STSJ Comunidad Valenciana 786/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución786/2023

Recurso de suplicación nº 3555/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003555/2022

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000786/2023

En el recurso de suplicación 003555/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 10/10/22, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 001078/2021, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Maite, asistida por el letrado D. Ricardo Arévalo Domínguez, contra LIMPIEZAS BALLESTER SL representada y asistida por el letrado D. Alfonso García Gómez, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA SAU (EMT) representada y asistida por el letrado D. Francisco Guillem Bargues, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA SAU (EMT), ha actuado

como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que teniendo a la parte actora por desistida de su pretensión de vulneración de derechos fundamentales, y estimando la demanda de despido formulada por DÑA. Maite frente a LIMPIEZAS BALLESTER SL y EMPRESA MUNICIPAL DE

TRANSPORTES DE VALENCIA SAU, EMT, previa declaración de cesión ilegal de la trabajadora entre las empresas demandadas, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el

despido de fecha de efectos 30 de octubre de 2021, y teniendo por ejercitada la opción por el/la demandante, declaro su condición de trabajadora en la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA SAU, EMT, y por la readmisión en dicha empresa, condenando a los demandados a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración, y a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA SAU, EMT, a la readmisión

de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación devengados con importe diario de 67,21 euros, condenando solidariamente a LIMPIEZAS BALLESTER SL al pago de dichos salarios hasta la fecha de su readmisión efectiva. Y estimando la demanda de reclamación de cantidad, condeno a ambas empresas con carácter solidario al abono de 5.079,83 euros, con el interés por mora del 10%. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- La trabajadora demandante Maite con DNI/NIE NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios desde el 9 de marzo de 2021, mediante la suscripción de contratos de trabajo temporales a tiempo parcial, según detalle que obra en la vida laboral emitida por la TGSS, que se da por reproducida, con jornada de 30 horas semanales, 76,9%, con LIMPIEZAS BALLESTER SL, con CIF B- 46641577, con categoría profesional reconocida de limpiadora, con un salario mensual de 1.393,51 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, habiendo sido aplicada a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la provincia de Valencia. (no controvertido; folios 28 a 38). 2º.- La relación laboral con la empresa LIMPIEZAS BALLESTER SL f‌inalizó el 30 de octubre de 2021, constando la trabajadora de baja en TGSS en la mercantil desde dicha fecha. (folio 28). 3º.- La Inspección de Trabajo el 29-09-2020 inició actividad inspectora con visita a las instalaciones de EMT, Depósito Norte en Valencia, y Cocheras San Isidro, con entrevista a trabajadores de LIMPIEZAS BALLESTER SL y posterior citación y comparecencia de la empresa el 20-10-2020 para aportar documentación y de EMT el 3-11-2020, dando lugar f‌inalmente a la emisión de Acta de Infracción en Materia de Relaciones Laborales NUM001, de fecha 16-09- 2021, a LIMPIEZAS BALLESTER SL, que obra en autos y se da por reproducida, concluyendo la existencia de cesión ilegal de trabajadores, estimando cometida infracción muy grave del art. 8,2 de la LISOS, apreciando agravantes por el número de trabajadores afectados, proponiendo multa de 25.001,00 euros, grado medio tramo inferior según el art. 40, 1 b) de la norma. Igualmente se emitió Acta de Infracción referida a EMT por cesión ilegal de trabajadores, proponiendo sanción con importe de 100.005 euros, y a otra contrata, Covamur Limpiezas, así como Acta de Liquidación de Cuotas con responsabilidad solidaria de cada contrata. No consta en las actuaciones la f‌irmeza de dichas Actas. (doc 4 actor; doc

