STSJ País Vasco 573/2022, 16 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 573/2022 |
Fecha | 16 Diciembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1133/2020
ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 573/2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
En Bilbao, a 16 de diciembre del 2022.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 0001133/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna Orden del consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco de 18 de agosto de 2020, que desestimó los recursos reposición interpuestos contra la Orden de 28 de octubre de 2019, que aprobó la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa - Gipuzkoako Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala, publicada en el Boletín oficial del País Vasco de 28 de enero 2020.
Son partes en dicho recurso:
- Demandante : Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana y Colegio oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria, representados por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y dirigidos por el letrado D. David Serra Tarazona.
- Demandadas :
· Administración General de la Comunidad a del País Vasco, representada y dirigida por el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
-Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa- Gipuzkoako Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala, representado por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigido por el letrado D. Francisco Javier Hernáez Manrique.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.
El día 9/12/20 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Alfonso José Bartau Rojas actuando en nombre y representación del Colegio oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria y Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden de 28 de octubre de 2019, que aprobó la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa-Gipuzkoako Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala, publicada en el Boletín oficial del País Vasco de 28 de enero 2020; quedando registrado dicho recurso con el número 1133/2020.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que dicte sentencia estimatoria del recurso, por la que se ordene la nulidad de la resolución recurrida y, por ende, de la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa-Gipuzkoako Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala, acordando la calificación negativa de los mismos en los términos señalados en el cuerpo de la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada.
En el escrito de contestación presentado por los servicios jurídicos del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime en su integridad, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida y con imposición a la actora de las costas causadas.
En el escrito de contestación presentado por el Procurador D. Luis Pablo López Abadía Rodrigo en nombre y representación del Colegio Oficial de ingenieros Industriales de Gipuzkoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime la demanda, y se confirme la legalidad de la Orden recurrida, con imposición a la actora de las costas causadas.
Por Decreto de 30 de junio de 2021, se fijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 12/12/22 se señaló el pasado día 13/12/22 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Objeto del recurso.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, recurren la Orden de 28 de octubre de 2019, que aprobó la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de GipuzkoaColegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa - Gipuzkoako Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala, publicada en el Boletín oficial del País Vasco de 28 de enero 2020.
Por Orden del consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno de 18 de agosto de 2020, se desestimaron los recursos reposición interpuestos contra la de 28 de octubre de 2019.
La demanda.
Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria, por la que se anule la actuación recurrida, acordando la calificación negativa de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa, en los términos defendidos.
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- Precisa que se centra en dos apartados fundamentales, por un lado, (i) que no se ha seguido el procedimiento legalmente previsto para la modificación de los estatutos colegiales, al no haber sido aprobados por el Consejo General de colegios oficiales de ingenieros industriales, y por otra (ii) que algunos artículos de los estatutos aprobados no se ajustan a la legalidad vigente.
-
- Tras ello relata la normativa de aplicación, para incidir, en el fundamento tercero, en la inexistencia de la profesión de ingeniería industrial, que se pretende ordenar como actividad profesional por la actuación recurrida, a través de los estatutos particulares de un colegio profesional, remitiéndose a la regulación del artículo 5, sobre fines del colegio, del artículo 6, sobre funciones propias del colegio, del artículo 7 en cuanto a la coligación, del artículo 8, respecto a los requisitos generales de colegiación y adhesión, del artículo 20, sobre
composición de la Junta General del Colegio, del artículo 77, sobre el procedimiento y resolución de visado, y
del artículo 79, sobre registro de documentos y otras tramitaciones.
-
- Destaca, como conclusión inicial, que de forma errónea los nuevos estatutos se refieren al desarrollo de una actividad profesional inexistente, la ingeniería industrial, habiéndose empleado tal concepto jurídico indeterminado para dar cabida, como se haría en los estatutos, a quienes no tienen atribuciones profesionales de la profesión de ingeniero industrial, pero que sí ejercen la actividad profesional de la ingeniería en el ámbito industrial, lo que vulnera la normativa vigente sobre colegios profesionales y profesiones reguladas.
Insiste en que se está fundando la actuación recurrida en una titulación académica inexistente de Ingeniería Industrial, que supone una objetivación de la profesión contraria a la norma, porque el único título que legítima la existencia del colegio es hoy el Máster, que habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial, en tanto profesión titulada, regulada y colegiada, y antes el título de ingeniero industrial.
Defiende que la ingeniería industrial es una de las ramas de la ingeniería, pero ni es un título, ni una profesión.
Añade que estamos ante una regulación que genera confusión proscrita por la ley, con remisión a la Ley Orgánica 6/2002 de universidades, al acuerdo CMM de 26 de diciembre de 2008 y Orden CIN/311/2009, que se dice ha llevado a la anulación de títulos por esta causa, haciendo cita de la STS de 12 de marzo de 2013, casación 362/2011, que anuló el carácter oficial del título de máster universitario en ingeniería y tecnología industrial, sin atribuciones, por la confusión con el grado y máster con atribuciones profesionales.
-
- En cuarto lugar alude a los miembros del colegio, en relación con la nueva redacción de los estatutos, enlazando con el contenido de los artículos 7, sobre colegiación y 8 sobre requisitos generales de colegiación y adhesión, para defender que los nuevos estatutos estarían permitiendo que el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa, fuera integrado por más de una profesión de ingenieros, así ingenieros, ingenieros técnicos, porque confunde (i) la titulación universitaria de grado y posgrado, las que con un título de primer ciclo, Gado, acceden a un Máster universitario sin ningún tipo de habilitación profesional, con (ii) quienes tienen un título Máster habilitante que lleva al ejercicio de una profesión regulada, como es la profesión de ingeniero industrial, cuya verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión viene regulada en la Orden CIN/311/2009 de 9 de febrero.
Ratifica la demanda que por ello, con la actual redacción de los estatutos, se está permitiendo una colegiación de más de una profesión, de Ingeniería Industrial y, como ejemplo, de Ingeniero Técnico Industrial, por lo que es nulo el acto recurrido, con remisión a sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunal Superior de justicia de Cataluña, actuación contraria a derecho, entre otros preceptos en relación con el artículo 26 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, destacando que el artículo 8.2 de los nuevos estatutos del...
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