STSJ País Vasco 20/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución20/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000766/2021

SENTENCIA NÚMERO 000020/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 154/2021, de 9 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de San Sebastián en el procedimiento abreviado número 54/2021, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo del puesto contra la resolución de 5 de enero de 2021 de la Subdelegación del Gobierno Gipuzkoa por la que se impuso al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular.

Son parte:

- APELANTE : Benedicto, representado por la Procuradora DOÑA LAURA MARTÍN LOJO y dirigido por la Letrada DOÑA MARÍA SÁNCHEZ DE BOADO ESQUIROZ.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ - Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa -], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. José Antonio Alberdi Larizgoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la representación del apelante D. Benedicto, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte otra por la que revoque la resolución emitida por la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa de fecha 11 de enero de 2021 por la que se acuerda la expulsión

del apelante del territorio nacional con prohibición expresa de entrar nuevamente en el territorio por un periodo de tres años y se dicte otra por la que se acuerde sustituir la pena de expulsión por una sanción pecuniaria.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando se dictase sentencia que desestime el recurso de apelación formalizado de contrario.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17/01/23, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 PRIMERO: Planteamiento del recurso.

2 Se interpone el presente recurso de apelación número 766/2021 contra la sentencia número 154/2021, de 9 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de San Sebastián en el procedimiento abreviado número 54/2021, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo del puesto contra la resolución de 5 de enero de 2021 de la Subdelegación del Gobierno Gipuzkoa por la que se impuso al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular.

3 La resolución de 5 de enero de 2021 de la Subdelegación del Gobierno Gipuzkoa impuso a la apelante, nacional de la República de Nicaragua nacido el NUM000 de 1982, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) razonando, en síntesis, que carece de título habilitante para su estancia y asimismo carece de pasaporte.

4 Contra dicha resolución interpuso el interesado recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por la sentencia apelada al concluir que acreditada y no discutida la situación de irregularidad del recurrente concurre la circunstancia negativa de hallarse indocumentado, careciendo el interesado de arraigo en España.

5 Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación pretendiendo su revocación y el dictado de otra por la que se anule la resolución recurrida y se degrade la sanción de multa de cuantía mínima.

6 Alega que conforme a la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2005 la estancia irregular es sancionable con multa, lo que asimismo se deduce de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020.

7 Alega que la sentencia incurre en incongruencia y falta de motivación ya que resulta totalmente abstracta y no individualizada, no quedando claro que en ningún momento las razones por las que se desestima el recurso. Añade que la sentencia incurre en contradicción alegar el arraigo del recurrente, siendo así que por auto de 8 de mayo de 2017 se concedió la medida cautelar de suspensión con fundamento en el arraigo del recurrente por tener una pareja de hecho en territorio español.

8 La Administración general del Estado se opuso al recurso razonando, en esencia, que además de la estancia irregular del apelante concurre la circunstancia negativa de que se hallaba indocumentado, no quedando acreditado su arraigo en España.

9 SEGUNDO: La sentencia apelada no incurre en incongruencia y se halla debidamente motivada.

10 Alega el apelante que la sentencia tienen carácter abstracto desligado de las circunstancias singulares que concurren, y carece de motivación.

11 La Sala no aprecia tales vicios en dicha sentencia, en la medida en que siguiendo la sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2010 expone la doctrina jurisprudencial relativa al principio de proporcionalidad de la imposición de sanciones por estancia irregular, concluyendo que es sancionable con expulsión si concurren circunstancias negativas adicionales a la mera estancia irregular, concluyendo que concurren tales circunstancias puesto que

el recurrente se hallaba indocumentado, siguiendo en ello la doctrina establecida por la sentencia de la Sección primera de esta Sala de 30 de noviembre de 2009 (recurso de apelación número 540/2008).

12 La sentencia contiene una motivación suf‌iciente que permite al interesado conocer la razón por la que se desestima su recurso e impugnarla. Cuestión distinta es el acierto respecto del marco normativo y jurisprudencial aplicable, cuestión que se analiza seguidamente.

13 TERCERO: El art. 55.1.b) LOEX sanciona con multa de 501 a 10.000 euros la estancia irregular, previendo el art.57.1.a) la sanción de expulsión en atención al principio de proporcionalidad. Evolución de la interpretación jurisprudencial.

14 A la hora de examinar el motivo de apelación por el que se propugna la falta de motivación e infracción del principio de proporcionalidad de la resolución sancionadora en cuanto impone la sanción de expulsión, resulta necesario consignar la evolución de la doctrina jurisprudencial aplicable.

15 En la doctrina jurisprudencial relativa a la imposición de sanciones por estancia irregular cabe distinguir cuatro etapas sucesivas.

16 A) Hasta la sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (Asunto C-38/14 ).

17 En dicho período la doctrina jurisprudencial, de la que son exponentes las SSTS STS de 14 de diciembre de 2005 ( Rec. 4464/2003), de 22 de diciembre de 2005 ( rec.444/2003), de 22 de diciembre de 2005 ( Recurso: 6096/2003), de 28 de febrero de 2007 ( Rec.10263/2003), 27 de abril de 2007 ( Rec. 9812/2003), 19 de julio de 2007 ( Rec. 1932/2004), 19 de julio de 2007 ( Rec. 1815/2003), 9 de enero de 2008 ( Rec.5.245/2004), S 27 de mayo de 2008, ( Rec. 5853/2004), y 28 de noviembre de 2008, ( Rec. 9581/2003),sostiene en síntesis, que encontrarse ilegalmente en España, por sí misma, es una conducta que infringe el art. 53.1.a) LOEX y es sancionable con multa y no con la sanción más grave de expulsión del territorio nacional prevista por el art. 57.1 LOEX, si bien se aprecia que cuando concurren otras circunstancias o datos negativos, entre los que se incluyen la existencia de una previa orden de salida obligatoria incumplida ( STS de 22 de febrero de 200,-Rec. 10355/2013); ignorarse cuándo y por donde efectuó la entrada en España (STS de 28 de febrero de 2007,Rec.10263/2003) el hallarse, además, indocumentado e ignorarse cuándo y por dónde entró en España ( SSTS 31 de enero de 2008 - Rec.1743/2004-, 26 de diciembre de 2007 -Rec.3573/2004- 23 de octubre de 2007 -Rec. 1624/2004-, 5 de julio de 2007 - Rec.1060/2004-, 20 de abril de 2007 -Rec.9484/2003-, 29 de marzo de 2007 -Rec.788/2004); disponer de documentación falsa ( STS 27 de mayo de 2008 -Rec.5853/2004- y de 25 de octubre de 2007 -Rec. 2260/2004); constar una previa prohibición de entrada ( STS de 4 de octubre de 2007, Rec.2244/2004); invocar una falsa nacionalidad ( STS 8 de noviembre de 2007 -Rec.2448/2004); tales factores introducen un plus de gravedad en la conducta que justif‌ica la expulsión.

18 Si bien inicialmente dicha doctrina vino a dispensar la ausencia de una expresa motivación en la resolución recurrida sobre las circunstancias adicionales que unidas a la estancia irregular, justif‌icaban la imposición de la sanción más grave de expulsión, considerando que a tales efectos era...

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