SAP Jaén 190/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución190/2023

SENTENCIA Nº 190

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a dos de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal (Efec. Dcho Reales Inscritos 250.1.7)seguidos en primera instancia con el nº 1414 del año 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1960 del año 2021, a instancia de QUEENSLAND INVESTMENT, S.L., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, y defendida por la Letrada Dª Andrea Garrido Rodríguez; contra Salvador Y Valentín, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Librada Mollinedo Sáenz, y defendidos por la Letrada D. Mª Luisa Ortega Gallardo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén con fecha 31 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D Dª María Teresa Cátedra Fernández, en nombre y representación de BBVA SA contra Salvador y Valentín de la vivienda sita e en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Mengibar,, prohibiendo a los demandados continuar con la ocupación de la f‌inca descrita, requiriéndoles para que procedan al desalojo, dejándola libre y expedita a disposición de su titular.

Las costas se imponen a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Salvador Y Valentín en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Queensland Investment, S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia estimando la acción por la que se impetraba la efectividad del derecho de propiedad de la actora Queensland Investment S.L. inscrito en el registro de la propiedad a tenor de lo dispuesto en el art. 250.1.7º LEC, concretamente respecto de la f‌inca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Andújar, sobre la base de que los demandados carecen de título hábil que ampare su posesión, no existiendo contradicción de asientos registrales y deber prevalecer el derecho inscrito, se alza la representación procesal de los mismos, esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba con la consiguiente infracción del art. 442.2 y de la jurisprudencia que lo interpreta, argumentando que de su resultado se ha de estimar suf‌icientemente justif‌icada la concurrencia de la causa contenida en el art. 444.2.2º LEC, de poseer los demandados la f‌inca en base a la existencia de una relación anterior entre el actor y el demandado, existiendo título a favor de los mismos consistente en la escritura pública de compraventa, otorgada el 20-7-2005 por la que adquirieron la vivienda referida sita en la CALLE000 nº NUM000 de Mengibar, proviniendo la titularidad de la actora de venta en escritura pública otorgada el 10-4-19 entre BBVA y TALAT INVESMENT SLU, de la que se desprende que el inmueble discutido proviene de su adjudicación en Ejecución hipotecaria, sin que nada conste sobre la toma de posesión y lanzamiento en aquel procedimiento con todas las garantías y benef‌icios legales para los demandados como consumidores al tratarse de vivienda habitual y en situación de especial vulnerabilidad.

Mantiene por ello la inadecuación del procedimiento en el que nos encontramos, pues con el mismo y no habiendo pretendido el lanzamiento en la ejecución referida, se pretende fraudulentamente de obviar los benef‌icios establecidos a favor de los ejecutados.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, habremos de partir de la determinación de la naturaleza y f‌inalidad de la acción para la que el legislador reserva este cauce procedimental, que como exponíamos entre otras en la SAP Jaén, Secc. 2ª de 11 de octubre de 2011 (ROJ: SAP J 843/2011), o en las posteriores: SAP, sección 1 del 03 de diciembre de 2014 ( ROJ: SAP J 1105/2014) o SAP, Civil sección 1 del 30 de octubre de 2018 ( ROJ: SAP J 984/2018) se limita a la protección del derecho real inscrito frente al perturbador sin derecho alguno, diseñándose para ello este procedimiento sumario, rápido, de restringido conocimiento que persigue el reconocimiento y sobre todo la efectividad del derecho inscrito, procurando por vía cuasi ejecutiva que goce de plena virtualidad y...

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