falta de expresión de las reglas del juicio aplicables que ha de ser el del juicio verbal; 3) Infracción de principios de congruencia y de justicia rogada y tutela efectiva en cuanto a la impugnación del saldo reclamado por pago, compensación y impugnación del saldo, por las vinculaciones tanto contables como contractuales de la línea de crédito con garantía hipotecaria de autos con otro préstamo hipotecario anterior del año 2006; 4)Impugnación de la negativa al control de oficio de clausulas abusivas en el contrato de crédito, interesando la revocación en los términos de autos. Y de otro se alza en apelación el Sr. Silvio, alegando, en síntesis: 1)Infracción de las normas esenciales del procedimiento, 538.1.3º, 551.1.4º, 685.1LEC en tanto que hipotecante no deudor se le ha requerido por el total de la deuda; 2) Infracción de las normas esenciales del procedimiento y vulneración de la tutela judicial efectiva sin indefensión, al interpretar de modo restringido los motivos de oposición en cuanto a los requisitos y presupuestos procesales de la ejecución hipotecaria, por falta de fuerza ejecutiva del titulo y ausencia de los cálculos en la demanda; 3) Condición de consumidor y en todo caso de la normativa de condiciones generales de contratación; 4) Infracción de los derechos fundamentales y garantías procesales en cuanto a la denegación de pruebas admitidas ab initio y infracción de las reglas del juicio verbal. Interesando la revocación en los términos de autos.
La ejecutante se ha opuesto al recurso en los términos de autos.
Señalar lo primero que son apreciable de oficio las cuestiones que afectan al orden publico como es la admisión de los recursos y el ámbito de los mismos. El ámbito de la apelación en el procedimiento hipotecario es el establecido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo modificó el procedimiento de ejecución hipotecaria a los efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial pudiera apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
El artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción vigente desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 1/2013, estableció que en los procedimientos de ejecución hipotecaria, sólo se admitiría la oposición del ejecutado cuando se fundase en las siguientes causas:
" 1ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.
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Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante....
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En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.
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El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible".
El número 4 del artículo 695, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 25 de mayo y por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, dispone que " Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado
1.4º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten".
Por tanto, la regla general es que contra los autos que deciden la oposición en este tipo de procedimientos no cabe recurso alguno, y sólo, excepcionalmente, cabrá el recurso de apelación contra el auto que acuerde el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición con fundamento en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
De esta manera, conforme señala el art 698.1 de la LEC cualquier otra reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza,...
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