STSJ Comunidad Valenciana 238/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución238/2023

0 Recurso de Suplicación 3231/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003231/2022

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Encarnación Lorenzo Hernández

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000238/2023

En el recurso de suplicación 003231/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000476/2022, seguidos sobre despido, a instancia de Claudia asistida por el Letrado Eloi Judez Gómez, contra ILUNIÓN SERVICIOS INDUSTRIALES SL asistido por el Letrado Pedro Alejandro Lavena García, y en los que es recurrente la demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMOla demanda deducida por Dª Claudia contra la empresa ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES S.Ly ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Claudia, cuyas circunstancias identif‌icativas obran en la demanda, ha venido prestando servicios laborales para la empresa ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES S.L, con categoría profesional de operario de 2ª y salario bruto mensual de 984,41 euros sin prorrata de pagas según el convenio aplicable (hechos no controvertidos). Concretamente, la relación laboral se ha desarrollado mediante la suscripción de contrato de trabajo temporal el 26 de abril de 2021 y con duración de un año, hasta el 25 de abril de 2022 (hecho no controvertido). SEGUNDO.- El 25 de abril de 2022 se emite por la empresa demandada carta de comunicación de preaviso de f‌in de contrato por f‌inalización del contrato temporal (documento 1 de la contestación a la demanda, que se da íntegramente por reproducido a los efectos de la presente resolución). El mismo día se

efectúa transferencia de f‌iniquito por valor de 2.387,85 euros (documento 32 de la contestación a la demanda). TERCERO.- La trabajadora tiene un 65% de discapacidad sensorial (documento 12 de la contestación a la demanda). CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Valencia, desestimó la demanda presentada por doña Claudia, en materia de despido, la cual es objeto del recurso que la demandada impugna.

SEGUNDO

1. El recurso interpuesto por el letrado designado por la citada demandante, contiene un único motivo cobijado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo, LRJS), destinado a la denuncia jurídica en el cual razona que la sentencia de instancia ha infringido, "por inaplicación del RD 32/2021 de 29 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, que ha dado lugar a la nueva redacción del art 15 del E.T." razonando al efecto que, "supondría un fraude de ley pretender aplicar una legislación perjudicial para ella como es la D.A. 1ª de la Ley 43/2006, contraviniendo el principio Pro Operario, en vez de que se aplique la reciente legislación en defensa de la estabilidad laboral, como es la redacción dada al art. 15 del E.T., tras la reforma operada por el RD 32/2021 de 29 de diciembre . Ya que tenemos a una trabajadora, plenamente cualif‌icada, para desempeñar las labores que se precisan en la fábrica de la empresa donde presta sus servicios".

  1. La sentencia de instancia, da cuenta en el relato, que no es combatido, que entre las partes se formalizó en su día un contrato temporal el 26 de abril de 2021, con duración de un año, y examinado el mismo, que se dice no controvertido, advertimos, que se trata de un contrato especial, " De personas con discapacidad en centros especiales de empleo " que por tanto, no se encuentra regulado en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, aunque la normativa que lo regula, se remita al mismo para f‌ijar las modalidades en que puede ser formalizado, lo que no supone que vaya a regirse por dicho precepto del ET, ni antes ni...

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