SAP Barcelona 138/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución138/2023

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120218153894

Recurso de apelación 634/2022 -C

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores 490/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012063422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012063422

Parte recurrente/Solicitante: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Hilario, Carolina

Procurador/a: Eladio Roberto Olivo Luján

Abogado/a: Mireia Freixa Camps

SENTENCIA Nº 138/2023

Magistrados/Magistradas:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 10 de marzo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 7-3-2022 es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por el/la Procurador/a Eladio Roberto Olivo Luján en nombre y representación de Carolina contra Hilario, representada por el Procurador/a sobre Guarda y custodia consensuado o alimentos entre progenitores y apruebo en su totalidad el convenio regulador presentado de fecha 1 de febrero de 2021 y cuyo contenido literal es el siguiente: "REUNIDOS: Por un lado, la Sra. Carolina, mayor de edad, vecina de (08503) DIRECCION000, en la CALLE000, número NUM000 y con DNI número NUM001 .

Y, por otro lado, el Sr. Hilario, mayor de edad, vecino de (08503) DIRECCION000, en la CALLE000, número NUM002 y con DNI número NUM003 .

Interviniendo ambos en su propio derecho e interés, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse, y para asumir y cumplir los subsiguientes pactos, libre y espontáneamente, MANIFESTAN

  1. Que la Sra. Carolina y el Sr. Hilario mantuvieron una relación sentimental de la que, fuera del matrimonio, nacieron dos hijos comunes, consensuados, los datos de los que se detallan a continuación: - Rosendo, nacido en fecha NUM004 /2019 (1 año).

    - Santos, nacido en fecha NUM005 /2020 (4 meses).

  2. Que a pesar del nacimiento de los dos menores, la unión sentimental quedó disuelta el pasado agosto de 2020.

  3. Que a pesar de la inexistencia de vínculo matrimonial, y con la voluntad de dar regulación a la situación existente en favor de los dos hijos menores comunes de los comparecientes, los Sres. Rosana y Rosendo han acordado de mutuo acuerdo el sistema de guarda y custodia, el régimen de comunicación y visitas, y la pensión de alimentos, que a partir de hoy regularán su situación, todo de conformidad con los pactos contenidos en el presente CONVENIO: ACUERDOS

PRIMERO

PLAN DE PARENTALITAT.- D e conformidad con lo que establecen los artículos 233-4 y 233-9 del CCC (Código Civil de Cataluña ), se acuerda lo siguiente PLAN DE PARENTALIDAD en relación a la guarda y custodia, visitas y comunicación, y alimentos de los hijos menores comunes para que se conviertan def‌initivas con los efectos que se describen a continuación:

  1. PATRIA Y POTESTAD: La patria y potestad compartida por ambos progenitores, en la forma establecida en el art. 156 del Código Civil.

  2. GUARDA Y CUSTODIA: La guarda y custodia de los hijos menores será atribuida a la madre, Sra. Carolina . La madre se hará cargo, por sí misma o mediante otras personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado de los hijos mientras los tenga en su compañía.

  3. RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN CON EL PADRE: El régimen de visitas y comunicación de los menores a favor del padre, debe ser el que libremente pacten ambos progenitores.

    Sin embargo, en caso de que no se pusieran de acuerdo, se establece con carácter subsidiario el régimen de visitas y comunicación a favor del Sr. Hilario, siguiente:

    * Lunes, miércoles, jueves, de 15 h. con recogida en el domicilio materno y hasta las 18h. con retorno de los menores al domicilio materno. Cuando los niños sean mayores y vayan a la escuela, el horario será para los mismos días de la semana, de 17h. a la salida de la escuela hasta las 19 h, con retorno al domicilio materno.

    * Fin de semana alternos, sin pernocta, el sábado y domingo de 11 h. a 18h., con recogida y regreso al domicilio materno.

    * Vacaciones verano, Semana Santa y Vacaciones de Navidad: se seguirá el mismo horario.

    * Comunicación: El progenitor que no esté con el menor, podrá siempre establecer comunicación vía telefónica, videollamada, o cualquier otro y el otro progenitor le deberá permitir, siempre que sea dentro horarios que respeten el descanse y las rutinas del menor.

  4. PENSIÓN ALIMENTOS: Se acuerda no f‌ijar pensión de alimentos dada la situación económica del padre.

  5. ATRIBUCIÓN DOMICILIO FAMILIAR: No procede atribución de domicilio familiar, si bien los menores de momento residirán junto con su madre en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000, de DIRECCION000 . Las partes se comprometen a comunicarse respectivamente cualquier cambio de domicilio que pueda afectar a la custodia y régimen de visitas de los menores.

  6. EDUCACIÓN DE LOS HIJOS: Ambos progenitores compartirán la obligación que les corresponde respecto la patria potestad de los menores, si bien en relación con las decisiones relativas a la educación y formación

    que sean de importancia y que afecten a sus dos hijos, mientras la madre tenga la guarda y custodia, éstas se tomarán según el criterio materno.

    Habrá el consentimiento de ambos progenitores para inscribir a los hijos en actividades extraescolares deportivas, educativas o de otro tipo o cambie que actualmente realizan, y siempre escuchando la voluntad de los menores. El progenitor que no colabore con los gastos de aquellas actividades no podrá deicida al respecto.

  7. DEBER DE INFORMACIÓN DE LOS MENORES: El que tenga la guardia y custodia debe informar al otro progenitor de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de sus hijos así como de cualquier cambio importante que se pueda producir, pero no de las decisiones cotidianas y diarias menos importantes.

    Además, los progenitores deberán informarse (no autorizarse), mutuamente con antelación razonable del destino en caso de viaje, dirección concreta de estancia y número de teléfono de localización en los supuestos de viajes dentro y fuera del territorio nacional, así como del estado de salud y tratamientos incluso en los casos de enfermedad leve

  8. MODIFICACIONES Y REVISIÓN DEL PLAN: Se propone que antes de iniciar cualquier acción en la jurisdicción civil en atención a las circunstancias o modif‌icación de las mismas respecto de este Plan, los progenitores optarán por la resolución del conf‌licto a través de la mediación familiar, nombrando un mediador de común acuerdo; y en caso de que esto no sea posible, lo harán a través del que designe la Generalitat mediante el Centro de Mediación de Derecho Privado de Catalunya o el organismo que corresponda.

SEGUNDO

COMPROMISO DE LAS PARTES.- Ambas partes se obligan, con la f‌irma del presente documento a otorgar y realizar todo lo que fuera necesario para obtener la correspondiente Sentencia judicial que recoja el...

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