SJCA nº 1, 18 de Enero de 2023, de Vitoria-Gasteiz
Ponente | ROSA ESPERANZA SANCHEZ RUIZ-TELLO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:2327 |
Número de Recurso | 633/2021 |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1. DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA
Procedimiento Abreviado nº 633/21
En Vitoria, a 18 de enero de 2023.
Doña Rosa Esperanza Sánchez Ruiz-Tello, magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria, por la autoridad que le confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, en nombre del Rey, ha pronunciado la presente
S E N T E N C I A Nº /2023
Vistos los autos de Procedimiento Abreviado seguidos ante este Juzgado con el nº 633/21, promovidos a instancia de don Apolonio, bajo la dirección Letrada y la representación procesal de doña Julia, contra el Servicio Vasco de Empleo, defendido y representado por la letrada de la Comunidad Autónoma, autos que versan sobre suspensión del pago de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, conforme a los siguientes,
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de demanda de 28 de octubre de 2021, contra la Resolución de 25 de mayo de 2021 del director general del Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) que declara la suspensión temporal del derecho a la prestación.
Admitida a trámite la demanda, se acordó su traslado al demandado, con citación de las partes para la vista y requerimiento al demandado de la remisión del expediente administrativo con antelación suficiente.
Señalada la vista para el 17 de enero de 2023, la parte recurrente se ratificó en su demanda; la parte demandada contestó haciendo las alegaciones que a su derecho convinieron.
No existiendo conformidad sobre los hechos, se recibió el pleito a prueba practicándose la que en el acto se admitió: a) demandante: documental acompañada a la demanda y expediente administrativo; b) demandada: expediente administrativo.
Evacuadas sucintas conclusiones, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
Constituye el objeto del presente procedimiento la Resolución de 25 de mayo de 2021 del director general del Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) que suspende temporalmente el derecho a la prestación de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) de don Apolonio, por no presentar en plazo la documentación requerida sobre certificado de la Hacienda Foral donde aparezcan sus
cuentas bancaria y los movimientos de los últimos seis meses y original del pasaporte y copia de las hojas selladas.
Asimismo, se recurre la Resolución de 27 de agosto de 2021 que desestima el recurso de reposición formulado contra aquella.
La demanda solicita que se declare la nulidad de la actuación administrativa y el pago de las cantidades dejadas de abonar: de la RGI desde el 1/5/21 hasta el 30/6/21 y de PCV desde el 1/5/21 al 31/5/21, más los intereses legales devengados hasta su total pago. Asimismo, pide que se acuerde condenar a Lanbide a seguir abonando dichas prestaciones conforme al derecho reconocido en su día.
La parte actora alega en esencia que hubo un defecto en la notificación de los requerimientos de 24 y de 25 de marzo de 2021. El artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) señala que la notificación debe contener el texto íntegro de la notificación y dejarse constancia en el expediente. Aquí no hay certificado del contenido notificado y no se incorpora al expediente. Esto hace que no se sepa si las notificaciones que hace Lanbide son de este asunto o de otros ni qué se le notificó ni qué se le requería. Tampoco se ha actuado con arreglo a lo previsto en el artículo 41.6 de la LPA porque no se ha usado la notificación electrónica.
La Administración se opuso a la estimación de la demanda, alegando que, en el expediente, consta que al interesado se le envió requerimiento por correo con acuse de recibo para que aportara una serie de documentos. No recogió de Correos el aviso de llegada y Lanbide acudió a la notificación edictal, tal como permite la ley.
Los días 24/3/21 y 25/3/21 se intentó la notificación de la Resolución de 17 de marzo de 2021 y se dejó aviso en el buzón, tal como acredita en el expediente el certificado de personal de Correos. Lanbide actuó con arreglo a lo previsto en el artículo 42 de la LPA porque cumplió la diferencia de franja horaria y la diferencia de horas entre cada intento. Se cursó la suspensión respetando los diez días, de modo que no se vulnera el artículo 40 de la Ley.
No se vulneró el artículo 41.6 de la LPA porque el dispositivo electrónico o el correo se usarán cuando el interesado lo haya proporcionado, según la ley. Y aún cuando hubiera querido activar la notificación electrónica, no sería suficiente porque la naturaleza de esta notificación es la de un mero aviso que no sustituye ni excusa la notificación en papel, tal como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2022.
De modo particular, señala que la PCV se extinguió en junio de 2021 por tener el beneficiario una vivienda de protección oficial ya adjudicada.
El artículo 40 del Decreto 147/2010 señala que, una vez fijada la cuantía de la prestación, y sin perjuicio de posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación de hechos sobrevenidos, Lanbide realizará de oficio una revisión anual del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, excepto del requisito de empadronamiento y residencia efectiva cuya verificación recae en los Ayuntamientos.
Asimismo, podrá realizar cuantas revisiones estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. En particular, cuando la permanencia en la prestación resulte excesivamente larga, cuando existan sospechas fundadas acerca del cumplimiento real y efectivo de alguno de los requisitos de acceso a la prestación o cuando se observen diferencias muy marcadas en el número de prestaciones concedidas en relación de determinados municipios, entre otras causas.
En este caso, el titular de la prestación solicitó la renovación de la prestación el 28 de diciembre de 2020 y ello provocó que Lanbide le requiriera una serie de documentación para acreditar o aclarar diversos extremos de relevancia para resolver.
Del examen del expediente administrativo se desprende que el interesado atendió diversos requerimientos que se le hicieron en la sede de Lanbide. Fueron dos: el modelo de declaración de bienes jurada firmado el 28/12/20, con compromiso de aportar un certificado de bienes en seis meses (folio 43), y la relación de prestaciones de desempleo cobradas, que aportó finalmente el 23 de febrero de 2021 (folios 44 a 46).
También recibió un requerimiento que se le notificó por correo con acuse de recibo en el domicilio sito en la CALLE000, NUM000, de Urioste Ortuella. En concreto, se trataba del requerimiento de aportar la nómina de febrero (folio 47), pues el aviso dejado en el buzón hizo que retirara de la oficina de Correos la notificación el 12 de marzo de 2021 (folio 48).
Sin embargo, el requerimiento de autos, que figura en el folio 49, relativo al certificado de cuentas bancarias de la Hacienda Foral, certificado de bienes de su país de origen y original del pasaporte de 17 de marzo de 2021, no fue retirado de la oficina de Correos. Como en el caso anterior, se intentó en el mismo domicilio y se dejó
aviso en el buzón el segundo día -en este caso, el 25 de marzo de 2021-, pero, a diferencia del requerimiento anterior, fue devuelto de Correos a Lanbide el 9 de abril de 2021 junto a una certificación de imposibilidad de entrega que figura unido al folio 51 del expediente.
Lo siguiente que consta es la notificación edictal, a través del BOE de 27 de abril de 2021, en donde se le requiere para que comparezca, en 5 días desde la publicación, en una oficina de Lanbide al objeto de ser notificado personalmente. Se le advierte que, transcurrido el plazo, la notificación se le entenderá efectuada desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer, tal como reza el anuncio consignado en el expediente al folio 53 y 53.
El día 23 de marzo de 2021 el interesado aporta el certificado de bienes de su país (folio 55). Se entiende que no lo aporta porque se dé por notificado del intento de notificación del requerimiento de 17 de marzo, pues éste se intenta notificar el 24 y 25 de marzo, dos días más tarde, sino porque está respondiendo al compromiso que...
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