SAP Castellón 81/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución81/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 491 de 2021

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules Juicio ordinario número 1038 de 2018

SENTENCIA NÚM. 81 de 2023

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.: Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

Magistrada:

Doña SOFÍA DÍAZ GARCÍA.

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ.

En la Ciudad de Castelló, a tres de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con las Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 10 de marzo de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules en los autos de juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1038 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, EL BARCO, S.L., representada por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado Don Ricardo Agulleiro Gombau, y como parte apelada, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Bleda López.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Pedreira González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario nº 1038/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Nules, se dictó la Sentencia nº 28/20, de 10 de marzo, cuyo fallo dispone:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradorade los Tribunales, Inmaculada Tomás Fortanet, en nombre y representación de "EL BARCOS.L" asistido del Letrado Ricardo Aguilleiro Gumbau contra "Banco Santander S.A", representado por el Procurador de los Tribuanles Jesús Rivera Huidobro y asistido por la Letrada Natalia Víctoria Fernández, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a "Banco Santander S.A"de cuantos pedimentos se dirigían contra ella.

Se imponen las costas de esta instancia "EL BARCO""

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, la representación procesal la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación que, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, con escrito de oposición de la entidad demandada, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Previa la tramitación obrante en autos, ha tenido lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de apelación desestima, en los términos reproducidos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, la demanda interpuesta en representación de EL BARCO, S.L., frente a BANCO SANTANDER, S.A.

La demanda iniciadora del procedimiento solicitaba el dictado de Sentencia en los siguientes términos:

"

  1. Se declare la nulidad por vicio en el consentimiento del contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés de fecha 7 de enero de 2008 al que se ref‌iere la presente demanda, debiendo la demandada restituir a mi mandante el importe de 141.133,99 €, importe de las liquidaciones satisfechas por mi mandante, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono de cada una de las liquidaciones satisfechas.

  2. Subsidiariamente a la petición anterior, se condene a la demandada a indemnizar a mi mandante, en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento de los deberes de información, diligencia y lealtad, en la cantidad de 141.133,99 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial.

  3. Subsidiariamente a las dos peticiones anteriores se declare la no incorporación al Contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés de fecha 7 de enero de 2008 de las Condiciones Generales del propio contrato, declarándose la inef‌icacia del contrato y debiendo la demandada restituir a mi mandante el importe de 141.133,99

    €, importe de las liquidaciones satisfechas por mi mandante, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono de cada una de las liquidaciones satisfechas.

  4. Con imposición de costas a la demandada en todo caso."

    La entidad demandada, sucesora de Banco Popular, S.A., presentó contestación en la que solicitaba el dictado de resolución "por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada de la totalidad de los pedimentos de la misma, con imposición de costas a los actores".

    Tras la celebración de audiencia previa y juicio se dicta la Sentencia recurrida. La resolución, cuyo fallo hemos reproducido en el primer antecedente de hecho de la presente Sentencia, dedica su fundamentos primero y segundo a resumir respectivamente las alegaciones de actora y demandada. A continuación, la resolución aborda en su fundamento tercero la excepción de caducidad, que desestima, y la existencia de retraso desleal, cuya concurrencia aprecia, matizando sin embargo sus consecuencias con la siguiente argumentación: "pero ello no debe conllevar a la desestimación íntegra de la demanda "per se" sino, a que en caso de que se dicte sentencia condenatoria se modere la cuantía que la entidad bancaria debe restituir, puesto que, en el caso de no entenderlo así, equivaldría elevar el instituto del "retaso desleal en el ejercicio de la acción" al instituto de "la prescripción" y como se dice, la acción no deja de haberse ejercitado dentro del plazo legal para ello". El fundamento cuarto analiza la concurrencia de error, que rechaza. Y el quinto, partiendo de negar a la actora la condición de cliente minorista, tras referirse al contrato y citar una Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de octubre de 2013, concluye la desestimación íntegra de la demanda "tanto en su petición principal como en las subsidiarias". El fundamento sexto y último justif‌ica la condena en costas a la parte demandante.

    El recurso de apelación se estructura en siete alegaciones. La primera, a modo de introducción, resume su disentir respecto de la Sentencia, "no tratándose en este caso de una simple discrepancia en la valoración de la prueba practicada, sino que las razones de la decisión adoptada por la sentencia recurrida se basan en una valoración jurídica de la cuestión que no se ajusta a los criterios que la jurisprudencia vigente considera que deben regir en la apreciación del error vicio en la contratación de productos f‌inancieros complejos". Añade además que "la sentencia ahora recurrida vulnera reiteradamente a lo largo de sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto toda la jurisprudencia actual relativa a los productos f‌inancieros complejos que ha venido desarrollando el Tribunal Supremo desde la sentencia del Pleno de 20 de enero de 2014". La alegación segunda alude a la caducidad y al retraso desleal. Las alegaciones numeradas como tercera a séptima, centradas en diferentes cuestiones relacionadas con la acción principal de anulación por error, desgranan los diversos aspectos en los que la parte apelante considera que la resolución apelada vulnera criterios jurisprudenciales.

    Por último, la alegación octava es relativa a las peticiones subsidiarias. Termina el recurso interesando el dictado de Sentencia "por la que estimando este recurso de apelación se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra de conformidad con lo peticionado por esta parte en el súplico de su escrito de demanda".

    Al recurso se opone la entidad demandada. Su escrito, tras una alegación introductoria ("Breve síntesis"), se estructura en tres motivos de oposición al recurso, con los siguientes títulos:

    - "RESPECTO AL PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN: CONCURRENCIA DE RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 7.2 DEL CÓDIGO CIVIL".

    - "RESPECTO AL MOTIVO SEGUNDO DE APELACIÓN: NO PROCEDE ESTIMARSE LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD POR ERROR/VICIO EN EL CONSENTIMIENTO DEL ART. 1265 Y 1301 DEL CC".

    - "RESPECTO AL MOTIVO TERCERO DE APELACIÓN: IMPROSPERABILIDAD DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL".

SEGUNDO

A la vista de los escritos de interposición de recurso y oposición al mismo, procede abordar en primer lugar la cuestión relativa a la caducidad de la acción de anulabilidad por error.

Si bien la Sentencia de instancia desestima su concurrencia, la propia parte demandante reprocha a la resolución que llegue a dicha conclusión "haciendo referencia a una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia del año 2013 y con unas af‌irmaciones respecto del artículo 1301 y la prescripción que esta parte no llega a comprender, y sin hacer ninguna cita a la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018".

La entidad demandada, por su parte, insiste en su escrito de oposición al recurso en la caducidad (apartado

2.1.2., párrafos 42 a 49).

Partiendo de todo ello, advertimos que ciertamente la resolución recurrida hace en este punto alguna af‌irmación de difícil comprensión (v. gr., al señalar que "es jurisprudencia consolidad del Tribunal Supremo que la acción que recoge el artículo 1.301 del Código Civil es una acción de prescripción, por lo que, las reclamaciones efectuadas por las entidades actoras y que no han sido negadas por la contraparte la habrían interrumpido").

Ante ello, debemos aclarar que el error, como vicio del consentimiento, es causa de anulabilidad del contrato ( artículos 1265, 1266 y 1300 del Código Civil). El plazo para el ejercicio de la acción o facultad de anulación es de cuatro años ( artículo 1301 del Código Civil) y debe reputarse de caducidad ( Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 919/2021, de 23 de diciembre, y nº 463/2022, de 26 de junio). Si bien ha existido cierta polémica respecto al entendimiento del inciso inicial del artículo 1301 del Código Civil y calif‌icación del plazo, no podemos dejar de...

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