STSJ País Vasco 543/2022, 23 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 543/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000484/2021
DE Procedimiento ordinario (Migración)
SENTENCIA NÚMERO 000543/2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
MAGISTRADOS
Dª.PAULA PLATAS GARCIA
Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
En Bilbao, a 23 de noviembre del 2022.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 484/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 13 de abril de 2021, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se determina el justiprecio en el expediente nº 109/2020 (finca nº 1001 de Zeberio) correspondiente al expediente de Red Eléctrica Española, S.A, "línea a 400 kv de doble circuito denominada Güeñes-Itsaso en las provincias de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa".
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : PATRONOS DEL VALLE DE ZEBERIO SANTO TOMAS DE OLABARRIETA SL, representado por la procuradora DÑA.ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA y dirigido por la letrada ZORIONE APERRIBAI IBARROLA.
- DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA, representado y dirigido por el letrado ABOGACIA DEL ESTADO EN BIZKAIA .
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Irene Rodriguez Del Nozal.
Por la recurrente, PATRONOS DEL VALLE DE ZEBERIO SANTO TOMÁS DE OLABARRIETA, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 21 de junio de 2021 contra el Acuerdo de 13 de abril de 2021, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se
determina el justiprecio en el expediente nº 109/2020 (finca nº 1001 de Zeberio) correspondiente al expediente de Red Eléctrica Española, S.A, "línea a 400 kv de doble circuito denominada Güeñes-Itsaso en las provincias de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa"; ante esta Sala.
Esta Sala resulta competente para resolver el presente recurso por interpretación concordante de los arts. 8.3 y 10.1.a), i) y j) de la LJCA ( ATS de 24 de junio de 2002, recurso de queja nº 2624/2001).
El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 23 de junio de 2021, que acordó la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declarara no conforme a Derecho y, en consecuencia, se revocara y anulara, dejando sin valor ni efecto el Acuerdo recurrido, en cuanto a los pronunciamientos impugnados en la demanda, fijando definitivamente el justiprecio de la finca en cuestión en la cantidad de 6.258,58 euros; subsidiariamente, fijando dicho justiprecio en 5.738,04 euros; subsidiariamente, fijando dicho justiprecio en 5.679,83 euros; y acordando que el justiprecio aprobado devengue a favor de la expropiada los intereses de demora del art. 56 y 57 de la LEF. Con imposición de costas a la parte recurrida.
El Abogado del Estado, en representación y defensa del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BIZKAIA, contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 4 de noviembre de 2021 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, declarando la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
La cuantía del recurso ha sido fijada en 2.233,62 euros mediante Decreto de fecha 11 de enero de 2022.
Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 20 de enero de 2022, se practicó la prueba propuesta y admitida que consta en las actuaciones.
Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 22 de noviembre de 2022, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Resolución impugnada y argumentos de las partes.
Se interpone el presente recurso contra el Acuerdo de 13 de abril de 2021, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se determina el justiprecio en el expediente nº 109/2020 (finca nº 1001 de Zeberio) correspondiente al expediente de Red Eléctrica Española, S.A, "línea a 400 kv de doble circuito denominada Güeñes-Itsaso en las provincias de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa".
La recurrente, PATRONOS DEL VALLE DE ZEBERIO SANTO TOMÁS DE OLABARRIETA, S.L., solicitó en su demanda que se estimara el recurso interpuesto, declarando no conforme a Derecho y, en consecuencia, revocando y anulando, dejando sin valor ni efecto el Acuerdo recurrido, en cuanto a los pronunciamientos impugnados en la demanda, fijando definitivamente el justiprecio de la finca en cuestión en la cantidad de
6.258,58 euros; subsidiariamente, fijando dicho justiprecio en 5.738,04 euros; subsidiariamente, fijando dicho justiprecio en 5.679,83 euros; y acordando que el justiprecio aprobado devengue a favor de la expropiada los intereses de demora del art. 56 y 57 de la LEF. Con imposición de costas a la parte recurrida.
Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:
-
) Se discute la fijación del justiprecio. Concretamente,
(i) El valor unitario del suelo debería fijarse en 7,55 €/m2 (tomando el valor inicial del suelo y el factor de localización con factores u1 y u2 calculados por el Jurado y factor u3 calculado por el perito de la demandante) o, subsidiariamente, en 6,90 €/m2 (tomando el valor inicial del suelo y el factor de localización con todos los factores u1, u2 y u3 calculados por el perito de la demandante), o, subsidiariamente, en 6,83 €/m2 (si no se permite corregir el error material habido en su día en el informe pericial de la demandante al calcular el factor de localización); y no en 4,84 €/m2, como propugna el Jurado. Para ello, debe modificarse el factor de localización
y, concretamente, su factor de corrección u3, fijándose en 1,56 como sostiene el perito de la demandante y no en 1 como sostiene el Jurado. El Acuerdo del Jurado no está lo suficientemente motivado en este punto, y, en cambio, el perito de la demandante sí lo motiva debidamente en los folios 11, 15 y 16 de su informe.
(ii) Debe incluirse pronunciamiento específico en cuanto al devengo de intereses.
La demandada, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BIZKAIA, contestó a la demanda en el sentido de oponerse al recurso contencioso-administrativo deducido de contrario, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, declarando la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
Sustenta su oposición la parte demandada en las siguientes consideraciones:
-
) La expropiada está vinculada por su hoja de aprecio, por lo que, habiendo solicitado en ella un justiprecio de 4.515,59 euros, no puede ahora solicitar cantidad mayor.
-
) El Acuerdo del Jurado está debidamente motivado y goza de presunción de acierto, que no ha sido desvirtuada de contrario. Concretamente,
(i) El factor corrector u3 sólo recibirá valoración, por criterio del Jurado, si la finca está incluida en la Red Natura 2000, lo que no es el caso.
(ii) No es preciso que el Acuerdo recoja un pronunciamiento relativo a intereses, porque éstos se imponen ope legis a la Administración expropiante.
Motivos de impugnación. La alegada incorrección en la determinación del justiprecio.
La demandante cuestiona la fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 6ª, de 26 de octubre de 2015 (recurso de casación nº 2308/2014), recuerda que "se debe partir de la doctrina reiterada de esta Sala, que recogen las sentencias de 9 de junio de 2012 (recurso 3245/2009 ) y 4 de diciembre de 2012 (recurso 1849/2012 ), entre otras muchas, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional. Ahora bien, para que esta presunción sea desvirtuada es necesario que se haga prueba suficiente de infracción legal, un notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte que impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación, en la que recae el "onus probandi", que es quien debe ofrecer los elementos de...
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