AAP Valencia 309/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución309/2022

Rollo nº 001162/2021

Sección Séptima

AUTO Nº 309

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

D. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

En Valencia a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 628/20, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MASSAMAGRELL, entre partes; de una como demandados- apelante/s Felisa y Juan Pablo, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. MARÍA ÁNGELES CALATAYUD GÓMEZ y representados por el/la Procurador/a D/Dª ESTRELLA REQUENA FARINÓS, y de otra, como demandante- apelado/s CAIXABANK S.A, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ESTEFANÍA VICENTE SIMARRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA LÓPEZ MONZÓ, y como demandado, no comparecido en la alzada, GODINO CREACIÓN Y DISEÑO S.L.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 12/05/2022, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo desestimar íntegramente la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de la parte ejecutada. Continuése la presente ejecución por las cuantías f‌ijadas en el auto de despacho de ejecución.

Costas procesales. Se condena a la parte ejecutada al abono de las costas procesales generadas en este incidente.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación de los demandados, Juan Pablo y Felisa, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 12/12/2022, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Caixabank SA formuló demanda de ejecución dineraria contra la mercantil Godino Creación y Diseño SL y los f‌iadores Don Juan Pablo y Doña Felisa, reclamando el pago de

27.089,62.-€ de principal y 8.126,88.-€ presupuestados inicialmente para intereses y costas

Sustenta su pretensión en que las partes suscribieron una póliza de crédito el día 30 de noviembre de 2018 para la cobertura de riesgos comerciales a favor de la mercantil hasta un límite de 80.000.- €. Ante el impago de las cuotas de amortización, la cuenta se cerró, extendiendo el acta de acreditación de saldo el 12 de agosto de 2020.

La representación procesal de don Juan Pablo y doña Felisa se opuso a la pretensión actora invocando que se f‌irmó la póliza para operaciones de negociación, descuento o gestión de cobro de documentos o créditos. Se concedió por un límite de 80.000.-€, un plazo indef‌inido y un interés nominal del 20,5%. Los dos avalistas ostentan la condición de consumidores pues actuaron ajenos a su actividad profesional, por ello denuncian el carácter abusivo de las cláusulas del contrato, en concreto: la cláusula 8º sobre el vencimiento anticipado, pues es improcedente declarar el vencimiento anticipado y el procedimiento de ejecución, así como la cláusula sobre intereses moratorios al 20,5%.

La parte ejecutante ha impugnado la oposición invocando que se está reclamando el importe de una póliza de crédito de riesgos comerciales. Don Juan Pablo es el representante de la mercantil por lo tanto actúa en el ámbito de su actividad comercial, y la señora es su esposa. En todo caso, las cláusulas no tienen carácter abusivo.

La sentencia de instancia desestima la oposición porque considera que los f‌iadores no ostentan la condición de consumidores. El sr. Juan Pablo actúa como representante legal de la mercantil y Doña Felisa aparece domiciliada en el polígono industria

Contra dicha resolución se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio, recurso 358/2006. En def‌initiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 número de recurso, 1834/2005: el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", af‌irmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se conf‌igura en...

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