remitida por Inspección; folios 68 a 374). 4º.- En marzo de 2013 se emitió por EMT VALENCIA " pliego de Condiciones Administrativas, Económicas y Técnicas para la prestación de servicios de conducción de autobuses a fosos en depósito norte y traslados entre San Isidro y depósito Norte", que obra en autos y se da por reproducido. El mismo f‌ija como objeto, "1. CONDUCCIÓN ENTRE COCHERAS. El adjudicatario prestará el servicio de conducción de los autobuses de EMT, sin pasajeros, para el traslado de los vehículos entre las cocheras de San Isidro y Depósito Norte. 2. CONDUCCIÓN A FOSO EN LA COCHERA DE DEPÓSITO NORTE. El adjudicatario prestará el servicio de conducción de los autobuses de EMT, sin pasajeros, en el interior de la cochera de Depósito Norte, entre los respectivos aparcamientos y los fosos de talleres. (doc 1 Ballester; doc 2 actora). 5º.- En fecha 17 de mayo de 2013 se suscribió contrato de arrendamiento de servicios entre EMT y LIMPIEZAS BALLESTER como contratista, que obra en autos y se da por reproducido, haciendo constar que " EL CONTRATISTA es una empresa dedicada a la prestación del servicio de conducción de vehículos, disponiendo de los medios humanos y materiales necesarios al efecto, con personal suf‌icientemente titulado al efecto, hallándose dispuesta a efectuar, mediante la prestación de sus servicios, el traslado de los autobuses propiedad de EMT VALENCIA.". Añade como objeto del contrato " EL CONTRATISTA prestará el servicio de conducción de los autobuses de EMT VALENCIA, sin pasajeros, para el traslado de los vehículos entre las cocheras de San Isidro y Depósito Norte, así como, en el interior de las mismas, entre los respectivos aparcamientos y los fosos de talleres y los lavaderos, todo ello sin régimen de exclusiva. 1.2. El servicio será llevado a cabo por EL CONTRATISTA con personal, material y organización propios. La relación del personal a destacar por EL CONTRATISTA para la prestación del servicio es la que consta en el Anexo n.º 5 de este documento, con nombre, categoría profesional, clase de permiso de conducción y número. EMT VALENCIA se reserva el derecho, con justif‌icación de la causa, de vetar personal de la lista para la realización del servicio objeto de este contrato.". Al apdo. 6, "obligaciones del contratista", recoge, al apdo. 4, " desarrollar el servicio bajo la vigilancia, control y organización jerárquica del personal propio del contratista", añadiendo "el contratista queda obligado a hacer asistir, de su exclusiva cuenta y riesgo, al personal que emplee en la ejecución y desarrollo de este contrato a los cursos de formación preventiva que organice la compañía Zurich, aseguradora de los riesgos de responsabilidad civil frente a terceros de la f‌lota de autobuses de EMIT VALENCIA". ( doc 2 Ballester). 6º.- Con anterioridad a 2013 la actividad realizada por LIMPIEZAS BALLESTER era asumida por personal propio, y en horario diurno se realiza por trabajadores de EMT. (acta infracción; testif‌ical). 7º.- La actora ha venido realizado su actividad en el turno de noche, sin presencia de un encargado de LIMPIEZAS BALLESTER, bajo las instrucciones y el control de los encargados de EMT, conduciendo vehículos de la EMT de la dársena al taller y posterior regreso a la misma,

colocando los mismos para su reparación en el foso que se le indicaba, así como realizando traslados de una cochera a otra, (Norte y San Isidro), lo que se denominaba "trasiego", o llevando los vehículos al lavadero si se le solicitaba, siendo el personal de EMT el que establecía las prioridades en la realización del trabajo. A instancia del personal mecánico de EMT, y junto al mismo, la trabajadora realizaba comprobaciones en el autobús en movimiento de ruidos o fallos, movimientos para la recarga de gas, o reparación de aire acondicionado, pudiendo hacer repostajes si faltaba personal de EMT o cambios en línea de vehículos averiados a instancia

del Jefe de Guardia de dicha empresa. Igualmente ha realizando traslado de material con una furgoneta de EMT. (acta infracción; testif‌ical). 8º.- Diariamente se f‌irmaba un estadillo denominado "albarán servicios prestados actividades auxiliares nocturnas", con número de movimientos de trasiego, de movimientos a fosos, conducción de autobuses a repostado, y de conducción de lavado exterior y comprobación de rampa, f‌irmado por personal de la contrata y pie de f‌irma de "encargado de EMT". (acta infracción). 9º.- La empresa LIMPIEZAS BALLESTER SL tiene declarada como actividad la limpieza general de edif‌icios y locales, CNAE 8121, contando en octubre de 2020 con 84 trabajadores. El objeto social de la empresa consiste en "servicios de limpieza de interiores y exteriores de edif‌icios, of‌icinas, establecimientos industriales, colegios y centros públicos". La empresa desde el año 2017 ha contratado seis trabajadores que f‌iguran como conductores limpiadores, siendo los únicos con dicha condición que prestan servicios en otra empresa, todos ellos en EMT. (acta infracción). 10º.- La mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U. fue constituida en 1.986, con domicilio social en Valencia y objeto social consistente en la organización y prestación...

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